(Asunto T‑408/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑408/09

Fecha: 24-May-2011





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 24 de mayo de 2011 — ancotel/OAMI — Acotel (ancotel.)

(Asunto T‑408/09)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa ancotel — Marca comunitaria figurativa anterior ACOTEL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009 — Público pertinente»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 37 a39)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de junio de 2009 (asunto R1385/2008-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Acotel SpA y ancotelGmbH.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

ancotelGmbH

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa ancotel para servicios de las clases 35 y38 — Solicitud de registro nº3.314.424

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

AcotelSpA

Marca o signo invocados en oposición:

En particular, marca figurativa italiana nº643.751 y marca figurativa comunitaria nº1.442.268 ACOTEL para productos y servicios de las clases 9y38

Resolución de la División de Oposición:

Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 19 de junio de 2009 (asunto R1385/2008-1).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido ancotelGmbH.

3)

Acotel SpA cargará con sus propias costas.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO