AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)
de 10 de junio de 2011
Asunto F‑56/10
André Hecq
contra
Comisión Europea
«Función pública— Funcionarios— Seguridad social— Cobertura de gastos médicos al 100%— Desestimación tácita— Reclamación prematura— Inadmisibilidad»
Objeto:Recurso interpuesto al amparo del artículo 270TFUE, aplicable al TratadoCEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que el Sr.Hecq solicita la anulación de la decisión de 20 de octubre 2009 de la Comisión por la que se denegó su solicitud de 25 de septiembre de 2009 de reembolso de medicamentos al100%.
Resultado:Se desestima el recurso por ser manifiestamente inadmisible. El Sr.Hecq cargará con la totalidad de las costas.
Sumario
1.Funcionarios— Recursos— Acto lesivo— Descuento calculado por el régimen común del seguro con arreglo al artículo 72 del Estatuto— Exclusión
(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)
2.Funcionarios— Recursos— Reclamación administrativa previa— Reclamación presentada antes de la denegación de la solicitud— Inadmisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, art.90, ap.1)
1.Un recurso que tiene por objeto una pretensión de anulación de la denegación a un funcionario de un reembolso complementario en virtud del artículo 73, apartado 3, del Estatuto y que se dirige expresamente contra un descuento calculado por el régimen común del seguro de enfermedad con arreglo al artículo 72 del Estatuto debe desestimarse por inadmisible, al no existir un acto lesivo adoptado conforme al artículo 73, apartado 3, del Estatuto en dicho descuento.
(véase el apartado34)
2.Una reclamación anterior a una desestimación tácita de la solicitud, que constituye el acto lesivo, no puede referirse a éste. Por tanto, el recurso debe declararse manifiestamente inadmisible debido al carácter prematuro de la reclamación.
(véanse los apartados 37 y38)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: 1 de diciembre de 1994, Ditterich/Comisión (T‑79/92), apartados 45 a 47; 15 de noviembre de 2006, Jiménez Martínez/Comisión (T‑115/05), apartado33