Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 28 de junio de 2011 — Oetker Nahrungsmittel/OAMI — Bonfait (Buonfatti)
(Asunto T‑471/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Buonfatti — Marca del Benelux denominativa anterior Bonfait — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 56, 57 y86)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 2 de octubre de 2009 (asunto R340/2007-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Bonfait BV y Dr.August Oetker NahrungsmittelKG. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Dr.August Oetker NahrungsmittelKG |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa Buonfatti para productos de las clases 29 y30 — Solicitud de registro nº3.939.915 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | BonfaitBV |
Marca o signo invocados en oposición: | En particular, la marca Benelux denominativa Bonfait, registrada con el nº393.133 y la marca comunitaria figurativa Bonfait (nº648.816) para productos de las clases 29 y30 |
Resolución de la División de Oposición: | Desestimación de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación de la solicitud de registro |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 2 de octubre de 2009 (asunto R340/2007‑4). |
2) |
| La OAMI cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido Dr.August Oetker NahrungsmittelKG. |