Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de julio de 2011 — Comisión/Bélgica
(Asunto C‑133/10)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/81/CE — Transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas — Empresa obligada a llevar cuentas separadas — No transposición dentro del plazo señalado»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE; Directiva 2005/81/CE de la Comisión) (véanse los apartados 31 y39)
2.Recurso por incumplimiento — Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Apreciación de la oportunidad de actuar — Ejercicio discrecional (Art.258TFUE) (véase el apartado32)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 2005/81/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas así como a la transparencia entre determinadas empresas (DO L312, p.47). |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/81/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas así como a la transparencia entre determinadas empresas, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de Bélgica. |