Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de mayo de 2011 — Rossius y Collard/État belge
(Asuntos acumulados C‑267/10 y C‑268/10)
«Artículo 6TUE, apartado 1 — Artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tenencia y venta de labores del tabaco para fumar — Disposiciones nacionales que autorizan la recaudación de impuestos especiales sobre las labores del tabaco — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»
1.Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión — Resolución nacional que no constituye una medida de aplicación del Derecho de la Unión ni presenta otros puntos de conexión con éste — Incompetencia del Tribunal de Justicia (Art.6TUE, ap.1; art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51, ap.1) (véanse los apartados 15, 16 y19)
2.Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Examen de la compatibilidad del Derecho nacional con el Derecho de la Unión — Exclusión (Art.267TFUE) (véanse los apartados 24 a31)
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Namur — Interpretación del artículo 6TUE, apartado 1, párrafo primero, y del artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Compatibilidad con el objetivo de protección de la salud pública de una normativa nacional que permite la fabricación, importación, promoción y venta de labores del tabaco para fumar, reconocidas como gravemente perjudiciales — Validez en relación con las normas antes citadas de las disposiciones nacionales que autorizan la recaudación de impuestos especiales sobre las labores del tabaco. |
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el tribunal de première instance de Namur (Bélgica) mediante resoluciones de 24 de marzo de2010.