Asunto F‑33/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑33/10

Fecha: 22-Jun-2011

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 22 de junio de2011

Asunto F‑33/10

Giorgio Lebedef

contra

Comisión Europea

«Función pública— Funcionarios— Ejercicio de evaluación 2005— Informe de evolución de carrera— Disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto— Informe elaborado a raíz de la sentencia dictada en el asunto F‑36/07— Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que el Sr.Lebedef solicita la anulación del informe de evolución de carrera correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, tal como ha sido elaborado por la Comisión después de que fuese anulado su informe de evolución de carrera anterior, sobre el mismo período, mediante la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 7 de mayo de 2008, Lebedef/Comisión(F‑36/07).

Resultado:Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.Funcionarios— Calificación— Informe de evolución de carrera— Elaboración— Firma «para dar su conformidad»— Consecuencias— Terminación

(Estatuto de los Funcionarios, art.43)

2.Funcionarios— Recursos— Reclamación administrativa previa— Plazos— Inicio del cómputo— Notificación— Concepto— Notificación del informe de evolución de carrera en el sistema informático interno de la institución— Consulta por el funcionario acreditada por el histórico del citado sistema

(Estatuto de los Funcionarios, art.90, ap.2)

1.El hecho de que un funcionario firme «para dar su conformidad» su informe de evolución de carrera termina necesariamente el procedimiento de elaboración del citado informe.

En efecto, las Disposiciones Generales de Aplicación del artículo 43 del Estatuto adoptadas por la Comisión prevén varios supuestos de terminación del informe de evolución de carrera. La terminación puede resultar bien, de entrada, de la aceptación del informe por el titular del puesto, bien de la falta de reacción del citado titular en el plazo previsto de diez días. A este respecto, si un funcionario considera inaceptable su informe de evolución de carrera, pero no lo hace saber claramente, en el plazo de diez días, si lo rechaza, se coloca en una situación no prevista por las Disposiciones Generales de Aplicación.

(véanse los apartados 29, 30, 32 y33)

2. Para que una decisión esté debidamente notificada a efectos del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, es necesario no sólo que haya sido comunicada a su destinatario, sino también que éste haya podido tener conocimiento efectivo de su contenido.

De lo anterior se desprende que la consulta de un informe de evolución de carrera por un funcionario en el sistema informático interno de la institución, acreditada por el histórico de consultas de dicho informe en el citado sistema, permite acreditar que el informe de evolución de carrera fue notificado realmente al interesado. Máxime cuando la consulta del informe de evolución de carrera en el sistema informático interno tiene precisamente por objeto su firma con el fin de terminarlo formalmente.

A este respecto, dado que el sistema informático interno es un sistema protegido, al que el funcionario accede gracias a una contraseña personal, no puede dudarse su fiabilidad sobre la base de meras alegaciones en cuanto a la existencia de un riesgo de manipulación de datos.

(véanse los apartados 38, 40 y41)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 15 de junio de 1976, Jänsch/Comisión (5/76), apartado10

Tribunal de Primera Instancia: 23 de noviembre de 2005, Ruiz Bravo-Villasante/Comisión (T‑507/04), apartado 29; 19 de octubre de 2006, Buendía Sierra/Comisión (T‑311/04), apartado121

Tribunal de la Función Pública: 25 de abril de 2007, Kerstens/Comisión (F‑59/06), apartados 34 a36

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