Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de marzo de 2011 — Abt y otros/Hypo Real Estate Holding
(Asunto C‑194/10)
«Procedimiento prejudicial — Pertinencia de la cuestión — Incompetencia»
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestión que carece manifiestamente de pertinencia (Art.267TFUE) (véanse los apartados 36 a39)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landgericht MünchenI — Interpretación del artículo 297CE y del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (DO L184, p.17) — Plazo de convocatoria de la junta general de una sociedad cotizada en bolsa — Normativa nacional que dejó de estar en vigor al expirar el plazo de adaptación a la Directiva y que establecía un plazo de convocatoria inferior al plazo mínimo previsto por la Directiva — Norma que puede comprometer seriamente el resultado prescrito por la Directiva, habida cuenta de la normativa nacional conforme a la cual determinadas decisiones de la junta general siguen siendo válidas después de su inscripción en el registro mercantil, incluso en caso de anulación a raíz de un procedimiento judicial. |
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a la primera cuestión prejudicial planteada por el Landgericht MünchenI.