Asunto F‑73/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑73/09

Fecha: 13-Abr-2011

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 13 de abril de 2011

Asunto F‑73/09

Viktor Sukup

contra

Comisión Europea

«Función pública — Retribución e indemnizaciones — Asignación por hijo a cargo — Asignación por escolaridad — Atribución con carácter retroactivo»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236CE y 152EA mediante el cual el Sr.Sukup solicita, en esencia, la anulación de la decisión de la Comisión por la que se le indica que la asignación por hijo a cargo y la asignación por escolaridad no se le podían conceder con carácter retroactivo.

Resultado:Se desestima el recurso. Se condena en costas al demandante.

Sumario

1.Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Acto que puede considerarse objetivamente una decisión definitiva

(Estatuto de los Funcionarios, art.90, ap.1)

2.Funcionarios — Retribución — Asignaciones familiares — Asignación por hijo a cargo y asignación escolar — Pago retroactivo — Procedencia

(Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, arts.2 y3)

3.Funcionarios — Retribución — Asignaciones familiares — Asignación por hijo a cargo y asignación escolar — Pago retroactivo a raíz de la determinación de los derechos de un funcionario para el período de que se trata por una decisión negativa anterior — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, arts.2 y3)

4.Funcionarios — Actos de la administración — Retroactividad — Requisitos

5.Funcionarios — Recursos — Petición con arreglo al articulo 90, apartado 1, del Estatuto — Petición de pago retroactivo de las asignaciones — Observancia de un plazo razonable

(Estatuto de los Funcionarios, art.90, ap.1)

1.Aun cuando la postura desfavorable que adopta la administración a raíz de una petición de un funcionario sobre la posibilidad de pago retroactivo de una asignación en el supuesto de que ello se solicite no haya de ejecutarse hasta un momento posterior, puede considerarse que dicha postura fija en principio la denegación de pago de la asignación con carácter retroactivo. Por ello, resulta lesiva para dicho funcionario, sin que sea necesario determinar por lo demás si la solicitud de éste ha de entenderse como una petición en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, o como una simple solicitud de información.

(véase el apartado42)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 1 de febrero de 1979, Deshormes/Comisión (17/78), apartados 9a12

2.Aunque el Estatuto no prevea expresamente la posibilidad de un pago retroactivo de la asignación por hijo a cargo ni de la asignación escolar, no se desprende de ninguna disposición estatutaria que un funcionario cuya situación responda a los requisitos establecidos por el Estatuto para beneficiarse de las asignaciones de que se trata no pueda solicitar el pago con respecto a períodos pasados, ni que la administración pueda desestimar esta solicitud debido únicamente a su carácter retroactivo. En efecto, tal pago se limitaría a extraer las consecuencias de derechos originados en el momento en que la situación del funcionario correspondía a las exigencias previstas por el Estatuto, lo cual puede haber ocurrido antes de la fecha en la que el funcionario presentó su solicitud de pago de las asignaciones en cuestión. Así pues, la posibilidad de un pago retroactivo no está excluida en principio por el Estatuto.

(véase el apartado59)

3.El Estatuto no prevé explícitamente que un funcionario tenga derecho al pago retroactivo de la asignación por hijo a cargo ni de la asignación escolar cuando sus derechos para el período de que se trata han sido fijados mediante una decisión negativa anterior.

Así, cuando la administración adopta una decisión que deniega conceder a un funcionario la asignación por hijo a cargo o la asignación escolar, esta decisión determina los derechos de dicho funcionario en tanto en cuanto permanezca en vigor. El funcionario no puede, por tanto, obtener el pago de asignaciones correspondientes a períodos pasados respecto a los cuales sus derechos quedan fijados por esta decisión.

(véanse los apartados 64 y65)

4.Una decisión que no puede adoptarse, por razones prácticas, el mismo día de la entrada en servicio de un funcionario tiene necesariamente un alcance retroactivo con objeto de que la situación administrativa de éste quede fijada partiendo del momento de su entrada en servicio.

Tal alcance retroactivo —que no lesiona ningún derecho adquirido previamente por el funcionario— no resulta irregular cuando la decisión se adopta y comunica al interesado en un plazo suficientemente breve desde la entrada en servicio como para estar justificado por las referidas consideraciones prácticas.

(véanse los apartados 70 y71)

5.Cuando un funcionario no ha demostrado haberse enfrentado a una situación excepcional derivada de causas que no le eran imputables y que le impidieron presentar en un plazo razonable una petición en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, dirigida a hacer valer o, al menos, proteger sus derechos en materia de asignaciones, no puede considerarse que haya presentado su petición en un plazo razonable, si el período transcurrido entre el momento en el que el interesado tuvo la posibilidad de informar a la administración de las dificultades en las que se hallaba y el momento en el que le dio a conocer su situación exceden del tiempo necesario para preparar esta petición y presentarla a la administración.

Habida cuenta de la ausencia de un plazo razonable para la presentación de dicha petición, no cabe en ningún caso reprochar a la administración haberse opuesto a un pago retroactivo de las asignaciones de que se trata, no sólo desde la entrada en servicio del funcionario, sino también desde el momento en que quedó acreditada la existencia de las mencionadas dificultades.

(véanse los apartados 83 a85)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 29 deabril de 2002, Hilden/Comisión (T‑70/98), apartado42

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