Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 21 de marzo de 2011 — Milux/OAMI (FERTILITYINVIVO)
(Asunto T‑175/10)
«Marca comunitaria — Representación de la demandante por un abogado que no tiene la condición de tercero — Inadmisibilidad»
Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Escrito firmado por un abogado, tercero respecto del demandante — Sociedad demandante representada por un abogado que asimismo es su gerente — Inadmisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.19, párrs.1, 3 y 4, y 21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.43, ap.1, párr.1) (véanse los apartados 18, 19, 23y24)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 2 de febrero de 2010 (asunto R1116/2009-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo FERTILITYINVIVO como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Milux HoldingSA |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa FERTILITYINVIVO, para productos de las clases 9, 10 y44 |
Resolución del examinador: | Desestimación de la solicitud de la marca comunitaria |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Milux HoldingSA. |