Asunto C‑224/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑224/10

Fecha: 30-Jun-2011

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR.YVES BOT

presentadas el 30 de junio de 2011(1)

Asunto C‑224/10

Staatsanwaltschaft Baden-Baden

contra

Leo Apelt

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Baden-Baden (Alemania)]

«Directiva 91/439/CEE – Reconocimiento recíproco del permiso de conducción – Retirada del permiso de conducción nacional y expedición de un permiso de conducción que comprende las categoríasB yD por otro Estado miembro – Denegación del reconocimiento por el Estado miembro de residencia – Necesidad de disponer de un permiso de conducción válido para la categoríaB en el momento de la expedición del permiso para la categoríaD»





1.Una vez más, el Tribunal de Justicia está llamado a interpretar las disposiciones de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción,(2) en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de2003(3) (en los sucesivo, «Directiva 91/439»).

2.En particular, el Landgericht Baden-Baden (Alemania) solicita al Tribunal de Justicia que interprete el artículo 5, apartado 1, letraa), de la Directiva 91/439, que establece que sólo podrá expedirse un permiso de conducción para la categoríaD (en lo sucesivo, «permiso de conducciónD») a un conductor que ya esté habilitado para la categoríaB.

3.En el presente asunto, las autoridades checas expidieron al demandado en el litigio principal un permiso de conducción para la categoríaB (en lo sucesivo, «permiso de conducciónB») aun cuando había sido objeto, en territorio alemán, de un procedimiento para comprobar sus aptitudes para conducir tras cometer una infracción de tráfico antes de la expedición de ese permiso. Después de que se le retirase el permiso de conducción alemán y una vez expirada la medida de prohibición de solicitud de un nuevo permiso de conducción, el demandado en el litigio principal obtuvo de las mismas autoridades checas un permiso de conducciónD.

4.El órgano jurisdiccional remitente plantea al Tribunal de Justicia, en esencia, si, a la luz de las disposiciones de la Directiva 91/439, y en particular del principio de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción, las autoridades alemanas están obligadas a reconocer la validez de los permisos de conducciónB yD así expedidos.

5.Este asunto ofrece al Tribunal de Justicia la oportunidad de pronunciarse sobre la interacción entre los permisos de conducciónB y D y, en particular, de declarar si el no reconocimiento de un permiso de conducciónB trae consigo el del permiso de conducciónD.

6.En las presentes conclusiones expondré los motivos por los que considero que un Estado miembro tiene derecho a negarse a reconocer la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro que comprende las categoríasB yD cuando su titular ha sido objeto, en el territorio del primer Estado miembro, de una medida de retirada de la autorización para conducir adoptada después de la expedición del permiso de conducciónB, pero que sanciona una infracción cometida antes de dicha expedición. El hecho de que el permiso de conducciónD se haya expedido tras el transcurso del plazo de la prohibición de solicitar otro permiso de conducción que acompaña a la citada medida de retirada carece de importancia a estos efectos.

I.Marco jurídico

A.Derecho de la Unión

1.Directiva 91/439

7.La Directiva 91/439 estableció el principio de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción con el fin de facilitar la circulación de las personas dentro de la Comunidad Europea o su establecimiento en un Estado miembro distinto de aquel en el que hayan obtenido su permiso de conducir.(4)

8.El establecimiento en esta Directiva de requisitos mínimos para la expedición de los permisos de conducción tiene igualmente por objeto mejorar la seguridad vial en el territorio de la Unión Europea.(5)

9.Así, el artículo 5, apartado 1, letraa), de la Directiva 91/439 tiene el siguiente tenor:

«La expedición del permiso de conducción estará supeditada a las condiciones siguientes:

a)el permiso para las categoríasC oD sólo podrá expedirse a conductores que ya estén habilitados para la categoríaB; […]»

10.Por otra parte, el artículo 7, apartado 1, letrab), de la referida Directiva establece:

«La expedición del permiso de conducción estará igualmente subordinada a las condiciones siguientes:

[…]

b)tener la residencia normal o demostrar la calidad de estudiante durante un período mínimo de 6meses en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción.[(6)]»

11.De conformidad con el artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439, ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de conducción.

12.El artículo 8, apartado 2, de la mencionada Directiva establece que el Estado miembro de residencia normal puede aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del derecho a conducir.

13.En virtud del artículo 8, apartado 4, párrafo primero, de dicha Directiva, un Estado miembro puede también denegar el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción expedido por otro Estado miembro a una persona que sea objeto en su territorio de una de las medidas antes indicadas.

2.Directiva 2006/126/CE

14.La Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción,(7) refunde la Directiva 91/439, que había sufrido numerosas modificaciones.(8)

15.El artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126 dispone que los Estados miembros denegarán el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción expedido por otro Estado miembro a una persona cuyo permiso de conducción esté restringido, suspendido o retirado en su territorio.

16.Conforme al artículo 17, párrafo primero, de dicha Directiva, la Directiva 91/439 queda derogada con efectos a partir del 19 de enero de2013.

17.El artículo 18, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126 dispone que el artículo 11, apartado 4, de ésta será aplicable a partir del 19 de enero de2009.

B.Derecho nacional

18.El artículo 28, apartado 1, primera frase, del Verordnung über die Zulassung von Personen zum Straβenverkehr (Reglamento sobre el permiso de conducción) establece que los titulares de un permiso de conducción válido de la Unión o del Espacio Económico Europeo (EEE) que, en el sentido del artículo7, apartados 1 o 2, de dicho Reglamento tengan su residencia habitual en Alemania, estarán autorizados para conducir automóviles en el territorio nacional con arreglo a lo permitido por su permiso de conducción, con la salvedad de las restricciones previstas en los apartados 2 a4 del citado artículo28.

19.Según el artículo 28, apartado 4, de dicho Reglamento, la autorización prevista en el apartado 1 del mismo artículo no se aplica a los titulares de un permiso de conducción de la Unión o del EEE si el permiso de conducción ha sido objeto en Alemania de una medida de retirada, provisional o definitiva, adoptada por un tribunal, o de una medida de retirada inmediatamente ejecutiva o definitiva adoptada por una autoridad administrativa.

20.En virtud del artículo 21, apartado 1, punto 1, de la Straβenverkehrsgesetz (Ley de circulación vial), será castigado con pena de prisión de hasta un año o con pena de multa quien condujere un vehículo sin ser titular del permiso de conducción exigido a tal efecto o teniendo prohibida la conducción de un vehículo, de conformidad con el artículo 44 del Código penal o con el artículo 25 de dichaLey.

II.Hechos del procedimiento principal

21.El Sr.Apelt, nacional alemán, obtuvo el 14 de diciembre de 1998 un permiso de conducción alemán de las categorías 1a, 1b, 3, 4 y5.(9)

22.El 23 de enero de 2006, con ocasión de un control de carretera, las autoridades alemanas comprobaron que el Sr.Apelt conducía bajo los efectos del alcohol. Su permiso le fue retirado al día siguiente, el 24 de enero de2006.

23.Mediante resolución penal de 31 de mayo de 2006, que adquirió firmeza el 2 de junio de 2006, el Amtsgericht Osterholz-Scharmbeck condenó al Sr.Apelt a una pena de multa por conducir bajo los efectos del alcohol. Asimismo, se le revocó el derecho a conducir y se le impuso la prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción, prohibición que expiró el 29 de noviembre de2006.

24.Antes incluso de que se adoptara la resolución de revocación de su derecho a conducir, las autoridades checas expidieron, el 1 de marzo de 2006, un permiso de conducciónB al Sr.Apelt, en el cual figura una dirección de residencia en Alemania.

25.El 30 de abril de 2007, el Sr.Apelt recibió un permiso de conducciónD de las autoridades checas en el que figura un lugar de residencia en la República Checa y la fecha de expedición del permiso de conducciónB.

26.Con ocasión de un control de carretera realizado el 11 de julio de 2009, el Sr.Apelt, que en ese momento conducía un autocar en territorio alemán, presentó a las autoridades su permiso de conducciónD expedido por las autoridades checas. Tras dicho control, la Staatsanwaltschaft Baden-Baden solicitó ante el Amtsgericht Achern que condenase al Sr.Apelt por conducciónDolosa sin permiso de conducción.

27.Mediante resolución de 30 de diciembre de 2009, el Amtsgericht Achern desestimó dicha petición con el argumento de que la autorización para conducir, concedida al Sr.Apelt en la República Checa para vehículos de la categoríaD, también era válida en Alemania. En particular, señaló que las autoridades alemanas no tenían derecho a comprobar el cumplimiento de las condiciones de expedición establecidas en la Directiva 91/439. Por otra parte, el Amtsgericht Achern señaló que el permiso de conducciónD fue expedido al Sr.Apelt una vez expirado el plazo de prohibición de solicitud de un nuevo permiso de conducción. En consecuencia, según dicho órgano jurisdiccional, ese permiso de conducción es válido.

28.La Staatsanwaltschaft Baden-Baden interpuso recurso contra dicha sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente.

III.Cuestiones prejudiciales

29.EL Landgericht Baden-Baden, al albergar dudas sobre la interpretación de ciertas disposiciones de la Directiva 91/439, resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1.¿Puede un Estado miembro –en consideración al artículo 5, apartado 1, letraa), de la Directiva 91/439[…], con arreglo al cual el permiso de conducción de la categoríaD sólo puede expedirse a conductores que ya estén habilitados para la categoríaB–, de acuerdo con los artículos 1 y 8, apartados 2 y 4, de la misma Directiva, negarse a reconocer la validez de un permiso de conducción que comprende las categoríasB yD del permiso de conducción (especialmente con respecto a la categoríaD), expedido por otro Estado miembro, cuando al titular de dicho permiso le fue concedido un permiso de conducción de la categoríaB antes de que en el primer Estado miembro citado le fuera retirado judicialmente el permiso de conducción, pero el permiso de conducción de la categoríaD sólo le fue concedido después de dicha retirada y una vez concluido el plazo de prohibición fijado para la nueva expedición del permiso de conducción?

2.En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Puede el primer Estado miembro denegar el reconocimiento de la validez del mencionado permiso de conducción –especialmente con respecto a la categoríaD del permiso de conducción–, con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126[…], según el cual un Estado miembro denegará el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción expedido por otro Estado miembro a una persona a quien le haya sido retirado el permiso de conducción en el territorio del primer Estado miembro, si la autorización para conducir relativa a la categoríaB fue concedida el 1 de marzo de 2006 y la relativa a la categoríaD el 30 de abril de 2007 y el permiso de conducción fue expedido en esa última fecha?»

IV.Análisis

30.Antes de examinar las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente, en mi opinión procede recordar el sistema establecido por el legislador de la Unión a efectos de la expedición de un permiso de conducción.

A.Sistema establecido por la Directiva 91/439

31.La Directiva 91/439 tiene por objeto armonizar las condiciones de expedición del permiso de conducción para mejorar la seguridad de la circulación vial y facilitar la circulación de las personas que se establezcan en un Estado miembro distinto de aquel en el que hayan aprobado un examen de conducir.(10)

32.A tal efecto, el legislador de la Unión ha establecido categorías y subcategorías de permisos de conducción. Así, por ejemplo, el permiso de conducciónB autoriza para conducir automóviles cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho y el permiso de conducciónD autoriza para conducir automóviles destinados al transporte de personas y con más de ocho asientos, sin contar el del conductor.(11)

33.Esta distribución en categorías y subcategorías permite adaptar, para cada una de ellas, las condiciones mínimas con arreglo a las cuales el permiso de conducción debe expedirse.

34.Así, en virtud del artículo 5, apartado 1, letraa), de la Directiva 91/439, la expedición del permiso de conducciónD está supeditada a la condición de que el conductor ya esté habilitado para la categoríaB. El candidato deseoso de obtener el permiso de la categoríaD debe, por lo tanto, en un primer momento, demostrar que está habilitado para conducir los vehículos comprendidos en la categoríaB, es decir, que se le ha considerado apto para conducir tales vehículos. A mi juicio, tal prueba sólo puede aportarse mediante la obtención del permiso de conducciónB, única garantía de que se cumplen las condiciones mínimas exigidas.

35.Existe igualmente una condición de edad mínima para la expedición del permiso de conducción. Dicha edad varía según la categoría a la que pertenezca el permiso de conducción. Así, para la categoríaD, la edad mínima exigida es 21años.(12)

36.Además, en virtud del artículo 7, apartado 1, letraa), de la Directiva 91/439, el candidato debe superar las pruebas de control de aptitud y comportamiento, y las de conocimientos, y observar ciertas normas médicas.

37.De conformidad con los anexosII yIII de dicha Directiva, existe una base común para todas las categorías del permiso de conducción.(13) La expedición de todo permiso de conducción está supeditada al cumplimiento de condiciones mínimas que forman parte de esta base común. Se trata, por ejemplo, de poder dominar el vehículo con el fin de no crear situaciones peligrosas y reaccionar de forma apropiada cuando éstas se presenten(14) o conocer las distancias de seguridad entre vehículos, la distancia de frenado y la estabilidad en carretera del vehículo de que se trate.(15)

38.Con carácter adicional a estas condiciones mínimas, existen pruebas específicas para cada categoría, y en particular para la categoríaD.(16) En efecto, las pruebas y las normas médicas varían en función de la categoría a la que pertenezca el permiso de conducción, y son más estrictas las condiciones mínimas a cumplir para categorías como laD que las exigidas para la expedición del permiso de conducciónB.

39.Estas diferencias son fáciles de explicar. Un autobús no se conduce del mismo modo que un automóvil o que una motocicleta. Las maniobras son más difíciles, la estabilidad en carretera es muy distinta. De igual modo, la responsabilidad de un conductor de autobús se ve incrementada por el número de pasajeros transportados.

40.En consecuencia, si el candidato al permiso de conducciónD ya ha demostrado, en principio, que cumple las condiciones mínimas de la base común, pues dispone del permiso de conducciónB, debe superar aún las pruebas específicas antes de obtener el permiso de conducciónD.

41.A este respecto, procede señalar que la Directiva 91/439 establece que el candidato de un permiso de una categoría determinada que ya sea titular de un permiso de otra categoría podrá quedar dispensado de las disposiciones comunes que se establecen en los puntos 2 a 4 del anexoII de dicha Directiva.(17) En mi opinión, el legislador de la Unión partió del principio de que, a partir del momento en el que se ha adquirido la base común, no es necesario volver a realizar un nuevo examen sobre dichabase.

42.Por último, el artículo 7, apartado 1, letrab), de dicha Directiva dispone que la obtención del permiso de conducción está igualmente supeditada a que se tenga la residencia habitual en el territorio del Estado miembro de expedición.

B.Sobre las cuestiones prejudiciales

43.Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente se interroga, en esencia, sobre si los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439, en relación con el artículo 5, apartado 1, letraa), de dicha Directiva, deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro tiene derecho a denegar el reconocimiento de la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro que comprende las categoríasB yD, cuando su titular ha sido objeto, en el territorio del primer Estado miembro, de una medida de retirada de la autorización para conducir adoptada tras la expedición del permiso de conducciónB, pero que sanciona una infracción cometida antes de dicha expedición, y que el permiso de conducciónD fue expedido tras el transcurso del plazo de la prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción que acompaña a dicha medida de retirada.

44.Esta pregunta me lleva, en realidad, a examinar sucesivamente los dos puntos siguientes. En primer lugar, procede determinar si, a la luz de las disposiciones de la Directiva 91/439, las autoridades alemanas tienen derecho a denegar el reconocimiento del permiso de conducciónB expedido por las autoridades checas. En caso de respuesta positiva, en segundo lugar es preciso interrogarse sobre los efectos que dicha falta de reconocimiento puede tener sobre la validez del permiso de conducciónD, habida cuenta de los términos empleados en el artículo 5, apartado 1, letraa), de dicha Directiva.

45.Al igual que sostiene el órgano jurisdiccional remitente,(18) en mi opinión las autoridades alemanas tienen derecho a no reconocer el permiso de conducciónB expedido por las autoridades checas.

46.De las precisiones que aporta se desprende que el 23 de enero de 2006 el Sr.Apelt cometió una infracción de tráfico en territorio alemán. El permiso de conducción alemán le fue retirado al día siguiente por la policía. El 31 de mayo de 2006, el Amtsgericht Osterholz-Scharmbeck dictó contra él una medida de revocación de su derecho a conducir y le prohibió solicitar un nuevo permiso de conducción hasta el 29 de noviembre de 2006. Estas medidas adquirieron firmeza el 2 de junio de2006.

47.Ahora bien, aunque al Sr.Apelt se le había retirado temporalmente el permiso de conducción alemán y las citadas medidas aún no habían sido aprobadas, las autoridades checas le expidieron, el 1 de marzo de 2006, un permiso de conducciónB.

48.Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en una situación de este tipo no cabe considerar que la Directiva 91/439 imponga a las autoridades alemanas la obligación de reconocer la validez del permiso de conducción expedido por las autoridades checas.(19)

49.En efecto, la facultad tanto de las autoridades competentes como de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de denegar el reconocimiento de la validez del permiso de conducción obtenido, en otro Estado miembro, por una persona que es objeto de una medida de suspensión temporal de su permiso de conducción en el primer Estado miembro debe reconocerse, sobre la base de las disposiciones de la Directiva 91/439, y especialmente de su artículo8, apartado 4, de manera absoluta y definitiva cuando la medida de suspensión temporal viene seguida por una medida de retirada de la autorización para conducir que sanciona los mismos hechos. El hecho de que la medida de retirada de la autorización para conducir se pronuncie con posterioridad a la fecha de expedición del nuevo permiso de conducción carece de incidencia a este respecto, ya que los motivos que justifican tal medida existían en esa misma fecha.(20)

50.En consecuencia, a la vista de los elementos anteriores, considero que en el presente asunto las autoridades alemanas tienen derecho a denegar el reconocimiento del permiso de conducciónB expedido al Sr.Apelt por las autoridades checas.

51.Dicho esto, la cuestión que surge es la de si las autoridades alemanas están igualmente facultadas para denegar el reconocimiento del permiso de conducciónD expedido por las autoridades checas después del transcurso del plazo de prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción, en la medida en que el artículo 5, apartado 1, letraa), de la Directiva 91/439 dispone que el permiso de conducciónD no puede expedirse más que a conductores ya habilitados para la categoríaB.

52.En otras palabras, ¿puede la falta de reconocimiento del permiso de conducciónB tener consecuencias sobre la validez del permiso de conducciónD expedido por las autoridades checas e impedir así al Sr.Apelt hacer valer dicho permiso?

53.La Comisión Europea considera que el permiso de conducciónD expedido por las autoridades checas debe ser reconocido por las autoridades alemanas alegando que, contrariamente a lo ocurrido con el permiso de conducciónB, dicho permiso se expidió después de transcurrido el plazo de prohibición de solicitar un nuevo permiso e indica un domicilio en territorio checo.

54.Además, sostiene que, si bien es cierto que el permiso de conducciónD no puede expedirse más que a conductores habilitados para la categoríaB, exclusivamente a los efectos del Derecho checo el Sr.Apelt era apto para la conducción con respecto a dicha categoría en el momento en el que se le expidió el permiso de conducciónD.

55.Entiendo que, según la Comisión, aun cuando la expedición del permiso de conducciónB esté viciada por irregularidades y un Estado miembro tiene derecho a no reconocer ese permiso, el permiso de conducciónD debe reconocerse, pues su titular ha superado las pruebas de control de conocimientos, aptitudes y comportamiento que son, en todo caso, al menos igual de exigentes que las exigidas para el permiso de conducciónB, al haberse practicado, por tanto, todas las comprobaciones necesarias. En consecuencia, la falta de reconocimiento del permiso de conducciónB no tendría incidencia alguna en el reconocimiento del permiso de conducciónD.

56.No comparto esta opinión por los motivos que expongo a continuación.

57.Como se ha visto, la expedición del permiso de conducciónD está supeditada a la condición, en particular, de que el conductor ya esté habilitado para la categoríaB, que supere las pruebas de control de aptitudes y comportamiento y las de conocimientos, que observe determinadas normas médicas y que tenga su residencia habitual en el Estado miembro de expedición.

58.Según jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/439 prevé el reconocimiento recíproco, sin ninguna formalidad, de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros.(21) Así, cuando las autoridades de un Estado miembro han expedido un permiso de conducción con arreglo al artículo 1, apartado 1, de dicha Directiva, los demás Estados miembros no están facultados para verificar el cumplimiento de los requisitos de expedición establecidos en la misma, pues la posesión de un permiso de conducción de ese tipo constituye la prueba de que en el titular del citado permiso concurrían dichos requisitos en el momento en el que se le expidió.(22)

59.Sin embargo, existe un matiz al principio de reconocimiento recíproco. En efecto, el Tribunal de Justicia ha declarado, en sus sentencias de 26 de junio de 2008, Wiedemann y Funk,(23) y Zerche y otros,(24) que un Estado miembro está facultado para denegar el reconocimiento en su territorio del derecho a conducir que resulta de un permiso de conducción expedido con posterioridad por otro Estado miembro si se constata, sobre la base de las indicaciones que figuran en el propio permiso de conducción o en otras informaciones incontestables procedentes del Estado miembro de expedición, que el titular de dicho permiso, que ha sido objeto en el territorio del primer Estado miembro de una medida de retirada de un permiso anterior, no tenía su residencia habitual en el territorio del Estado miembro de expedición cuando se expidió dicho permiso.(25)

60.El Tribunal de Justicia ha considerado en esas sentencias que la condición de la residencia reviste una importancia particular, pues resulta indispensable para el control del cumplimiento de la condición de aptitud para la conducción, y que es una condición previa que permite la comprobación del cumplimiento, por parte del candidato, de las demás condiciones impuestas por la Directiva 91/439.(26) Así, dado que la condición de la residencia no se respetó en el momento de la expedición del permiso de conducción, queda en entredicho el principio de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción.(27)

61.En mi opinión, al igual que la condición de residencia, la condición exigida en el artículo 5, apartado 1, letraa), de la Directiva 91/439 reviste una importancia particular y, cuando se comprueba que dicha condición no se ha cumplido, un Estado miembro tiene derecho a denegar el reconocimiento del permiso de conducciónD expedido por otro Estado miembro.

62.En efecto, se ha visto que la obtención del permiso de conducciónB constituye la primera de las condiciones mínimas que se deben cumplir para obtener el permiso de conducciónD. A mi juicio, el legislador de la Unión parte del principio de que el permiso de conducciónB constituye una base indispensable y previa para la obtención del de la categoríaD.(28)

63.A este respecto, me parece completamente coherente que, antes de que una persona pretenda conducir un vehículo comprendido en la categoría de los autobuses, deba dominar la conducción de los vehículos de categorías más pequeñas. El permiso de conducciónD es, de algún modo, una ampliación del permiso de conducciónB que permite la conducción de vehículos de categorías superiores.

64.La obtención del permiso de conducciónB constituye pues una base que garantiza el cumplimiento de las condiciones mínimas impuestas por la Directiva 91/439 al Estado miembro de expedición y por tanto la aptitud para la conducción, así como la falta de peligrosidad del titular de dicho permiso.

65.Ahora bien, en el asunto que se ha sometido a mi consideración, dicha base, constituida por el permiso de conducciónB, adolece de irregularidades. En efecto, como se ha visto, el permiso de conducciónB fue expedido por las autoridades checas aun cuando ha quedado acreditado que en dicha expedición no se respetó el requisito del domicilio y que su titular había sido objeto de una medida de retirada temporal de un primer permiso de conducción por conducta temeraria. Deseo recordar, a este respecto, que el domicilio reviste una importancia particular porque permite el control del cumplimiento, por parte del candidato, de las demás condiciones impuestas por la Directiva91/439.

66.En consecuencia, es completamente razonable pensar que las autoridades checas, en el momento de expedir el permiso de conducciónB, no podían comprobar si el Sr.Apelt, que era objeto de una medida de revocación de su derecho a conducir en territorio alemán, poseía las aptitudes y los conocimientos necesarios para la conducción y no constituía un riesgo para la seguridad vial, habida cuenta de sus antecedentes.

67.La Comisión alega que, dado que el permiso de conducciónD fue expedido después del transcurso del plazo de prohibición de solicitar un nuevo permiso y que las exigencias para su obtención son más estrictas que las requeridas para el permiso de conducciónB, el titular estaba, a fortiori, habilitado para la categoríaB. En su opinión, las condiciones exigidas se han cumplido.

68.No obstante, ya he señalado que el legislador de la Unión ha previsto que todo candidato a una determinada categoría de permiso de conducción que ya sea titular de otra categoría puede quedar dispensado de las disposiciones comunes previstas en los puntos 2 a 4 del anexoII de la Directiva 91/439.(29) En el presente asunto, ello entrañaría no someter al candidato al permiso de conducciónD a las pruebas comunes al permiso de conducciónB, ya que parte del principio de que dichas pruebas ya han sido superadas con éxito con ocasión de la expedición del permiso de conducciónB.

69.En consecuencia, resulta aún más importante que el permiso de conducciónB se haya expedido respetando estrictamente las condiciones mínimas exigidas.

70.Ahora bien, una vez más, si, como se ha visto, las condiciones de obtención del permiso de conducciónB no se han respetado, no existe ninguna garantía sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas comunes a ambas categorías de permisos.(30)

71.Sería entonces contrario al objetivo de la seguridad vial obligar a un Estado miembro a reconocer un permiso de conducciónD expedido en dichas circunstancias, cuando no se ha podido acreditar que el Estado miembro de expedición se ha asegurado de que el titular del permiso de conducción cumplía los requisitos mínimos exigidos.

72.En consecuencia, dado que el Estado miembro tiene derecho, en virtud del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 91/439, a no reconocer la validez de un permiso de conducciónB expedido por las autoridades de otro Estado miembro, considero que tiene igualmente derecho a no reconocer la validez del permiso de conducciónD expedido con base en el primer permiso.

73.No sería coherente admitir que la retirada de la autorización para conducir no sirve, en este supuesto, más que para el permiso de conducciónB y no para conducir autocares o autobuses, cuando la falta de reconocimiento de dicho permiso ha sido consecuencia de un comportamiento temerario de su titular que, recuérdese, conducía bajo los efectos del alcohol.

74.Por consiguiente, a la luz de todos los elementos anteriores, considero que los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439, en relación con el artículo 5, apartado 1, letraa), de dicha Directiva, deben ser interpretados en el sentido de que un Estado miembro tiene derecho a denegar el reconocimiento de la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro que comprende las categoríasB yD, cuando su titular ha sido objeto, en territorio del primer Estado miembro, de una medida de retirada de la autorización para conducir adoptada tras la expedición del permiso de conducciónB, pero que sanciona una infracción cometida antes de dicha expedición. El hecho de que el permiso de conducciónD fuera expedido tras el transcurso del plazo de la prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción que acompaña a dicha medida de retirada carece de importancia a dichos efectos.

75.En la medida en que propongo que se responda de forma afirmativa a la primera cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente, no es preciso responder a la segunda cuestión.

76.En cualquier caso, en mi opinión el Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre la segunda cuestión.

77.En efecto, se ha visto que el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126 resulta aplicable a partir del 19 de enero de2009.(31)

78.Ahora bien, los hechos del procedimiento principal se produjeron en 2006, con la retirada del permiso de conducciónB alemán del Sr.Apelt y la expedición de su permiso de conducciónB checo, y en 2007, con la expedición de su permiso de conducciónD checo.

79.Por consiguiente, al ser los hechos anteriores a la fecha de entrada en vigor del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126, considero que el Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre la segunda cuestión prejudicial.

V.Conclusión

80.A la vista de todas las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas por el Landgericht Baden-Baden del siguientemodo:

«Los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, en relación con el artículo 5, apartado 1, letraa), de la Directiva 91/439, en su versión modificada, deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro tiene derecho a denegar el reconocimiento de la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro que comprende las categoríasB yD, cuando su titular ha sido objeto, en el territorio del primer Estado miembro, de una medida de retirada de la autorización para conducir adoptada tras la expedición del permiso de conducciónB, pero que sanciona una infracción cometida antes de dicha expedición.

El hecho de que el permiso de conducciónD fuera expedido después de transcurrido el plazo de la prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción que acompaña a dicha medida de retirada carece de importancia a dichos efectos.»


1– Lengua original: francés.


2– DO L237, p.1.


3– DO L284, p.1.


4– Véase el artículo 1 de dicha Directiva.


5– Véase el cuarto considerando de dicha Directiva.


6–Según el artículo 9, párrafo primero, de dicha Directiva, por residencia normal se entiende el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185días por cada año natural. Si el titular del permiso de conducción es estudiante en ese Estado miembro, debe acreditar que hace al menos seis meses que está establecido en dicho Estado.


7– DO L403, p.18.


8– Véase el primer considerando de la Directiva 2006/126.


9– Dichas categorías de permiso de conducción se corresponden, en particular, con el permiso de conducciónA, A1 yB [véase la Decisión 2008/766/CE de la Comisión, de 25 de agosto de 2008, sobre las equivalencias entre categorías de permisos de conducción (DO L270, p.31)].


10– Véase el primer considerando de esa Directiva.


11– Véase el artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.


12– Véase el artículo 6, apartado 1, letrac), de la Directiva91/439.


13– Véanse el títuloI, puntos 1 y 2, y el títuloII del anexoII de dicha Directiva.


14– Véase el títuloII, primer párrafo, segundo guión, del anexoII.


15– Véase el títuloI, punto 2.1.3, del citado anexo.


16– Véase el títuloI, puntos 4 y 8, del anexoII de la Directiva91/439.


17– Véase el títuloI, punto 1, párrafo segundo, de dicho anexo.


18– Véase la resolución de remisión (punto8).


19– Véase, en este sentido, la sentencia de 20 de noviembre de 2008, Weber (C‑1/07, Rec. p.I‑8571), apartados 30 y31.


20Ibidem, apartado 36 y jurisprudencia citada.


21– Véase la sentencia de 19 de mayo de 2011, Grasser (C‑184/10, Rec. p.I‑0000) apartado19.


22Ibidem, apartado21.


23–C‑329/06 y C‑343/06, Rec. p.I‑4635.


24–C‑334/06 a C‑336/06, Rec. p.I‑4691.


25– Sentencias Wiedemann y Funk (apartado 73), y Zerche y otros (apartado 70), antes citadas.


26– Sentencias Wiedemann y Funk, apartados 69 y 70, y Zerche y otros, apartados 66 y 67, antes citadas.


27– Véase la sentencia Grasser, antes citada, apartado24.


28– A este respecto, deseo señalar que en la República checa, en virtud del artículo 82, apartado 2, de la zákon o provozu na pozemních komunikacích a o změnách některých zákonů (zákon o silničním provozu), 361/2000 Sb., [Ley relativa a la circulación por las vías de comunicación terrestre y por la que se modifican determinadas leyes (ley de seguridad vial)] en su versión modificada en vigor en el momento de los hechos del litigio principal, en relación con los artículos 82, apartado 1, letrae), y 91, apartado 1, letraa), de dicha Ley para poder ser autorizado a conducir vehículos de la categoríaD, el conductor debe, obligatoriamente, seguir poseyendo la autorización para la categoríaB.


29– Véase el punto 41 de las presentes conclusiones.


30– Según la Ley checa de seguridad vial, la autorización para conducir un vehículo, por ejemplo, de la categoríaD, puede ser objeto de restricciones, en particular si el conductor ya no posee la autorización para la categoría de base exigida para la expedición de la autorización para conducir correspondiente a una categoría superior.


31– Véanse los puntos 15 a 17 de estas conclusiones.

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