Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2011 — Cybergun/OAMI — Umarex Sportwaffen (AK47)
(Asunto T‑419/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa AK47 — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), y artículo 52, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso contra una resolución de una unidad de la Oficina que se pronuncia en primera instancia y atribuido a la Sala de Recurso — Continuidad funcional entre estas dos instancias — Examen del recurso por la Sala de Recurso — Alcance [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.64, ap.1] (véanse los apartados 15a18)
1.Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009 [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrac), y 52, ap.1, letraa)] (véanse los apartados 37 y 42a45)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de agosto de 2009 (asunto R1101/2007‑1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Umarex Sportwaffen GmbH & Co. KG y CybergunSA. |
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada que ha sido objeto de una solicitud de nulidad: | Marca denominativa AK47 para productos de la clase28 — Marca comunitaria nº4.528.378 |
Titular de la marca comunitaria: | CybergunSA |
Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: | Umarex Sportwaffen GmbH & Co.KG |
Resolución de la División de Anulación: | Desestimación de la solicitud de declaración de nulidad de la marca de que se trata |
Resolución de la Sala de Recurso: | Anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a CybergunSA. |