Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 17 de mayo de 2011 — Diagnostiko kai Therapeftiko Kentro Athinon «Ygeia»/OAMI (υγεία)
(Asunto T‑7/10)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa υγεία — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo y descriptivo — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartados 1, letrasb) yc), y 3, del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.1, ap.2, y 7, aps.2 y 3] (véanse los apartados 40, 41, 50 y52)
2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — No adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrac), y 3] (véanse los apartados 22, 30 y65)
Objeto
Recurso interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de noviembre de 2009 (asunto R190/2009-2) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria del signo denominativoυγεία. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Diagnostiko kai Therapeftiko Kentro Athinon «Ygeia»AE |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa υγεία para servicios de la clase 44, servicios médicos — Solicitud de registro nº7.129.001 |
Decisión del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Confirmación de la decisión del examinador y desestimación de la solicitud de registro |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Diagnostiko kai Therapeftiko Kentro Athinon «Ygeia»AE. |