Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de abril de 2011 — Comisión/Finlandia
(Asunto C‑405/09)
«Incumplimiento de Estado — Recursos propios de la Unión — Procedimientos cuyo objeto es la percepción de los derechos de importación o de exportación — Retraso en la constatación de los recursos propios relativos a tales derechos»
Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Abono en la cuenta de la Comisión — Consignación fuera de plazo — Incumplimiento — Obligación de pagar intereses de demora [Reglamentos del Consejo (CEE, Euratom) nº1552/89, arts.2, 6 y 9 a 11, (CEE) nº2913/92, art.220, y (CEE, Euratom) nº1150/2000, arts.2, 6 y 9 a11] (véanse los apartados 35 a 39, 41 y 49 a 51 y elfallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 6 y 9 a 11 de los Reglamentos (CEE, Euratom) nº1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L155, p.1) y (CE, Euratom) nº1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L130, p.1), así como del artículo 220 del Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L302, p.1) — Inobservancia, en caso de recaudación | a posteriori, | de los plazos prescritos para la contracción y la constatación de los recursos propios comunitarios. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 6 y 9 a 11 de los Reglamentos (CEE, Euratom) nº1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, en su versión modificada por el Reglamento (Euratom,CE) nº1355/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, y (CEE, Euratom) nº1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, así como en virtud del artículo 220 del Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, al aplicar un procedimiento administrativo según el cual los recursos propios de la Unión Europea sólo se constatan una vez que se ha concedido al deudor un plazo de, al menos, catorce días para presentar sus observaciones y al no observar, en caso de recaudación a posteriori, los plazos prescritos para la consignación de tales recursos, lo que tiene como consecuencia el retraso delpago. |
2) |
| Condenar en costas a la República de Finlandia. |
3) |
| La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |