(Asunto T‑33/05
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑33/05

Fecha: 03-Feb-2011





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 3 de febrero de 2011 — Cetarsa/Comisión

(Asunto T‑33/05)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado español de compra y primera transformación del tabaco crudo — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE — Fijación de precios y reparto del mercado — Multas — Gravedad y duración de la infracción — Igualdad de trato — Principio de proporcionalidad — Límite máximo del 10% del volumen de negocios — Cooperación»

1.Competencia — Multas — Importe — Principio de igualdad de trato — Imposición de una multa simbólica a determinadas empresas y de una multa sustancial a algunas otras — Procedencia (Reglamento nº17 del Consejo, art.15) (véanse los apartados 68, 69 y 77 a79)

2.Actos de las instituciones — Directrices para el cálculo de las multas impuestas por infracción de las normas sobre la competencia — Acto destinado a producir efectos externos — Alcance (Reglamento nº17 del Consejo, art.15; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión) (véase el apartado102)

3.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Apreciación — Apreciación en cada caso — Consideración de criterios no expresamente mencionados en las Directrices adoptadas por la Comisión [Reglamentos del Consejo nº17, art.15, ap.2, y (CE) nº1/2003, art.23, ap.3; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión] (véase el apartado102)

4.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Apreciación — Interdependencia de los tres criterios expresamente mencionados en las Directrices adoptadas por la Comisión — Calificación de una infracción como muy grave — Función primordial del criterio relativo a la naturaleza de la infracción — Falta de autonomía del criterio basado en el tamaño del mercado de los productos de que se trata [Reglamentos del Consejo nº17, art.15, ap.2, y (CE) nº1/2003, art.23, ap.3; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 100, 103, 105, 106 y 111 a115)

5.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Fijación de la multa en proporción a los criterios de apreciación de la gravedad de la infracción (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2) (véase el apartado107)

6.Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Criterios de apreciación (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 120 a125)

7.Competencia — Multas — Importe — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena — Obligación para el destinatario del pliego de cargos de impugnar sus diferentes elementos fácticos o jurídicos durante el procedimiento administrativo para poder impugnarlos en el procedimiento judicial — Inexistencia [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.31] (véase el apartado127)

8.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Repercusiones concretas en el mercado — Obligación de demostrar tales repercusiones para calificar una infracción de muy grave — Inexistencia [Reglamentos del Consejo nº17, art.15, ap.2, y (CE) nº1/2003, art.23, ap.3; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, número1, secciónA, párr.1] (véanse los apartados 137 y138)

9.Competencia — Multas — Marco jurídico — Determinación — Incidencia de la práctica decisoria anterior de la Comisión — Inexistencia [Reglamentos del Consejo nº17, y (CE) nº1/2003] (véase el apartado149)

10.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Apreciación — Primer caso de aplicación de las normas sobre la competencia en un determinado sector de la economía — Irrelevancia [Reglamentos del Consejo nº17, y (CE) nº1/2003] (véase el apartado163)

11.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Duración de la infracción — Incremento del importe de partida de la multa — Toma en consideración de las variaciones en la intensidad de la infracción — Exclusión (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, número1, secciónB) (véase el apartado177)

12.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Medida de las repercusiones reales en la competencia del comportamiento ilícito de cada empresa — Pertinencia de la cuota de mercado de cada una de las empresas de que se trata (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión) (véanse los apartados 195 y 199 a203)

13.Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Participación bajo una presunta coacción — Circunstancia que no justifica a una empresa que no haya hecho uso de la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades competentes (Art.81CE, ap.1) (véase el apartado217)

14.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Obligación de tomar en cuenta los volúmenes de negocios de las empresas de que se trata y de garantizar que las multas sean proporcionales a esos volúmenes de negocios — Inexistencia (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión) (véase el apartado234)

15.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa imputada con la Comisión — Reducción realizada sobre la cantidad resultante de la aplicación de la norma del límite del importe de las multas (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2; Comunicación 96/C207/04 de la Comisión) (véase el apartado246)

16.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa imputada — Requisitos — Facultad de apreciación de la Comisión [Reglamentos del Consejo nº17, y (CE) nº1/2003; Comunicación 96/C207/04 de la Comisión] (véanse los apartados 255y256)

Objeto

En primer lugar, una pretensión de anulación de la Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81[CE], apartado 1 (asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España), en segundo lugar y con carácter subsidiario, una pretensión de que se reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante en la referida Decisión y, en tercer lugar, una reconvención de la Comisión dirigida al aumento de dicho importe.

Fallo

1)

Fijar en 3.147.300euros el importe de la multa impuesta a Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (Cetarsa), en el artículo 3 de la Decisión C(2004)4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81[CE], apartado 1 (asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Desestimar la reconvención formulada por la Comisión.

4)

Cetarsa soportará ocho décimos de sus propias costas y ocho décimos de las costas de la Comisión, y ésta cargará con dos décimos de sus propias costas y dos décimos de las costas de Cetarsa.

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