Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de junio de 2011 — Comisión/Bélgica
(Asunto C‑397/10)
«Incumplimiento de Estado — Artículo 56TFUE — Libre prestación de servicios — Normativa nacional que somete las actividades de las empresas de trabajo temporal a una serie de obligaciones — Obstáculos injustificados»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE) (Art.56TFUE)
2.Libre prestación de servicios — Restricciones — Normativa nacional que somete las actividades de las empresas de trabajo temporal, por un lado, a la obligación de tener como único objeto social la actividad de suministro de mano de obra, y, por otro, a la de revestir una forma jurídica particular — Improcedencia — Justificación — Inexistencia (Art.56TFUE) (véase el apartado13)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 56TFUE — Restricción a la libre prestación de servicios — Normativa nacional que somete las actividades de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros Estados miembros a una serie de obligaciones — Obstáculos injustificados. |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56TFUE al someter a las agencias de trabajo temporal que prestan servicios en el territorio de la Région de Bruxelles‑Capitale a las siguientes obligaciones: |
—tener como único objeto social la actividad de suministro de mano de obra;
—revestir una forma jurídica particular.
2) |
| Condenar en costas al Reino de Bélgica. |