Asunto F‑22/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑22/10

Fecha: 25-May-2011

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
(Sala Primera)

de 25 de mayo de 2011

Asunto F‑22/10

Luis María Bombín Bombín

contra

Comisión Europea

«Función pública— Funcionarios— Excedencia voluntaria por motivos personales— Vacaciones anuales— Acumulación de días de vacaciones a los del año siguiente—Funcionario que ha cesado en sus funciones— Compensación económica»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al TratadoCEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el cual el Sr.Bombín Bombín solicita la anulación de la decisión por la que la Comisión Europea se negó a concederle, en el momento de su jubilación, una compensación financiera calculada sobre la base de un saldo de 29días de vacaciones no disfrutados.

Resultado:Se desestima el recurso y el demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.Funcionarios— Vacaciones— Vacaciones anuales— Acumulación de la totalidad de días de vacaciones no disfrutados a los del año siguiente— Requisitos

(Estatuto de los Funcionarios, art.1sexto, ap.2; anexoV, art.4, párr.1; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1)

2.Funcionarios— Vacaciones— Vacaciones anuales— Cese en funciones definitivo tras una excedencia voluntaria por razones personales— Indemnización compensatoria por vacaciones no disfrutadas— Requisito para su concesión

(Estatuto de los Funcionarios, anexoV, art.4)

3.Funcionarios— Principios— Protección de la confianza legítima— Requisitos— Ficha individual de los días de vacaciones no firmada— Documento que no genera confianza legítima

1.Si bien, en virtud del artículo 4, párrafo primero, del anexoV del Estatuto, el derecho a vacaciones generado durante un año natural debe, en principio, consumirse durante ese mismo año, también se desprende de esta disposición que un funcionario tiene derecho a transferir la totalidad de los días de vacaciones no disfrutados durante un año natural al año natural siguiente, en el supuesto de que no haya podido agotar sus vacaciones anuales por razones imputables a las necesidades del servicio.

Asimismo, existen otras razones que, aunque no sean imputables a las necesidades del servicio, pueden justificar la transferencia de la totalidad de los días de vacaciones no disfrutados, habida cuenta de la finalidad que persigue el derecho a las vacaciones anuales. Ello es así, en particular, cuando un funcionario en situación de incapacidad temporal durante todo el año natural o parte de él se ha visto privado por este motivo de la posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones. En efecto, el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, que, con arreglo al artículo 1sexto, apartado 2, del Estatuto, es aplicable a los funcionarios, debe interpretarse en el sentido de que garantiza a un funcionario que no ha podido ejercer su derecho a vacaciones anuales durante el año natural debido a que estaba en situación de incapacidad temporal la posibilidad de disfrutar efectivamente de tales vacaciones anuales con posterioridad a dicho año natural.

En cambio, cuando ninguna de las razones antes mencionadas, sean o no imputables a las necesidades del servicio, justifique que un funcionario no haya podido agotar sus vacaciones anuales antes de que finalice el año natural en curso, el número de días de vacaciones no disfrutados que se acumula a las vacaciones del año siguiente no puede exceder dedoce.

(véanse los apartados 27 a 29)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff (C‑350/06 y C‑520/06), apartados 43 y 55; 10 de septiembre de 2009, Vicente Pereda (C‑277/08), apartados 22 a25

Tribunal de la Función Pública: 15 de marzo de 2011, Strack/Comisión (F‑120/07), apartados 55 a58

2.Un funcionario que ha tenido derecho a una excedencia voluntaria por motivos personales hasta el momento de su jubilación sólo tiene derecho a una compensación financiera superior a doce días de vacaciones no disfrutados cuando se demuestra que, antes de iniciar su excedencia voluntaria por motivos personales, no pudo agotar sus vacaciones por razones imputables a las necesidades del servicio.

A este respecto, el hecho de que el funcionario estuviera en situación de excedencia voluntaria por motivos personales no puede constituir una razón para transferir la totalidad de sus días de vacaciones no disfrutados hasta dicha fecha, máxime cuando consta que el demandante pasó a la situación de excedencia voluntaria por motivos personales a petición propia. En estas circunstancias, los días de vacaciones no disfrutados de los que disponía el interesado en el momento de su partida fueron transferidos a los años siguientes con un límite de doce días previsto en el artículo 4 del anexoV del Estatuto.

(véanse los apartados 30, 31 y 33)

3.El derecho a reclamar la protección de la confianza legítima, que constituye uno de los principios fundamentales de la Unión Europea, se extiende a todo particular que se encuentre en una situación de la que se desprenda que la administración europea, al proporcionarle garantías precisas, incondicionales y concordantes, procedentes de fuentes autorizadas y fiables, le hizo concebir esperanzas fundadas. A este respecto, no se puede considerar que una ficha individual de los días de vacaciones, que no está firmada, emane de fuente suficientemente fiable y autorizada. Además, aun suponiendo que pudiera considerarse que este documento emana de tal fuente, no permitiría demostrar que la administración se hubiera pronunciado formalmente sobre la transferencia de la totalidad de los días de vacaciones no disfrutados por un funcionario a los años siguientes.

(véase el apartado 32)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 16 de marzo de 2005, Ricci/Comisión (T‑329/03), apartado79

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