Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 13 de abril de 2011 — Far Eastern New Century/Consejo
(Asunto T‑167/07)
«Dumping — Importaciones de politereftalato etileno originario de Taiwán — Determinación del margen de dumping — Método de cálculo asimétrico — Pauta de los precios de exportación diferente según los compradores y los períodos — Margen de dumping cuya magnitud real no puede reflejarse mediante los métodos de cálculo simétricos — Obligación de motivación»
1.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Utilización del método asimétrico — Requisitos — Existencia de diferencias en los precios de exportación — Diferencias en función de los compradores, regiones o períodos — Carácter bastante de una única diferencia [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, art.2, ap.11] (véanse los apartados 62, 94 y97)
2.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Utilización del método asimétrico — Requisitos — Existencia de diferencias en los precios de exportación — Diferencia en la pauta de los precios entre diferentes períodos — Criterios de apreciación — Toma en consideración de los precios interiores — Exclusión [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, art.2, ap.11] (véanse los apartados 62, 71 a 74y94)
3.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Elección entre diferentes métodos de cálculo — Utilización del método asimétrico — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, art.2, ap.11] (véase el apartado64)
4.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Decisión de aplicar el método asimétrico para el cálculo del margen de dumping [Art.253CE; Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, arts.2, ap.11, 9, ap.4, y 21] (véanse los apartados 103 a 106 y 125 a127)
5.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Utilización del método asimétrico — Requisitos — Incapacidad de los métodos simétricos para reflejar la magnitud real del dumping practicado — Obtención, mediante el método asimétrico, de un margen de dumping superior al obtenido con arreglo al método simétrico — Relevancia [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, art.2, ap.11] (véanse los apartados 108 a111]
6.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Utilización del método asimétrico — Aplicación del mecanismo de reducción a cero — Procedencia [Acuerdo relativo a la aplicación del artículoVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, denominado «Código antidumping de 1994», art.2.4.2; Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, art.2, ap.11] (véanse los apartados 153, 154 y 156 a158)
Objeto
Pretensión de anulación del Reglamento (CE) nº192/2007 del Consejo, de 22 de febrero de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán como consecuencia de una reconsideración por expiración y de una reconsideración transitoria parcial en virtud del artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº384/96 (DO L59, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a Far Eastern New Century Corp.a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
| La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |