Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 13 de abril de 2011 — Deichmann/OAMI (Representación de un ángulo bordeado por una línea discontinua)
(Asunto T‑202/09)
«Marca comunitaria — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca figurativa que representa un ángulo bordeado por una línea discontinua — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca consistente en la representación de uno de los elementos constitutivos del producto — Carácter distintivo — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 40 y41)
2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 28, 34, 35 y54)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de abril de 2009 (R224/2007-4) relativa al registro internacional que designa la Comunidad Europea de la marca figurativa que representa una banda en ángulo bordeada por una línea discontinua. |
Datos relativos al asunto
Marca solicitada: | Marca figurativa que representa una banda en ángulo bordeada por una línea discontinua para productos de las clases 10 y 25 (registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea nºW00881226) |
Resolución del examinador: | Denegación de la protección |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a DeichmannSE. |