Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 24 de marzo de 2011 — Kaimer y otros/Comisión
(Asunto T‑379/06)
«Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los empalmes de cobre y de aleaciones de cobre — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE — Participación en la infracción — Obligación de motivación — Multas — Circunstancias atenuantes — Proporcionalidad — Igualdad de trato»
1.Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Alcance — Falta de comunicación de un documento inculpatorio — Consecuencias diferentes según la importancia del documento desde el punto de vista de la carga de la prueba que recae sobre la Comisión (véanse los apartados 30 a32)
2.Competencia — Prácticas colusorias — Prueba — Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 47 a49)
3.Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Prueba — Declaración de una empresa imputada que es impugnada por otras empresas participantes en la misma práctica colusoria — Valor probatorio — Apreciación (Art.81CE, ap.1) (véase el apartado50)
4.Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba (Art.81CE, ap.1) (véase el apartado51)
5.Competencia — Prácticas colusorias — Participación de una empresa en iniciativas contrarias a la competencia — Aprobación tácita de la empresa, sin distanciarse públicamente de dicha iniciativa, que es suficiente para generar su responsabilidad (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 86a88)
6.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva o subordinada de la empresa — Criterios de apreciación (Comunicación 98/C9/03 de la Comisión) (véanse los apartados 98 y99)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2006)4180 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81[CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F1/38.121 — Empalmes), y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en dicha Decisión. |
Fallo
1) |
| Anular el artículo 1 de la Decisión C(2006)4180 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81[CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F1/38.121 — Empalmes), en la parte en que declara que Kaimer GmbH & Co. Holding KG y Sanha Kaimer GmbH & Co. KG participaron en la infracción durante el período comprendido entre el 30 de julio de 1996 y el 31 de julio de 1997, y que Sanha Italia Srl participó en dicha infracción del 1 de enero de 1998 al 14 de julio de1999. |
2) |
| El importe de la multa impuesta a Kaimer se fija en 7.150.000euros, de los cuales la cantidad de 7.150.000euros tendrá carácter solidario con respecto a Sanha Kaimer, y la cantidad de 6.325.000euros un carácter solidario con respecto a Sanha Italia. |
3) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
| Kaimer, Sanha Kaimer y Sanha Italia cargarán con sus propias costas y con el 50% de las costas causadas por la Comisión Europea |
5) |
| La Comisión cargará con el 50% de sus propias costas. |