Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 3 de febrero de 2011 — Cetarsa/Comisión
(Asunto T‑33/05)
«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado español de compra y primera transformación del tabaco crudo — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE — Fijación de precios y reparto del mercado — Multas — Gravedad y duración de la infracción — Igualdad de trato — Principio de proporcionalidad — Límite máximo del 10% del volumen de negocios — Cooperación»
1.Competencia — Multas — Importe — Principio de igualdad de trato — Imposición de una multa simbólica a determinadas empresas y de una multa sustancial a algunas otras — Procedencia (Reglamento nº17 del Consejo, art.15) (véanse los apartados 68, 69 y 77 a79)
2.Actos de las instituciones — Directrices para el cálculo de las multas impuestas por infracción de las normas sobre la competencia — Acto destinado a producir efectos externos — Alcance (Reglamento nº17 del Consejo, art.15; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión) (véase el apartado102)
3.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Apreciación — Apreciación en cada caso — Consideración de criterios no expresamente mencionados en las Directrices adoptadas por la Comisión [Reglamentos del Consejo nº17, art.15, ap.2, y (CE) nº1/2003, art.23, ap.3; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión] (véase el apartado102)
4.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Apreciación — Interdependencia de los tres criterios expresamente mencionados en las Directrices adoptadas por la Comisión — Calificación de una infracción como muy grave — Función primordial del criterio relativo a la naturaleza de la infracción — Falta de autonomía del criterio basado en el tamaño del mercado de los productos de que se trata [Reglamentos del Consejo nº17, art.15, ap.2, y (CE) nº1/2003, art.23, ap.3; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 100, 103, 105, 106 y 111 a115)
5.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Fijación de la multa en proporción a los criterios de apreciación de la gravedad de la infracción (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2) (véase el apartado107)
6.Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Criterios de apreciación (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 120 a125)
7.Competencia — Multas — Importe — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena — Obligación para el destinatario del pliego de cargos de impugnar sus diferentes elementos fácticos o jurídicos durante el procedimiento administrativo para poder impugnarlos en el procedimiento judicial — Inexistencia [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.31] (véase el apartado127)
8.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Repercusiones concretas en el mercado — Obligación de demostrar tales repercusiones para calificar una infracción de muy grave — Inexistencia [Reglamentos del Consejo nº17, art.15, ap.2, y (CE) nº1/2003, art.23, ap.3; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, número1, secciónA, párr.1] (véanse los apartados 137 y138)
9.Competencia — Multas — Marco jurídico — Determinación — Incidencia de la práctica decisoria anterior de la Comisión — Inexistencia [Reglamentos del Consejo nº17, y (CE) nº1/2003] (véase el apartado149)
10.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Apreciación — Primer caso de aplicación de las normas sobre la competencia en un determinado sector de la economía — Irrelevancia [Reglamentos del Consejo nº17, y (CE) nº1/2003] (véase el apartado163)
11.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Duración de la infracción — Incremento del importe de partida de la multa — Toma en consideración de las variaciones en la intensidad de la infracción — Exclusión (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, número1, secciónB) (véase el apartado177)
12.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Medida de las repercusiones reales en la competencia del comportamiento ilícito de cada empresa — Pertinencia de la cuota de mercado de cada una de las empresas de que se trata (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión) (véanse los apartados 195 y 199 a203)
13.Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Participación bajo una presunta coacción — Circunstancia que no justifica a una empresa que no haya hecho uso de la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades competentes (Art.81CE, ap.1) (véase el apartado217)
14.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Obligación de tomar en cuenta los volúmenes de negocios de las empresas de que se trata y de garantizar que las multas sean proporcionales a esos volúmenes de negocios — Inexistencia (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión) (véase el apartado234)
15.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa imputada con la Comisión — Reducción realizada sobre la cantidad resultante de la aplicación de la norma del límite del importe de las multas (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2; Comunicación 96/C207/04 de la Comisión) (véase el apartado246)
16.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa imputada — Requisitos — Facultad de apreciación de la Comisión [Reglamentos del Consejo nº17, y (CE) nº1/2003; Comunicación 96/C207/04 de la Comisión] (véanse los apartados 255y256)
Objeto
En primer lugar, una pretensión de anulación de la Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81[CE], apartado 1 (asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España), en segundo lugar y con carácter subsidiario, una pretensión de que se reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante en la referida Decisión y, en tercer lugar, una reconvención de la Comisión dirigida al aumento de dicho importe. |
Fallo
1) |
| Fijar en 3.147.300euros el importe de la multa impuesta a Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (Cetarsa), en el artículo 3 de la Decisión C(2004)4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81[CE], apartado 1 (asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España). |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Desestimar la reconvención formulada por la Comisión. |
4) |
| Cetarsa soportará ocho décimos de sus propias costas y ocho décimos de las costas de la Comisión, y ésta cargará con dos décimos de sus propias costas y dos décimos de las costas de Cetarsa. |