(Asunto C‑263/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑263/10

Fecha: 07-Jul-2011





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de julio de 2011 — Nisipeanu/Direcţia Generală a Finanţelor Publice Gorj y otros

(Asunto C‑263/10)

«Tributos internos — Artículo 110TFUE — Impuesto sobre la contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de vehículos automóviles»

1.Disposiciones fiscales — Tributos internos — Impuesto sobre la contaminación que grava la primera matriculación de los vehículos automóviles en el territorio nacional — Impuesto aplicable a los vehículos de ocasión importados, sin que exista ningún impuesto equivalente que grave los vehículos presentes en el territorio nacional, de la misma antigüedad y con el mismo desgaste — Improcedencia (Art.110TFUE) (véanse los apartados 28 y 29 y elfallo)

2.Cuestiones prejudiciales — Interpretación — Efectos en el tiempo de las sentencias interpretativas — Efecto retroactivo — Limitación por el Tribunal de Justicia — Requisitos — Importancia para el Estado miembro interesado de las consecuencias económicas de la sentencia — Criterio no decisivo (Art.110TFUE) (véanse los apartados 32 a36)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunalul Gorj — Matriculación de vehículos de segunda mano matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Impuesto medioambiental que grava la primera matriculación de los vehículos automóviles en un Estado miembro — Calificación del criterio de la «fecha de la primera matriculación» — Compatibilidad de la normativa nacional con el artículo 110TFUE — Validez de la exención del pago del impuesto, concedida a determinadas categorías de vehículos — Posible aplicación del principio de «quien contamina paga».

Fallo

El artículo 110TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte un impuesto sobre la contaminación que grave los automóviles en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro, si esta medida fiscal se estructura de modo que desincentiva la puesta en circulación, en el citado Estado miembro, de vehículos de segunda mano adquiridos en otros Estados miembros, sin desincentivar, en cambio, la compra de vehículos de segunda mano de la misma antigüedad y con el mismo desgaste en el mercado nacional.

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