Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2011 — NuovaAgricast/Comisión
(Asunto T‑373/08)
«Responsabilidad extracontractual — Régimen de ayudas establecido por la legislación italiana — Régimen declarado compatible con el mercado común — Medida transitoria — Exclusión de determinadas empresas — Principio de protección de la confianza legítima — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Inexistencia — Incompetencia manifiesta — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1.Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art.288CE, párr.2) (véanse los apartados 50, 92 y93)
2.Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Margen de apreciación de la institución al adoptar el acto — Necesidad de tomar en consideración este factor al examinar la responsabilidad (Art.288CE, párr.2) (véase el apartado72)
3.Ayudas otorgadas por los Estados — Régimen general de ayudas aprobado por la Comisión — Identificación de las ayudas individuales comprendidas en el ámbito de aplicación temporal de dicho régimen — Fecha del acto jurídicamente vinculante que obliga a la autoridad nacional competente a conceder la ayuda — Interpretación estricta de las excepciones a la prohibición de las ayudas de Estado que impide ampliar el ámbito de aplicación temporal de un régimen de ayudas aprobado (Art.87CE) (véanse los apartados 76 a78)
4.Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión de no formular objeciones respecto de un régimen de ayudas — Limitación de los efectos de la decisión en el tiempo — Violación del principio de protección de la confianza legítima — Inexistencia — Violación del principio de igualdad de trato — Inexistencia (Art.87CE) (véanse los apartados 84y88)
Objeto
Demanda de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la adopción por la Comisión de la decisión de 12 de julio de 2000 de no formular objeciones contra un régimen de ayudas a la inversión en las regiones desfavorecidas de Italia [ayuda de Estado N715/99 — Italia (SG2000D/105754)] y del comportamiento de la Comisión durante el procedimiento que precedió la adopción de la citada decisión. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Nuova AgricastSrl. |