Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 30 de junio de 2011 — Tecnoprocess/Comisión
(Asunto T‑367/09)
«Recurso por omisión — Requerimiento para que se actúe — Inadmisibilidad manifiesta — Recurso de indemnización — Relación de causalidad — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1.Recurso por omisión — Requerimiento a la institución — Requisitos — Petición explícita y precisa (Art.232CE, párr.2) (véase el apartado48)
2.Recurso por omisión — Requerimiento a la institución — Carácter obligatorio — Recurso interpuesto antes de que expire el plazo de respuesta de la institución — Inadmisibilidad (Art.232CE, párr.2) (véanse los apartados 52 y53)
3.Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art.288CE, párr.2) (véanse los apartados 74 y75)
4.Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Relación de causalidad — Concepto — Carga de la prueba (Art.288CE, párr.2) (véanse los apartados 76 a 78 y83)
Objeto
Recurso que tiene por objeto, por una parte, que se declare la omisión de la Comisión Europea y de la Delegación de la Unión Europea en Nigeria y, por otra parte, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido a raíz de dicha omisión. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso, en parte, por inadmisible y, en parte, por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico. |
2) |
| Condenar en costas a TecnoprocessSrl. |