Asunto F‑84/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑84/09

Fecha: 07-Jun-2011

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 7 de junio de 2011

Asunto F‑84/09

Emmanuel Larue y Olivier Seigneur

contra

Banco Central Europeo (BCE)

«Función pública— Personal del BCE— Retribución— Ajuste general de los salarios— Incumplimiento del método de cálculo»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 36, apartado 2, del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, adjunto al TratadoCE, mediante el cual los Sres.Larue y Seigneur solicitan la anulación de su nómina de enero de 2009 y la condena del BCE a abonarles una indemnización.

Resultado:Se anulan las nóminas de los demandantes de enero de 2009. Se desestima el recurso en todo lo demás. El Banco Central Europeo cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.Funcionarios— Recursos— Recurso dirigido contra la decisión desestimatoria de la reclamación— Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)

2.Funcionarios— Empleados del Banco Central Europeo— Retribución— Método de cálculo para el ajuste anual de las retribuciones— Obligaciones que se derivan para el Banco

(Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, art.14, ap.3; Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, art.13)

3.Funcionarios— Recursos— Sentencia anulatoria— Efectos— Obligación de adoptar medidas de ejecución— Compensación equitativa de la desventaja generada para el demandante por el acto anulado

(Art.266TFUE)

1.En relación con las pretensiones que se dirigen, en la medida que sea necesario, contra las decisiones por las que se desestiman las solicitudes de examen administrativo previo y las reclamaciones, no procede examinarlas de manera autónoma, dado que, toda vez que estas decisiones carecen de contenido autónomo, estas pretensiones tienen como único efecto que el Juez de la Unión conozca de los actos lesivos contra los que se presentó la solicitud de examen administrativo previo.

(véase el apartado35)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 17 de enero de 1989, Vainker/Parlamento (293/87), apartado8

Tribunal de la Función Pública: 18 de mayo de 2006, Corvoisier y otros/BCE (F‑13/05), apartado25

2.Si bien, en virtud del artículo 13 de las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, éste elabora, para proceder al ajuste general de los salarios de su personal, un método de cálculo basado en la toma en consideración de la evolución de los salarios en determinados organismos de referencia, de ello se desprende que está obligado, por un lado, a solicitar a los organismos de referencia cualquier información útil relativa a la evolución del salario bruto anual de su personal, y, por otro, a fijar, sobre la base de estas informaciones, el ajuste general de los salarios del personal del Banco para el año de que se trate. Por otra parte, aunque, en principio, no corresponde al Banco discutir la exactitud de las cifras transmitidas por los organismos de referencia, toda vez que esta información es necesariamente compleja, no obstante está incluida en las competencias del Banco conferir a las cifras la calificación jurídica adecuada a la luz de los criterios definidos en dicha normativa interna. Por último, en el supuesto particular de que las observaciones del comité de personal dejen entender que la información comunicada por los organismos de referencia no transmite fielmente la evolución del salario bruto de su personal, en el sentido de la normativa interna, incumbe al Banco solicitarles toda las precisiones suplementarias, a fin de garantizar el respeto de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco.

(véase el apartado50)

3.Con arreglo al artículo 266TFUE, incumbe a la institución de que se trate adoptar las medidas que supone la ejecución de la sentencia de anulación, y, en particular, adoptar, respetando el principio de legalidad, cualquier acto que pueda compensar equitativamente la desventaja producida a los demandantes por los actos anulados, sin perjuicio de la posibilidad de que los demandantes interpongan posteriormente un recurso contra las medidas adoptadas por esa institución en ejecución de dicha sentencia.

(véase el apartado64)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 15 de septiembre de 2005, Casini/Comisión (T‑132/03), apartado98

Tribunal de la Función Pública: 24 de junio de 2008, Andrés y otros/BCE (F‑15/05), apartado132

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