Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 22 de junio de 2011 — Mundipharma/OAMI — Asociación Farmacéuticos Mundi (FARMA MUNDI FARMACÉUTICOS MUNDI)
(Asunto T‑76/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa FARMA MUNDI FARMACÉUTICOS MUNDI — Marca comunitaria figurativa anterior mundipharma — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 30 y31)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de diciembre de 2008 (asunto R852/2008-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Mundipharma GmbH y la Asociación Farmacéuticos Mundi. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Asociación Farmacéuticos Mundi |
Marca comunitaria solicitada: | Marca figurativa FARMA MUNDI FARMACÉUTICOS MUNDI, para productos y servicios de las clases 5, 35 y39 — Solicitud de registro nº4.841.136 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | MundipharmaGmbH |
Marca o signo invocados en oposición: | Marca comunitaria nº4.304.622, mundipharma, registrada para productos y servicios de las clases 5 y44 |
Resolución de la División de Oposición: | Desestimación parcial de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a MundipharmaGmbH. |