Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 30 de junio de 2011 — Imagion/OAMI(DYNAMICHD)
(Asunto T‑463/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa DYNAMIC HD — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 1, letrab), y apartado 3, del Reglamento (CE) n°40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrab), y apartado 3, del Reglamento (CE) n°207/2009]»
1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, aps.1, letrab), y 3] (véanse los apartados 21, 22, 34 y 42 a44]
2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.3] (véase el apartado43)
3.Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Objetivo (véase el apartado50)
4.Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina (véanse los apartados 62 a64)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 13 de agosto de 2008 (asunto R488/2008-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo DYNAMIC HD como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Imagion AG |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa DYNAMICHD para servicios de las clases 35, 38, 41, 42 y45 — Solicitud de registro nº6.092.241 |
Resolución del examinador: | Denegación parcial del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a ImagionAG. |