Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 14 de marzo de 2011 — Campailla/Comisión
(Asunto T‑429/09)
«Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad»
1.Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo — Responsabilidad por un acto individual — Fecha de aparición de los efectos perjudiciales del acto — Negativa de la Comisión a intervenir en una controversia relativa al pago de una deuda de un Estado tercero a un nacional comunitario en virtud del Acuerdo de Cotonou — Plazo que se inicia al producirse el perjuicio, materializado en el momento en que se formula dicha negativa — Consideración de la apreciación subjetiva de la realidad del perjuicio — Improcedencia — Inadmisibilidad derivada de la prescripción (Arts.235CE y 288CE, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.46 y 53) (véanse los apartados 41, 42, 52, 62y67)
2.Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Interrupción — Requisitos — Demanda presentada ante el juez comunitario o reclamación previa presentada a la institución competente — Concepto de demanda a estos efectos — Demanda de anulación — Exclusión (Art.288CE, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.46) (véanse los apartados 43, 63, 65y67)
Objeto
Recurso de indemnización destinado a obtener la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante debido a la negativa de la Comisión a intervenir en una controversia entre el demandante y el Estado del Camerún. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| El Sr.Massimo Campailla cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |