(Asuntos acumulados C‑465/09P a C‑470/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asuntos acumulados C‑465/09P a C‑470/09

Fecha: 09-Jun-2011





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011 — Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya y otros/Comisión

(Asuntos acumulados C‑465/09P a C‑470/09P)

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Recurso de anulación — Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88CE, apartado 2 — Decisiones definitivas por las que se declaran incompatibles con el mercado común unos regímenes de ayudas estatales ejecutados por España en 1993 en favor de algunas empresas de reciente creación en las provincias de Álava, de Vizcaya y de Guipúzcoa — Exención del impuesto sobre sociedades — Litispendencia — Concepto de “ayuda autorizada” — Confianza legítima — Observancia de un plazo razonable — Falta de notificación»

1.Recurso de casación — Motivos — Impugnación de la interpretación o de la aplicación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal General en la que se retoman motivos y alegaciones formulados ante dicho Tribunal — Admisibilidad [Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 78, 79 y82)

2.Procedimiento — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Motivo nuevo — Concepto (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.48, ap.2) (véase el apartado84)

3.Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Calificación de ayuda existente — Criterios — Medidas de ayuda no notificadas — Autorización resultante del mero silencio de la Comisión — Exclusión [Art.88CE, ap.3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.1, letrab), incisoii)] (véanse los apartados 90, 91 y 94 a97)

4.Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal de Justicia de la decisión del Tribunal General de no acordar diligencias de prueba — Alcance (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.66, ap.1) (véanse los apartados 108 a110)

5.Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Compatibilidad de una ayuda con el mercado común — Apreciación de la compatibilidad de ayudas no notificadas con arreglo a directrices adoptadas después de que se hayan abonado — Violación del principio de seguridad jurídica — Inexistencia — Violación del principio de irretroactividad — Inexistencia (Arts.87CE y 88CE; Comunicación 98/C 74/06 de la Comisión) (véanse los apartados 120 a128)

6.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Ayuda concedida sin respetar las normas de procedimiento del artículo 88CE — Confianza legítima eventual de los beneficiarios — Protección — Requisitos y límites — Inacción de la Comisión durante un periodo relativamente largo — Autoridades nacionales que incumplen su deber de colaborar con la Comisión — Inexistencia de confianza legítima (Arts.87CE y 88CE) (véanse los apartados 150 a 156, 162 y163)

7.Recurso de casación — Motivos — Fundamentos de una sentencia viciados por una infracción del Derecho de la Unión — Fallo justificado en virtud de otros fundamentos de Derecho — Desestimación (véase el apartado171)

Objeto

Recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 9 de septiembre de 2009, Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (T‑30/01 a T‑32/01 y T‑86/02 a T‑88/02), por la que el Tribunal de Primera Instancia decidió, en los asuntos T‑30/01 a T‑32/01, sobreseer los recursos de anulación de la decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2000, de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88CE, apartado 2, con respecto a los beneficios fiscales otorgados mediante disposiciones adoptadas por la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Guipúzcoa y la Diputación Foral de Vizcaya, en forma de exención del impuesto sobre sociedades para determinadas empresas recientemente creadas y, en los asuntos T‑86/02 a T‑88/02, desestimar los recursos de anulación de las Decisiones 2003/28/CE, 2003/86/CE y 2003/192/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativas a sendos regímenes de ayudas ejecutados por España en 1993 en favor de algunas empresas de reciente creación en las provincias de Álava (T‑86/02), Vizcaya (T‑87/02) y Guipúzcoa (T‑88/02) (DO 2003, L 17, p.20; DO 2003, L 40, p.11, y DO 2003, L 77, p.1, respectivamente) en forma de exención del impuesto sobre sociedades.

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Condenar al Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, al Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, al Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa y a la Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco a cargar a partes iguales con las costas de los presentes recursos de casación.

3)

El Reino de España soportará sus propias costas.

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