Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2011 — Jager&Polacek/OAMI (REDTUBE)
(Asunto T‑488/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa REDTUBE — Marca nacional anterior no registrada Redtube — Falta de pago de las tasas de oposición dentro de plazo — Resolución mediante la que se considera no formulada la oposición — Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº2869/95 — Protección de la confianza legítima — Regla 17 del Reglamento (CE) nº2868/95 — Procedimiento ex parte — Artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº216/96 — Regla 18 del Reglamento nº2868/95 — Naturaleza jurídica de una comunicación de la OAMI mediante la que se informa que se ha considerado admisible una oposición — Regla del paralelismo de formas y del actus contrarius — Artículo 80 del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria — Procedimiento de registro — Observaciones de terceros y oposición — Falta de pago de las tasas de oposición [Reglamento (CE) nº2869/95 de la Comisión, art.8, aps.3 y 4] (véanse los apartados 38 a 41 y 44a49)
Objeto
Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de septiembre de 2009 (asunto R442/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Jager & Polacek GmbH y RT Mediasolutionss.r.o. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | RT Mediasolutionss.r.o. |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa «REDTUBE» para productos y servicios de las clases 9, 38 y41 — Solicitud nº6.096.309 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Jager & PolacekGmbH |
Marca o signo invocados en oposición: | Marca no registrada Redtube |
Resolución de la División de Oposición: | Se considera no formulada la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| 1) Desestimar el recurso. |
2) |
| 2) Condenar en costas a Jager & PolacekGmbH. |