(Asuntos T‑139/10, T‑280/10 a T‑285/10 y T‑349/10 a T‑352/10
Fecha: 21-Mar-2011
Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 21 de marzo de 2011 — Milux/OAMI (REFLUXCONTROL y otros)
(Asuntos T‑139/10, T‑280/10 a T‑285/10 y T‑349/10 a T‑352/10)
«Marca comunitaria — Representación de la demandante por un abogado que no tiene la condición de tercero — Inadmisibilidad»
Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Escrito firmado por un abogado, tercero respecto del demandante — Sociedad demandante representada por un abogado que asimismo es su gerente — Inadmisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.19, párrs.1, 3 y 4, y 21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.43, ap.1, párr.1) (véanse los apartados 20, 21, 25 y26)
Objeto
Recursos interpuestos contra las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 13 de enero de 2010 (asunto R1134/2009-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo REFLUXCONTROL como marca comunitaria (asunto T‑139/10), de 29 de abril de 2010 (asunto R1432/2009-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo ANEURYSMCONTROL como marca comunitaria (asunto T‑280/10), de 29 de abril de 2010 (asunto R1433/2009-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo APPETITECONTROL como marca comunitaria (asunto T‑281/10), de 8 de junio de 2010 (asunto R1434/2009-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo STOMACONTROL como marca comunitaria (asunto T‑282/10), de 17 de junio de 2010 (asunto R1435/2009-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo BMICONTROL como marca comunitaria (asunto T‑283/10), de 3 de junio de 2010 (asunto R1438/2009-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo IMPLANTCONTROL como marca comunitaria (asunto T‑284/10), de 29 de abril de 2010 (asunto R1444/2009-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo CHEMOCONTROL como marca comunitaria (asunto T‑285/10), de 29 de junio de 2010 (asunto R1436/2009-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo OVUMCONTROL como marca comunitaria (asunto T‑349/10), de 2 de julio de 2010 (asunto R1437/2009-4), relativa a la solicitud de registro del signo denominativo HEARTCONTROL como marca comunitaria (asunto T‑350/10), de 28 de julio de 2010 (asunto R1439/2009-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo VESICACONTROL como marca comunitaria (asunto T‑351/10), y de 28 de julio de 2010 (asunto R1443/2009-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo RECTALCONTROL como marca comunitaria (asunto T‑352/10). |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Milux HoldingSA |
Marcas comunitarias solicitadas: | Marcas denominativas REFLUXCONTROL, ANEURYSMCONTROL, APPETITECONTROL, STOMACONTROL, BMICONTROL, IMPLANTCONTROL, CHEMOCONTROL, OVUMCONTROL, HEARTCONTROL, VESICACONTROL y RECTALCONTROL para productos y servicios de las clases 9, 10 y44 |
Resolución del examinador: | Desestimación de las solicitudes de marca comunitaria |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación de los recursos |
Fallo
1) |
| Acumular los asuntos T‑139/10, T‑280/10 a T‑285/10 y T‑349/10 a T‑352/10 a efectos del presenteauto. |
2) |
| Declarar la inadmisibilidad de los recursos. |
3) |
| Condenar en costas a Milux HoldingSA. |