Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 24 de marzo de2011 — Cybergun/OAMI — Umarex Sportwaffen (AK47)
(Asunto T‑503/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa AK47 — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), y artículo 52, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009 [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrac), y 52, ap.1, letraa)] (véanse los apartados 18 y 23a29)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2009 (asunto R645/2008-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Umarex Sportwaffen GmbH & Co. KG y CybergumSA. |
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: | Marca denominativa AK47, para productos y servicios de las clases 9, 28 y38 — Marca comunitaria nº3.249.381 |
Titular de la marca comunitaria: | Cybergun SA |
Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: | Umarex Sportwaffen GmbH & Co.KG |
Resolución de la División de Anulación: | Denegación de la solicitud de declaración de nulidad de la marca de que se trata |
Resolución de la Sala de Recurso: | Anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a CybergunSA. |