Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de junio de 2011 — Vino/Poste Italiane
(Asunto C‑161/11)
«Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Política social — Contratos de trabajo de duración determinada — Sector público — Primer o único contrato — Dispensa de la obligación de indicar las razones objetivas — Principio de no discriminación — Falta de conexión con el Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestión planteada en el marco de un litigio regido por el Derecho nacional y no por el Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia (Art.267TFUE) (véanse los apartados 35 a41)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Trani — Interpretación de los principios generales de igualdad y no discriminación de la Unión, así como de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Ámbitos de aplicación de dichos principios — Compatibilidad de una normativa interna que da validez en el ordenamiento jurídico interno a una cláusula que no especifica la causa que justifica la contratación de trabajadores por duración determinada en SpA Poste Italiane. |
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la primera cuestión planteada por el Tribunale di Trani (Italia) mediante resolución de 7 de febrero de2011.