Asunto T‑402/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑402/09

Fecha: 05-May-2011

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 5 de mayo de2011

Asunto T‑402/09P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Función pública— Funcionarios— Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas— Procedimiento de reconocimiento del origen profesional de una enfermedad— Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:Recurso de casación contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 20 de julio de 2009, Marcuccio/Comisión (F‑86/07, RecFP pp.I‑A-A-271 y II‑A‑1‑1467), en el que se solicita la anulación de dichoauto.

Resultado:Se declara el recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. Se condena al Sr.Luigi Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el procedimiento de casación.

Sumario

1.Funcionarios— Recursos— Recurso de indemnización— Pretensión de anulación de la resolución administrativa previa por la que se deniega la solicitud de indemnización

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)

2.Funcionarios— Acoso psicológico— Concepto— Comportamiento objetivamente destinado a desacreditar al interesado o deteriorar sus condiciones de trabajo

(Estatuto de los Funcionarios, art.12bis, ap.3)

3.Funcionarios— Acoso psicológico— Carga de la prueba— Obligación del interesado de aportar un principio de prueba

(Estatuto de los Funcionarios, art.12bis, ap.3)

4.Recurso de casación— Motivos— Control por el Tribunal General de la apreciación de las pruebas efectuada por el Tribunal de la Función Pública— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexoI, art.11)

5.Recurso de casación— Motivos— Control por el Tribunal General de la apreciación de la información— Exclusión

(Art.256TFUE, ap.2)

1.En materia de función pública, la desestimación implícita de una solicitud de indemnización presentada a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos tiene por único efecto permitir que la parte que estima haber sufrido un perjuicio someta una pretensión de indemnización al juez de la Unión, sin afectar a la conclusión del Tribunal de la Función Pública sobre la inadmisibilidad de la pretensión de que se anule dicha desestimación.

(véase el apartado23)

Referencia: Tribunal General, 6 de marzo de 2001, Ojha/Comisión (T‑77/99, RecFP pp.I‑A‑61 y II‑293), apartado68

2.El acoso moral es un comportamiento objetivamente destinado a desacreditar a un colega o a deteriorar deliberadamente sus condiciones de trabajo.

(véase el apartado35)

Referencia: Tribunal General, 16 de mayo de 2006, Magone/Comisión (T‑73/05, RecFP pp.I‑A‑2‑107 y II‑A‑2‑485), apartado79

3.El funcionario que alega haber sido víctima de acoso moral está obligado a aportar un principio de prueba de dicho acoso.

(véase el apartado 39)

4.El artículo 11 del anexoI del Estatuto del Tribunal de Justicia dispone que el recurso de casación ante el Tribunal General se limitará a las cuestiones de Derecho. El Tribunal de la Función Pública es el único competente para constatar los hechos, salvo en el caso de que la inexactitud material de sus constataciones se desprenda de los documentos obrantes en autos que le fueron sometidos, y para apreciar dichos hechos. Salvo en el supuesto de desnaturalización de las pruebas presentadas ante el Tribunal de la Función Pública, la apreciación de los hechos no constituye, pues, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del tribunal de casación.

(véase el apartado43)

Referencia: Tribunal de Justicia, 2 de octubre de 2001, BEI/Hautem (C‑449/99P, Rec. p.I‑6733), apartado 44; Tribunal de Justicia, 5 de junio de 2003, O’Hannrachain/Parlamento (C‑121/01P, Rec. p.I‑5539), apartado 35; Tribunal de Justicia, 27 de abril de 2006, L/Comisión (C‑230/05P, RecFP pp.I‑B-2-7 y II‑B-2-45), apartado45

5.En su condición de juez de primera instancia y por lo que respecta a las solicitudes de práctica de diligencias de ordenación del procedimiento o de prueba presentadas por una de las partes en litigio, el Tribunal de la Función Pública es el único que puede valorar la eventual necesidad de completar la información de que dispone en los asuntos de que conoce.

(véase el apartado50)

Referencia: Tribunal de Justicia, 10 de julio de 2001, Ismeri Europa/Tribunal de Cuentas (C‑315/99P, Rec. p.I‑5281), apartado19

Vista, DOCUMENTO COMPLETO