Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 15 de junio de 2011 — Ax/Consejo
(Asunto T‑259/10)
«Recurso de anulación — Ayuda financiera de la Unión a un Estado miembro afectado por severas perturbaciones económicas o financieras — Reglamento por el que se establecen las condiciones y procedimientos en los que podrá concederse una ayuda financiera de la Unión — Artículo 263TFUE, párrafo cuarto — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad»
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Actos que les afectan directamente — Criterios — Reglamento por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera — Reglamento que se limita a establecer los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda financiera a un Estado miembro — Amplio margen de apreciación del Consejo respecto a los requisitos que debe cumplir el Estado miembro para obtener la ayuda — Pérdida de valor de los derechos a pensión del demandante que depende de muchos otros factores — Inexistencia de afectación directa del demandante [Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) nº407/2010 del Consejo] (véanse los apartados 20 a25)
Objeto
Recurso de anulación del Reglamento (UE) nº407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L118, p.1). |
Resolución
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| El Sr.Thomas Ax cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
| La República de Letonia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |