(Asunto C‑23/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑23/10

Fecha: 17-Mar-2011





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de marzo de 2011 — Comisión/Portugal

(Asunto C‑23/10)

«Incumplimiento de Estado — Despacho a libre práctica de plátanos frescos — Falta de correspondencia entre el peso declarado y el peso real — Obligación de las autoridades aduaneras de controlar el peso declarado — Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) nº2913/92 — Artículos 68 y siguientes — Reglamento (CEE) nº2454/93 — Artículo 290bis — Anexo 38ter — Sistema de recursos propios — Pérdida de ingresos — Reglamento (CEE, Euratom) nº1552/89 — Reglamento (CE, Euratom) nº1150/2000 — Artículos 2, 6, 9, 10 y11»

1.Recursos propios de la Unión Europea — Destinos aduaneros — Despacho a libre práctica — Disposiciones específicas sobre los plátanos [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, arts.13, 68 y 71; Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, art.290bis] (véanse los apartados 47 a54)

2.Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Aceptación sistemática, sin controles, de declaraciones en aduana que mencionan un peso estándar y, por tanto, ficticio de plátanos frescos importados [Reglamentos del Consejo (CEE, Euratom) nº1552/89, arts.2, 6 y 9 a 11, (CEE) nº2913/92, arts.13, 68 y 71, y (CE, Euratom) nº1150/2000, arts.2, 6 y 9 a 11; Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, art.290bis] (véanse los apartados 55 y71)

3.Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Abono en la cuenta de la Comisión — Consignación fuera de plazo [Reglamentos del Consejo (CEE, Euratom) nº1552/89, arts.2, 9, 11 y 17, y (CE, Euratom) nº1150/2000, arts.2, 9, 11 y17] (véanse los apartados 57 a66)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Vulneración de los artículos 68 y siguientes del Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L302, p.1), y del artículo 290bis y del anexo 38ter del Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº2913/92 (DO L253, p.1), así como de los artículos 2, 6, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) nº1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L155, p.1), y de los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) nº1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L130, p.1) — Despacho a libre práctica de plátanos frescos — Falta de correspondencia entre el peso declarado y el peso real — Recursos propios — Pérdida de ingresos.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, 68 y 71 del Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en relación con el artículo 290bis del Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento nº2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº89/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, así como de los artículos 2, 6 y 9 a 11 del Reglamento (CEE, Euratom) nº1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, en su versión modificada por el Reglamento (Euratom, CE) nº1355/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, y de los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) nº1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, al haber aceptado sistemáticamente sus autoridades aduaneras, desde 1998 a 2002, declaraciones de despacho a libre práctica de plátanos frescos, pese a tener conocimiento efectivo o razonablemente presumible de la falta de correspondencia entre el peso declarado y el peso real de los plátanos, y al no haber procedido las autoridades portuguesas a la puesta a disposición de los recursos propios correspondientes a la pérdida de ingresos y de los intereses de demora devengados.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República Portuguesa cargarán con sus propias costas.

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