Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 30 de junio de 2011 — Tecnoprocess/Comisión y Delegación de la Unión en Marruecos
(Asunto T‑264/09)
«Recurso por omisión — Requerimiento para que se actúe — Inadmisibilidad — Recurso de indemnización — Relación de causalidad — Perjuicio — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1.Recurso por omisión — Institución comunitaria — Delegación de la Comisión — Exclusión — Recurso que tiene por objeto una omisión de la Delegación — Inadmisibilidad (Art.20UE) (véanse los apartados 70 y71)
2.Recurso por omisión — Requerimiento a la institución — Requisitos — Petición explícita y precisa (Art.232CE, párr.2) (véanse los apartados 84y85)
3.Recurso por omisión — Plazos — Carácter de orden público — Interposición extemporánea del recurso — Caducidad de la acción (Art.232CE, párr.2) (véanse los apartados 92 a94)
4.Recurso de indemnización — Competencia del juez de la Unión — Límites — Competencia para resolver sobre derechos derivados de un contrato, con objeto de obtener su ejecución — Exclusión (Arts.235CE y 288CE, párr.2) (véase el apartado116)
5.Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art.288CE, párr.2) (véanse los apartados 117 y118)
6.Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Relación de causalidad — Concepto — Carga de la prueba (Art.288CE, párr.2) (véanse los apartados 120 a122)
Objeto
Recurso que tiene por objeto, por una parte, que se declare la omisión de la Comisión Europea y de la Delegación de la Unión Europea en Marruecos y, por otra, la obtención de una indemnización en resarcimiento del perjuicio supuestamente sufrido a causa, en particular, de dicha omisión. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso, en parte, por ser inadmisible y, en parte, por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico. |
2) |
| Condenar en costas a TecnoprocessSrl. |