«Arancel Aduanero Común – Clasificación arancelaria – Nomenclatura Combinada – Sets de uñas postizas de plástico moldeado – Validez del Reglamento (CE) nº1417/2007
Fecha: 28-Jul-2011
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 28 de julio de 2011(*)
«Arancel Aduanero Común – Clasificación arancelaria – Nomenclatura Combinada – Sets de uñas postizas de plástico moldeado – Validez del Reglamento (CE) nº1417/2007 – Las demás manufacturas de plástico (partida3926) – Preparaciones para manicuras o pedicuras (partida3304) – Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicura (partida8214)»
En el asunto C‑215/10,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido), mediante resolución de 20 de abril de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de mayo de 2010, en el procedimientoentre
Pacific World Limited,
FDD International Limited
y
The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),
integrado por el Sr.D.Šváby, Presidente de Sala, y los Sres.E.Juhász y G.Arestis (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr.Y.Bot;
Secretaria: Sra.L.Hewlett, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de abril de2011;
consideradas las observaciones presentadas:
–en nombre de Pacific World Limited y FDD International Limited, por la Sra.V.Sloane, Barrister;
–en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr.L.Seeboruth, en calidad de agente, asistido por el Sr.M.Angiolini, Barrister;
–en nombre de la Comisión Europea, por la Sra.L.Bouyon y el Sr.R.Lyal, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto, por un lado, la validez del Reglamento (CE) nº1417/2007 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO L316, p.4), y, por otro lado, la interpretación de las subpartidas arancelarias 39269097, 33043000 y 82142000 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L256, p.1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006 (DO L301, p.1) (en lo sucesivo,«NC»).
2Esta petición fue presentada en el marco de un litigio entre Pacific World Limited (en lo sucesivo, «Pacific World») y FDD International Limited (en lo sucesivo, «FDD») y los Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (en lo sucesivo, «Commissioners») sobre la clasificación arancelaria de sets de uñas postizas.
Marco jurídico
Generalidades
3La NC se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA»), elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas, instaurado por el Convenio Internacional firmado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, en nombre de la Comunidad, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L198, p.1; en lo sucesivo, «Convenio delSA»).
LaNC
4La primera parte de la NC comprende un conjunto de disposiciones preliminares. En esta parte, en el títuloI dedicado a las reglas generales, la secciónA, titulada «Reglas generales para la interpretación de la NC» (en lo sucesivo, «reglas generales de la NC»), dispone:
«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:
1.Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
2.a)[...]
b)Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla3.
3.Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2, letrab), o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a)La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
b)Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3, letraa), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
c)Cuando las reglas 3, letrasa) yb), no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
[...]
6.La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, pudiendo sólo compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.»
5La segunda parte de la NC recoge una clasificación de las mercancías en secciones, capítulos, partidas y subpartidas.
6La secciónVI, titulada «Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas», comprende el capítulo 33, titulado «Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética». El capítulo 33 contiene la partida 3304, con el siguiente tenor: «Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuras». Por su parte, la subpartida 33043000 se titula «Preparaciones para manicuras o pedicuras».
7La secciónVI comprende igualmente el capítulo 35, titulado «Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas». En particular, el capítulo 35 comprende la subpartida 35061000, titulada «Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a1kg».
8La secciónVII se titula «Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas». Esta sección incluye el capítulo 39, que se titula «Plástico y sus manufacturas». La última partida del capítulo 39 es la 3926, titulada «Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914», que contiene la subpartida 392690, con la rúbrica «Las demás», que a su vez contiene la subpartida 39269097, titulada «Las demás».
9La secciónXV, titulada «Metales comunes y manufacturas de estos metales» contiene el capítulo 82, titulado «Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común». El capítulo 82 incluye la partida 8214, titulada «Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas de picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicura, incluidas las limas para uñas». A su vez, esta partida incluye la subpartida 82142000, titulada «Herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicura, incluidas las limas parauñas».
Reglamento nº1417/2007
10El anexo del Reglamento nº1417/2007 contiene la clasificación de tres tipos de mercancías.
11El primer tipo de mercancías a que se refiere dicho Reglamento es un set para la decoración de las uñas que se vende al por menor y contiene uñas postizas de plástico moldeado de distintos tamaños, un pequeño tubo de cola, una lima de uñas, un palillo de manicura y etiquetas decoradas para las uñas. Esta mercancía fue clasificada con el código NC 39269097, con arreglo a lo dispuesto por los apartados 1, 3, letrab), y 6 de las reglas generales de laNC.
12Así, en el anexo de dicho Reglamento se precisa que el set de que se trata, compuesto por diferentes artículos, debe incluirse en la partida 39269097 en función del artículo que le confiere su carácter esencial, a saber, las uñas postizas de plástico. Este anexo hace referencia a la nota explicativa del SA relativa a la partida 33.04 de dicho sistema, apartado B, y dispone que tal «set no lo componen productos de manicura de la subpartida 33043000 ya que incluye uñas postizas que se pegan sobre las uñas naturales y no preparaciones de manicura que simplemente cuidan y embellecen la mano y las uñas naturales[...]».
13La segunda clasificación realizada por dicho Reglamento se refiere a uñas postizas de plástico moldeado del mismo tamaño, que se presentan en paquetes y están destinadas a pegarse sobre la uña natural utilizando una solución acrílica adhesiva. Según este anexo, estas uñas postizas deben clasificarse como las demás manufacturas de plástico en la subpartida 39269097, en función del material que las componen y con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 6 de las reglas generales de la NC. También precisa que dichas uñas postizas no pueden considerarse productos de manicura de la subpartida 33043000 por las mismas razones expuestas en relación con el primer tipo de mercancías.
14El tercer tipo de productos a que se refiere dicho anexo es una solución adhesiva que se utiliza para adherir uñas postizas de plástico moldeado a las uñas naturales y está envasada en pequeños dosificadores para su fácil aplicación, con un peso neto inferior a 1kg. El mismo anexo menciona que este producto esta clasificado con el código NC 35061000, con arreglo a lo dispuesto por los apartados 1 y 6 de las reglas generales de la NC, y precisa que el producto no tiene las características de las preparaciones de manicura o pedicura de la partida3304.
Notas explicativas delSA
15La Organización Mundial de Aduanas aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio del SA, las notas explicativas y los criterios de clasificación adoptados por el Comité del SA. Con arreglo al artículo 7, apartado1, del Convenio del SA, la función de dicho Comité consiste, en particular, en proponer enmiendas a dicho Convenio y en redactar notas explicativas, criterios de clasificación, así como otros criterios para la interpretación delSA.
16La nota explicativaVIII relativa al apartado 3, letrab), de las reglas generales para la interpretación del SA, dispone:
«El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.»
17La nota explicativa del SA relativa a la partida 33.04 dispone lo siguiente en el apartadoB:
«B. – Preparaciones para manicuras o pedicuros
Este grupo comprende los polvos y barnices de uñas, los disolventes para barnices de uñas, las preparaciones para quitar la cutícula y demás preparaciones para manicuras y pedicuros.
Se excluyen de esta partida:
a)Las preparaciones medicinales para el tratamiento de ciertas enfermedades de la piel, como por ejemplo, las pomadas para el tratamiento del eczema (partida 30.03 o30.04).
b)Los desodorantes para los pies, así como las preparaciones para el tratamiento de las uñas de los animales (partida33.07).»
18El texto del apartado 2 de la nota explicativa del SA relativo a la partida 82.14 de éste es el siguiente:
«Las herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas de uñas). Entre estas herramientas se pueden citar las limas de uñas (rectas o plegables), la gubias para quitar la cutícula, los raspaúñas, cortacallos, gubias extractoras de callos, espátulas de punta para cortar y retocar la piel sobre las uñas, las tenacillas y cortaúñas.
Los surtidos de herramientas de manicura o de pedicuro se presentan en cajas, estuches, neceseres, etc., que pueden llevar tijeras u otros objetos, tales como pulidores de uñas y pinzas para depilar que, tomados aisladamente, seguirían su propio régimen.»
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
19Pacific World y FDD están domiciliadas en el Reino Unido e importan en la Unión Europea sets (también denominados «kits») de uñas postizas. Estos contienen normalmente un lote de uñas postizas de plástico de distintos tamaños destinados a la colocación sobre las uñas naturales de las manos o de los pies, una solución adhesiva especialmente diseñada para fijar las uñas postizas a las uñas naturales y otros accesorios como un palillo de manicura o un utensilio para la colocación.
20FDD y Pacific World obtuvieron, durante los años 2005 y 2006 respectivamente, una información arancelaria vinculante, emitida por los Commissioners, que clasificaba las uñas postizas y los productos para uñas postizas en la subpartida 33043000 de la NC, como «preparaciones para manicuras o pedicuras».
21Estas informaciones arancelarias vinculantes se basaban en una resolución dictada en el año 2005 por el VAT and Duties Tribunal, actualmente, First-tier Tribunal (Tax Chamber), que había considerado que las uñas postizas y la solución adhesiva para éstas debían incluirse en la subpartida 33043000 de la NC y no en la subpartida 39269090 de la NC, que comprende «las demás manufacturas de plástico».
22Sin embargo, el 4 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial la Unión Europea el Reglamento nº1417/2007, que clasifica las uñas postizas y los sets de uñas postizas en la subpartida 39269097 de la NC, que comprende «las demás manufacturas de plástico» y la solución adhesiva para las uñas postizas, cuando se vende separadamente, en la subpartida 35061000, la cual recoge «productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a1kg».
23Habida cuenta de este Reglamento, los Commissioners notificaron a Pacific World y a FDD nuevas resoluciones según las cuales las informaciones arancelarias vinculantes mencionadas anteriormente ya no eran válidas.
24Ambas sociedades afectadas impugnaron estas nuevas resoluciones ante el VAT and Duties Tribunal, por considerar que la correcta clasificación de los productos de que se trata en el asunto principal era la resultante de las informaciones arancelarias vinculantes emitidas anteriormente por los Commissioners y que, en consecuencia, el Reglamento nº1417/2007 carece de validez en lo que respecta a la clasificación de dichas mercancías.
25Habida cuenta de las consideraciones que preceden, el First-tier Tribunal (Tax Chamber) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
«1)¿Es válido el Reglamento [nº1417/2007] en la medida en que clasifica las uñas postizas y, por tanto, los sets de uñas postizas, descritos [en el anexo] del Reglamento mencionado, en el código NC 39269097 [(anteriormente 39269090)]?
2)Si la respuesta a la primera pregunta es negativa, ¿debe interpretarse la [NC] en el sentido de que los sets de uñas postizas objeto del litigio deben clasificarse como [“preparaciones para manicuras o pedicuras”], en la subpartida arancelaria 33043000 o como [“herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicura, incluidas las limas para uñas”], en la subpartida arancelaria 82142000?»
Sobre las cuestiones prejudiciales
26Mediante sus cuestiones, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente se interroga sobre la validez del Reglamento nº1417/2007 en la medida en que clasifica las uñas postizas de plástico moldeado y, por tanto, los sets de tales uñas postizas, en la subpartida 39269097 de la NC, que comprende las demás manufacturas de plástico, así como sobre la posible clasificación de dichos sets en las subpartidas 33043000 u 82142000, las cuales incluyen respectivamente preparaciones para manicuras o pedicuras y herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicura.
27De la petición de decisión prejudicial resulta que el litigio principal se refiere únicamente a la clasificación de los sets de uñas postizas vendidos al por menor e importados por las demandantes del litigio principal.
28Procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, en aras de la seguridad jurídica y la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos (véanse, en particular, las sentencias de 18 de julio de 2007, Olicom, C‑142/06, Rec. p.I‑6675, apartado 16, y de 11 de diciembre de 2008, Kip Europe y otros, C‑362/07 y C‑363/07, Rec. p.I‑9489, apartado26).
29Ha de recordarse igualmente que las notas explicativas del SA constituyen medios importantes para garantizar una aplicación uniforme del Arancel Aduanero Común y proporcionan, en cuanto tales, elementos válidos para su interpretación (véanse las sentencias de 19 de mayo de 1994, Siemens Nixdorf, C‑11/93, Rec. p.I‑1945, apartado 12; de 18 de diciembre de 1997, Techex, C‑382/95, Rec. p.I‑7363, apartado 12; de 27 de abril de 2006, Kawasaki Motors Europe, C‑15/05, Rec. p.I‑3657, apartado 36, y de 29 de abril de 2010, Roeckl Sporthandschuhe, C‑123/09, Rec. p.I‑0000, apartado29).
Sobre la mercancía característica de sets como los controvertidos en el litigio principal
30En el caso de autos, es preciso señalar que ni el texto de las partidas de la NC ni el de las notas de las secciones o capítulos de ésta se refieren explícitamente a sets de uñas postizas como los controvertidos en el asunto principal, compuestos por distintos artículos, en particular, cápsulas de uñas postizas de distintos tamaños, cola, un palillo de manicura y un utensilio para la colocación.
31En consecuencia, procede aplicar el conjunto de reglas generales de la NC pertinentes para clasificar dichossets.
32A este respecto, procede señalar que tales sets de uñas postizas de plástico moldeado se inscriben en el apartado 3 de dichas reglas, puesto que «[podrían] clasificarse, en principio, en dos o más partidas». En efecto, pueden considerarse incluidos tanto en el texto de la partida 3304, que incluye las «preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las […] preparaciones para manicuras o pedicuras», como en el de la partida 3926, relativa a «las demás manufacturas de plástico [...]». El apartado 3, letrab), de las reglas generales de la NC se aplica si la clasificación de los artículos no puede realizarse mediante la aplicación del apartado 3, letraa), de dichas reglas. Así sucede en el caso de autos, puesto que ninguna partida, general o particular, de la NC se refiere a un set de uñas postizas como el controvertido en el litigio principal.
33El apartado 3, letrab), de las reglas generales de la NC dispone que las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando el apartado 3, letraa), de dichas reglas generales se clasificarán en función del artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo (véanse las sentencias antes citadas Kip Europe y otros, apartado 49, y Roeckl Sporthandschuhe, apartado33).
34A este respecto, la nota explicativaVIII del SA relativa al apartado 3, letrab), de las reglas generales de la NC dispone que el factor que determina el carácter esencial de las mercancías puede resultar, según la clase de mercancías, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía. Procede señalar, al igual que hicieron las partes interesadas que presentaron observaciones ante el Tribunal de Justicia, que las uñas postizas son el elemento dominante de sets como los controvertidos en el asunto principal por su volumen y cantidad, y que los otros productos, a saber, la cola para uñas, el palillo de manicura y el utensilio para la colocación, son productos accesorios que tan sólo contribuyen a la realización del objetivo de la mercancía. Así pues, las uñas postizas confieren el carácter esencial a dichossets.
Sobre la clasificación de las uñas postizas de plástico moldeado
35En lo que respecta a la clasificación en la NC de uñas postizas como las controvertidas en el asunto principal, el Reglamento nº1417/2007 remite a la subpartida 39269097, correspondiente a «las demás manufacturas de plástico». Las demandantes del asunto principal critican esta clasificación y sostienen, con carácter principal, que las mercancías de que se trata deberían clasificarse en la partida 3304 como «preparaciones para manicuras o pedicuras», en la medida en que, por un lado, habida cuenta de su proceso de fabricación, son el resultado de una reacción de polimerización durante la cual se mezclan varios componentes y, por otro lado, su única función es embellecer las manos y lospies.
36Según se desprende de la jurisprudencia que se recuerda en el apartado 28 de la presente sentencia, la clasificación debe realizarse según las características y propiedades objetivas del producto. En este sentido, una cápsula de uña postiza es, objetivamente, una pieza de plástico, tallada para adaptarse a la uña natural y modificar su forma. En consecuencia, la clasificación de tales mercancías en la subpartida 39269097, que comprende «las demás manufacturas de plástico», parece, en principio, justificada.
37Por otro lado, en el Reglamento nº1417/2007, la Comisión, refiriéndose a la nota explicativa del SA relativa a la partida 33.04 de éste, apartado B, precisa que las uñas postizas no se consideran preparaciones para manicuras de la subpartida 33043000 porque están destinadas a pegarse sobre las uñas naturales y no constituyen preparaciones para manicura destinadas únicamente a cuidar y embellecer las manos y las uñas naturales. El Gobierno del Reino Unido comparte esta postura.
38En primer lugar, el texto de la partida 3304 se refiere, por su parte, a las preparaciones para el cuidado de la piel, incluidas las preparaciones para manicuras o pedicuras. El apartado B de la nota explicativa del SA relativa a la partida 33.04 de éste indica, como ejemplos de «preparaciones para manicuras o pedicuros», «los polvos y barnices de uñas, los disolventes para barnices de uñas, las preparaciones para quitar la cutícula y demás preparaciones para manicuras y pedicuros».
39Así, procede señalar que las «preparaciones para manicuras o pedicuros» mencionadas anteriormente consisten en sustancias que pueden presentarse en varios formatos, como polvos, líquidos, o pomadas, y que se utilizan para los tratamientos de manicura o pedicura, esto es, tratamientos estéticos destinados a embellecer las manos o los pies, y en particular, lasuñas.
40En segundo lugar, procede señalar que, aunque es cierto que en determinados casos el Arancel Aduanero Común contiene referencias a los procedimientos de fabricación o al destino de las mercancías, en general recurre preferentemente, en aras de la seguridad jurídica y la facilidad de los controles, a criterios de clasificación basados en las características y las propiedades objetivas de los productos, que se pueden comprobar en el momento de efectuar el despacho aduanero (véanse las sentencias de 16 de diciembre de 1976, Industriemetall LUMA, 38/76, Rec. p.2027, apartado 7, y de 25 de mayo de 1989, Weber, 40/88, Rec. p.1395, apartado14).
41De ello resulta que los procedimientos de fabricación de un producto sólo son determinantes cuando la partida arancelaria lo prescribe explícitamente (véase la sentencia Weber, antes citada, apartado15).
42En el caso de autos, a falta de una partida arancelaria y de notas de sección o de capítulo relativas a uñas postizas como las controvertidas en el asunto principal, que establezcan que el procedimiento de fabricación constituye un criterio, éste no influye en la clasificación de dichas uñas en laNC.
43A este respecto, no puede acogerse la alegación de Pacific World y de FDD según la cual las uñas postizas son una «simple solución que reemplaza el barniz de uñas». En efecto, las cápsulas de uñas postizas, a diferencia del barniz de uñas, son objetos sólidos de plástico, que se pegan a las uñas naturales y permiten modificar su forma, en particular, prolongando la uña natural. Asimismo, la aplicación de uñas postizas no constituye en modo alguno un tratamiento de las uñas, de las manos o de lospies.
44En consecuencia, un producto de estas características no corresponde a una preparación para manicuras o pedicuras de la subpartida 33043000.
45En cuanto a la clasificación en la subpartida 82142000, propuesta por Pacific World y por FDD con carácter subsidiario, procede señalar que las uñas postizas, artículo que confiere el carácter esencial a los sets objeto del litigio, no pueden considerarse herramientas en el sentido de la partida8214.
46En primer lugar, es preciso señalar que el capítulo 82, en el que se incluye esta partida, forma parte de la secciónXV, titulada «Metales comunes y manufacturas de estos metales». Pues bien, las uñas postizas están fabricadas en un material plástico.
47La alegación de las demandantes en el asunto principal según la cual de la versión inglesa de la NC resulta que el texto de la subpartida 82142000 no se refiere expresamente a los juegos de «herramientas» para manicuras o pedicuras, no puede acogerse.
48Según reiterada jurisprudencia, por un lado, la formulación utilizada en una de las versiones lingüísticas de una disposición de Derecho de la Unión no puede constituir la única base de la interpretación de esta disposición ni tampoco se le puede reconocer, a este respecto, un carácter prioritario frente a otras versiones lingüísticas. Por otro lado, las distintas versiones lingüísticas de una norma de la Unión Europea deben ser objeto de interpretación uniforme, por lo cual, en caso de discrepancia entre las citadas versiones, dicha disposición debe ser interpretada en función de la sistemática general y de la finalidad de la normativa de la que forma parte (véase la sentencia de 5 de mayo de 2011, Kurt und Thomas Etling y otros, C‑230/09 y C‑231/09, Rec. p.I‑0000, apartado 60 y jurisprudencia citada).
49A este respecto, procede referirse al apartado 2 de la nota explicativa del SA relativa a la partida 82.14 de éste, que se refiere precisamente a herramientas que pueden estar incluidas en juegos de manicura o pedicura, como son, las limas de uñas, cortaúñas o raspaúñas.
50Habida cuenta de estas precisiones, los sets de uñas postizas como los controvertidos en el asunto principal, que, tal como se ha indicado en el apartado 30 de la presente sentencia, están compuestos, en particular, por cápsulas de uñas postizas de diferentes tamaños y cola, no pueden considerarse un juego de «herramientas» de manicura o pedicura en el sentido de la subpartida 82142000.
51Procede concluir que las uñas postizas no pueden clasificarse ni en la subpartida 33043000 como «preparaciones para manicuras o pedicuras» ni en la subpartida 82142000 como «herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicura», sino que, habida cuenta de sus características y propiedades objetivas, han de incluirse en la subpartida 39269097, que comprende «las demás manufacturas de plástico». En consecuencia, de conformidad con el apartado 3, letrab), de las reglas generales de la NC, procede clasificar los sets de uñas postizas como los controvertidos en el asunto principal en la subpartida 39269097.
52Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a las cuestiones planteadas que el Reglamento nº1417/2007 es válido en la medida en que clasifica las uñas postizas y, en consecuencia, los sets de uñas postizas descritos en su anexo en la subpartida 39269097 de laNC.
Costas
53Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:
El Reglamento (CE) nº1417/2007 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada, es válido en la medida en que clasifica las uñas postizas y, en consecuencia, los sets de uñas postizas descritos en su anexo en la subpartida 39269097 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de2006.
Firmas
* Lengua de procedimiento: inglés.