(Asunto T‑259/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑259/10

Fecha: 15-Jun-2011





Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 15 de junio de 2011 — Ax/Consejo

(Asunto T‑259/10)

«Recurso de anulación — Ayuda financiera de la Unión a un Estado miembro afectado por severas perturbaciones económicas o financieras — Reglamento por el que se establecen las condiciones y procedimientos en los que podrá concederse una ayuda financiera de la Unión — Artículo 263TFUE, párrafo cuarto — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad»

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Actos que les afectan directamente — Criterios — Reglamento por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera — Reglamento que se limita a establecer los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda financiera a un Estado miembro — Amplio margen de apreciación del Consejo respecto a los requisitos que debe cumplir el Estado miembro para obtener la ayuda — Pérdida de valor de los derechos a pensión del demandante que depende de muchos otros factores — Inexistencia de afectación directa del demandante [Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) nº407/2010 del Consejo] (véanse los apartados 20 a25)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (UE) nº407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L118, p.1).

Resolución

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr.Thomas Ax cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La República de Letonia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

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