Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 24 de mayo de 2011 — ancotel/OAMI — Acotel (ancotel.)
(Asunto T‑408/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa ancotel — Marca comunitaria figurativa anterior ACOTEL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009 — Público pertinente»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 37 a39)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de junio de 2009 (asunto R1385/2008-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Acotel SpA y ancotelGmbH. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | ancotelGmbH |
Marca comunitaria solicitada: | Marca figurativa ancotel para servicios de las clases 35 y38 — Solicitud de registro nº3.314.424 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | AcotelSpA |
Marca o signo invocados en oposición: | En particular, marca figurativa italiana nº643.751 y marca figurativa comunitaria nº1.442.268 ACOTEL para productos y servicios de las clases 9y38 |
Resolución de la División de Oposición: | Estimación parcial de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 19 de junio de 2009 (asunto R1385/2008-1). |
2) |
| La OAMI cargará con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido ancotelGmbH. |
3) |
| Acotel SpA cargará con sus propias costas. |