CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. ELEANOR SHARPSTON
presentadas el 14 de julio de 2011(1)
Asunto C‑27/09P
República Francesa
contra
People’s Mojahedin Organization of Iran
«Recurso de casación – Medidas restrictivas con el fin de luchar contra el terrorismo – Congelación de fondos y capital»
Índice
Introducción
Marco jurídico
Legislación de la Unión Europea
Legislación en materia de derechos humanos
Antecedentes
La PMOI
Hechos inmediatamente anteriores a la Decisión impugnada, incluida la adopción de la misma
La sentencia recurrida
El recurso de casación
Admisibilidad
Sobre el fondo
Sobre el primer motivo de casación (supuesta vulneración del derecho de defensa)
El procedimiento que dio lugar a la adopción de la Decisión impugnada: 1)el período comprendido entre el 7 de mayo de 2008 y el 9 de junio de2008
El procedimiento que dio lugar a la adopción de la Decisión impugnada: 2)el período comprendido entre el 9 de junio de 2008 y el 15 de julio de2008
El requisito de comunicar la información a laPMOI
Sobre los motivos de casación segundo y tercero
Sobre el segundo motivo de casación (supuesta vulneración del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931)
Sobre el tercer motivo de casación (supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva)
La primera alegación: «la Decisión impugnada no se basó en la información no facilitada»
La segunda alegación: «la información no facilitada era información clasificada»
El papel desempeñado por las autoridades nacionales de los Estados miembros
El procedimiento ante el Consejo
–Cuando la autoridad nacional competente ha sido una «autoridad judicial»
–Cuando la autoridad competente nacional ha sido una «autoridad competente equivalente»
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
–Ámbito de aplicación
–El uso de elementos de prueba reservados
–La necesidad de respetar las garantías de los derechos humanos de la Unión Europea
–La naturaleza e intensidad del control que debe llevar a cabo el juez de la Unión Europea
Comentario final
Costas
Conclusión
Introducción
1.Mediante este recurso de casación, la República Francesa solicita que el Tribunal de Justicia anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (actualmente «Tribunal General»)(2) dictada el 4 de diciembre de 2008 en el asunto T‑284/08, People’s Mojahedin Organization of Iran/Consejo (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»).(3)
2.Mediante esta sentencia, el Tribunal General anuló la Decisión 2008/583/CE (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»),(4) en la medida en que afectaba a la People’s Mojahedin Organization of Iran (en lo sucesivo, «PMOI»). A consecuencia de esta Decisión, se mantuvieron efectivas ciertas medidas para la congelación de los fondos y demás activos financieros y medios económicos de la PMOI dentro de la Unión Europea.
3.La secuencia de los hechos previos a la adopción de la sentencia recurrida es compleja. Para su mejor comprensión, he mencionado los hechos más importantes en el cuerpo de estas conclusiones y he incluido una cronología detallada como anexo a estas conclusiones.
4.Los antecedentes del caso deben entenderse en el marco del considerable incremento del terrorismo internacional producido en los últimos años y de las reacciones de las Naciones Unidas y la Unión Europea a la amenaza que ha representado y sigue representando dicho terrorismo.
Marco jurídico
5.El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1373(2001) el 28 de septiembre de 2001. El artículo 1 de esta Resolución dispone que «[...] todos los Estados: [...] c)Congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes[...]».
Legislación de la Unión Europea
6.Como parte de las medidas para aplicar la Resolución 1373(2001) en la Unión Europea, el Consejo adoptó la Posición común 2001/931, de 27 de diciembre de2001.(5)
7.A tenor del séptimo considerando de la Posición común2001/931:
«Es necesario que la Comunidad actúe con el fin de aplicar algunas de las citadas medidas; la acción de los Estados miembros también es necesaria, en particular cuando se trate de aplicar formas de cooperación policial y judicial en materia penal.»
8.El artículo 1 de la Posición común 2001/931 establece:
«1. La presente Posición común se aplicará, de conformidad con las disposiciones de los artículos siguientes, a las personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas que se enumeran en el anexo.
2. A efectos de la presente Posición común, se entenderá por personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas:
–las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión;
–los grupos y entidades que, directa o indirectamente sean propiedad o estén bajo el control de esas personas, y las personas, grupos y entidades que actúen en nombre de esas personas, grupos y entidades o bajo sus órdenes, incluidos los fondos obtenidos o derivados de los bienes que, de forma directa o indirecta, sean propiedad o estén bajo el control de esas personas y de las personas, grupos y entidades asociadas conellos.
3. A efectos de la presente Posición común se entenderá por acto terrorista el acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el Derecho nacional, cometido con el finde:
i)intimidar gravemente a una población;
ii)obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;
iii)o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional:
a)atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte;
b)atentados contra la integridad física de una persona;
c)secuestro o toma de rehenes;
d)causar destrucciones masivas a [instalaciones gubernamentales] o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos […] o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;
e)apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías;
f)fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas;
g)liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
h)perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
i)amenaza de llevar a cabo cualesquiera de las acciones enumeradas en las letrasa) ah);
j)dirección de un grupo terrorista;
k)participación en las actividades de un grupo terrorista, incluido el suministro de información o medios materiales, o mediante cualquier forma de financiación de sus actividades, con conocimiento de que esa participación contribuirá a las actividades delictivas del grupo.
A efectos del presente apartado, se entenderá por grupo terrorista todo grupo estructurado de más de dos personas, establecido durante cierto tiempo, que actúe de manera concertada con el fin de cometer actos terroristas. Por grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un acto terrorista sin que sea necesario que se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, ni que haya continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada.
4. La lista que figura en el anexo se confeccionará sobre la base de informaciones concretas o de elementos del expediente que muestren que una autoridad competente ha adoptado una decisión respecto de las personas, grupos y entidades mencionados, tanto si se trata de la apertura de investigaciones o de procedimientos en relación con un acto terrorista, como de la tentativa de cometer, o de participar, o de facilitar dicho acto, basada en pruebas o en indicios serios y creíbles, o si se trata de una condena por dichos hechos. Las personas, grupos y entidades identificados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como relacionadas con el terrorismo y contra los cuales se hayan ordenado sanciones podrán ser incluidos en la lista.
A efectos del presente apartado, se entenderá por autoridad competente una autoridad judicial, o, cuando las autoridades judiciales no tengan competencia en el ámbito contemplado en este apartado, una autoridad competente equivalente en dicho ámbito.
5. El Consejo garantizará que los nombres de las personas físicas o jurídicas, los grupos o las entidades que se enumeran en el anexo van acompañados de suficientes detalles complementarios que permitan la identificación efectiva de personas físicas, personas jurídicas, entidades u organismos, y que se facilite, de este modo, la exculpación de quienes tengan nombres iguales o parecidos.
6. Los nombres de las personas y entidades que figuran en la lista del anexo se revisarán periódicamente, al menos una vez por semestre, con el fin de asegurar que su permanencia en la lista está justificada.»
9.El artículo 4 de la Posición común 2001/931 dispone:
«Los Estados miembros, mediante una cooperación policial y judicial en asuntos penales en el marco del títuloVI del Tratado de la Unión Europea, se prestarán mutuamente la asistencia más amplia posible para la prevención y la lucha contra actos terroristas. A tal fin, respecto de las investigaciones y procedimientos llevados a cabo por sus autoridades en relación con cualquiera de las personas, grupos o entidades relacionados en el anexo, harán pleno uso, cuando así se solicite, de las competencias existentes de conformidad con actos de la Unión Europea y otros acuerdos, convenios y tratados internacionales vinculantes para los Estados miembros.»
10.La PMOI no figuraba en el anexo de la Posición común 2001/931.
11.Considerando que era necesario regular la aplicación en el ámbito de la Unión Europea de las medidas previstas en la Posición común 2001/931, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº2580/2001 (en lo sucesivo, «Reglamento»).(6)
12.El Reglamento incluye, en su artículo 1, apartado 6, la definición siguiente:
«Control por parte de una persona jurídica, grupo o entidad: cualquiera de los siguientes supuestos:
a)el derecho a designar o a destituir a la mayoría de los miembros del organismo administrativo, gestor o supervisor de esta persona jurídica, grupo o entidad;
b)el haber designado, únicamente como resultado del ejercicio del derecho al voto, a una mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión o supervisión de una persona jurídica, grupo o entidad que ejercieron esas funciones durante el año financiero en curso y el anterior;
c)el control en exclusiva, en virtud de un acuerdo con otros accionistas o miembros de la persona jurídica, grupo o entidad, de la mayoría de los votos de los accionistas o los miembros en la mencionada persona jurídica, grupo o entidad;
d)el derecho a ejercer una influencia dominante en una persona jurídica, grupo o entidad en virtud de un acuerdo con ellos, o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución, en aquellos lugares en los que la ley por la que se rige la persona jurídica, grupo o entidad en cuestión permite ese tipo de disposiciones o acuerdos;
e)el acceso al derecho a ejercer la influencia dominante mencionada en la letrad), aunque no se tenga la titularidad de ese derecho;
f) el derecho a utilizar todo o parte del activo de una persona jurídica, grupo o entidad;
g)la gestión del negocio de una persona jurídica, grupo o entidad sobre una base unificada, en tanto que se publican cuentas consolidadas;
h)la participación, conjuntamente y por separado, en el pasivo financiero de una persona jurídica, grupo o entidad, o el aval del mismo.»
13.El artículo 2 del Reglamento establece:
«1. Excepto en los casos autorizados en los artículos 5 y6,
a)se congelarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos cuya propiedad, pertenencia o tenencia la ostente una persona física o jurídica, grupo o entidad incluidos en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo2,
b)no se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2, directa o indirectamente, ni se utilizarán en su beneficio.
[...]
3. El Consejo, por unanimidad, establecerá, revisará y modificará la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el presente Reglamento, con arreglo a las disposiciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 del artículoI de la Posición común [2001/931]. Dicha lista consistiráen:
i)las personas físicas que cometan o traten de cometer un acto de terrorismo, participen en él o faciliten su comisión;
ii)las personas jurídicas, grupos o entidades que cometan o traten de cometer un acto de terrorismo, participen en él o faciliten su comisión;
iii)las personas jurídicas, grupos o entidades que sean propiedad o estén controlados por una o más personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en los incisosi) yii);o
iv)las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de una o más personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en los incisosi) yii).»
14.El artículo 8 del Reglamento establece:
«Los Estados miembros, el Consejo y la Comisión se comunicarán las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento y se transmitirán mutuamente cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el presente Reglamento [...] como, por ejemplo, las infracciones, los problemas de aplicación o las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.»
15.Mediante la Decisión 2001/927/CE,(7) el Consejo adoptó una primera lista de personas, grupos y entidades a las que se aplica el Reglamento. El nombre de la PMOI no figuraba en la misma.
16.En el anexo de la Posición común 2002/340/PESC de 2 de mayo de 2002,(8) el Consejo estableció una lista actualizada de personas, grupos y entidades a las que se aplica la Posición común 2001/931. El punto 2 de dicho anexo, titulado «Grupos y entidades», incluía una inscripción relativa a la PMOI en los siguientes términos: «Organización Mujahedin-e Khalq (MEK o MKO) [menos el “National Council of Resistance of Iran” (NCRI)] [también denominado Ejército de Liberación Nacional de Irán, (NLA, ala militante del MEK), Mujahedin del Pueblo de Irán (PMOI) [sic], Consejo Nacional de la Resistencia (NCR) [sic], Sociedad de Estudiantes Musulmanes de Irán[sic]]».
17.Mediante la Decisión 2002/334/CE, también de 2 de mayo de 2002,(9) el Consejo adoptó una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento. El nombre de la PMOI se incluye en esta lista, en los mismos términos utilizados en el anexo de la Posición común2002/340.
18.Con arreglo al artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931 y al artículo 2, apartado 3, del Reglamento, el Consejo adoptó varias decisiones más con listas de personas, grupos y entidades a los que se aplica dicha Posición común. El nombre de la PMOI seguía figurando en los anexos de dichas decisiones.
19.El 15 de julio de 2008, el Consejo adoptó la Decisión impugnada. El nombre de la PMOI figuraba de nuevo en el anexo de esta decisión.
20.Mediante la Decisión 2009/62/CE,(10) que se adoptó después de que, en 4 de diciembre de 2008, se dictara la sentencia recurrida, el Consejo aprobó una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento nº2580/2001. El nombre de PMOI ya no figuraba en la lista.
Legislación en materia de derechos humanos
21.El artículo 15, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «Convenio») dispone:
«En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parta Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la estricta medida en que lo exija la situación, y a condición de que tales medidas no estén en contradicción con las restantes obligaciones que dimanan del derecho internacional.»
22.El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),(11) que se titula «Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial», dispone:
«Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.
Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.
[...]»
Antecedentes
La PMOI
23.La PMOI es una organización política iraní.(12) Se fundó en 1965 con el objetivo inicial de luchar contra el régimen del Sah. En Irán participó activamente en la protesta que finalmente dio lugar a la caída del Sah en 1979. Posteriormente, entró rápidamente en conflicto con el régimen fundamentalista del Ayatolá Jomeini. Hacia finales de 1981, muchos de sus miembros y seguidores se exiliaron, siendo Francia su principal lugar de destino. Sin embargo, en 1986, tras negociaciones entre las autoridades francesas e iraníes, el Gobierno francés los trató efectivamente como extranjeros indeseables y los miembros de la dirección de la PMOI y varios miles de seguidores se trasladaron a Irak. Allí la PMOI mantuvo un formidable arsenal de armas, incluidos tanques y lanzacohetes, hasta la invasión de dicho país por las fuerzas de la coalición en 2003. En Irak ofreció apoyo militar a este país en la guerra contra Irán hasta que esta finalizó. Llevó a cabo operaciones violentas en Irán hasta2001.
24.Desde 2001 y especialmente desde la ocupación de Irak en 2003, la PMOI viene realizando una campaña constante para legitimar su situación como movimiento secular y democrático, cuyo objetivo es derrocar de forma pacífica al actual régimen iraní. En un congreso extraordinario celebrado en junio de 2001 en Irak, la PMOI declaró formalmente haber resuelto abandonar toda acción y actividades militares enIrán.
25.No obstante, las actividades terroristas en las que había intervenido la PMOI en el pasado llevaron a su prohibición, como organización terrorista, en varios países. Mediante una orden con efectos a partir del 8 de octubre de 1997, el Secretary of State de Estados Unidos calificó a la PMOI de «organización terrorista extranjera» en ese país.(13) El 28 de marzo de 2001, el Secretary of State for the Home Department del Reino Unido (en lo sucesivo, «Home Secretary») dictó una orden con arreglo a la Terrorism Act 2000, en virtud de la cual se calificó a la PMOI de organización terrorista prohibida en este Estado miembro.(14)
26.Dichas actividades también fueron el motivo de que en Francia se tomasen medidas contra supuestos miembros de la PMOI. En abril de 2001, la «Fiscalía antiterrorista» del Tribunal de grande instance de Paris inició una investigación(15) por hechos constitutivos de delitos de «asociación ilícita con el fin de preparar actos de terrorismo», conforme a lo previsto en la Ley nº96/647, de 22 de julio de 1996. La investigación también se centró en actos de «financiación de un grupo terrorista» conforme a lo previsto en la Ley nº2001/1062, de 15 de noviembre de2001.
27.El 17 de junio de 2003, los locales de la PMOI situados en Auvers-sur-Oise en Francia fueron registrados por la policía francesa.(16) Un gran número de personas fueron detenidas y algunas de ellas permanecieron en prisión. Pese a haberse hallado una cuantiosa suma de dinero, no se inició diligencia penal alguna.
28.Además de la investigación mencionada en el punto 26supra, los días 19 de marzo y 13 de noviembre de 2007, la Fiscalía antiterrorista presentó nuevos cargos contra supuestos miembros de la PMOI. Estos se referían, en particular, al «blanqueo del producto directo o indirecto de los delitos de estafa a personas especialmente vulnerables y estafa en banda organizada» y tener relación con una organización terrorista.
29.Mientras tanto, la PMOI había interpuesto el 30 de octubre de 2006 en el Reino Unido un recurso ante la Proscribed Organisations Appeal Commission (en lo sucesivo, «POAC») contra la decisión del Home Secretary de denegar el levantamiento de la prohibición de dicha organización. El argumento principal de su recurso se basaba en que, cualquiera que hubiera sido la naturaleza de las actividades de la PMOI en el momento de su prohibición, desde entonces había renunciado al terrorismo y rechazado la violencia.
30.La POAC estimó en su resolución el recurso de la PMOI, calificando la decisión del Home Secretary de denegar el levantamiento de la prohibición de la PMOI como «perversa».
31.Mediante sentencia de 7 de mayo de 2008,(17) la Court of Appeal (England and Wales) desestimó la solicitud del Home Secretary para que fuera autorizado a recurrir la resolución de la POAC y le ordenó que levantara la prohibición sobre laPMOI.
Hechos inmediatamente anteriores a la Decisión impugnada, incluida la adopción de la misma
32.Con anterioridad a la adopción de la Decisión impugnada se sucedieron, en poco o relativamente poco tiempo, varios hechos.
33.El 9 de junio de 2008, la República Francesa suministró al Consejo lo que denominaba información adicional relativa a la PMOI que, en opinión de este Estado miembro, justificaba que permaneciera en la lista de personas, grupos o entidades cuyos fondos habían sido congelados con arreglo al artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 y el artículo 2, apartado 3, del Reglamento.
34.Posteriormente se celebraron varias reuniones del grupo de trabajo del Consejo encargado de la aplicación de la Posición común 2001/931 (en lo sucesivo, «grupo de trabajo PC2001/931»).(18) Tras aprobarse por este grupo de trabajo el 4 de julio de 2008 la Decisión impugnada y la exposición de motivos, se celebró ese mismo día una reunión del Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores («Relex») del Consejo en la que se llegó a un acuerdo sobre el texto de una versión actualizada de la Decisión impugnada. Este texto fue a su vez comunicado al Comité de Representantes Permanentes, el cual lo aprobó el 9 de julio de 2008. La Decisión impugnada fue adoptada el 15 de julio de2008.
35.Entretanto, mediante orden de 23 de junio de 2008 que entró en vigor el 24 de junio de 2008, el Home Secretary suprimió, en cumplimiento de la sentencia de la Court of Appeal de 7 de mayo de 2008, el nombre de la PMOI de la lista de organizaciones prohibidas en el Reino Unido con arreglo a la Terrorism Act2000.
36.El Consejo notificó la Decisión impugnada a la PMOI mediante escrito de 15 de julio de 2008. Al escrito se adjuntó una exposición de motivos.(19)
37.Ha quedado acreditado que en ningún momento anterior a la adopción de la Decisión impugnada el Consejo comunicó a la PMOI los nuevos datos o los nuevos elementos del expediente que, según el Consejo, justificaban su mantenimiento en la lista de organizaciones cuyos fondos habían sido congelados con arreglo al artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 y el artículo 2, apartado 3, del Reglamento.
La sentencia recurrida
38.Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 21 de julio de 2008, la PMOI interpuso un recurso contra el Consejo solicitando la anulación, en la medida en que afectaba a la PMOI, de la Decisión impugnada.
39.Se autorizó la intervención en el procedimiento, como partes coadyuvantes, de la República Francesa y la Comisión.
40.En el marco de las diligencias de prueba, el Tribunal General dictó un auto el 26 de septiembre de 2008 (en lo sucesivo, «auto de 26 de septiembre de 2008»), requiriendo al Consejo para que presentase, en la medida en que afectaban a la PMOI, la totalidad de los documentos relativos a la adopción de la Decisión impugnada, reservando no obstante su comunicación a la PMOI, en ese momento procesal, si el Consejo solicitaba su carácter confidencial.
41.El Consejo cumplió con lo requerido en este auto en dos fases. En primer lugar presentó, el 10 de octubre de 2008, una respuesta (en lo sucesivo, «primera respuesta al auto de 26 de septiembre de 2008»), que iba acompañada de ocho documentos. Respecto a siete de estos ocho documentos no se solicitó el carácter confidencial, por lo que se proporcionaron debidamente a la PMOI. El octavo documento era una versión confidencial de uno de los otros documentos incluidos en los anexos. Este documento no fue facilitado aPMOI.
42.En la primera respuesta al auto de 26 de septiembre de 2008, el Consejo indicó que no podía presentar en ese momento ciertos documentos adicionales que describían la nueva base propuesta para inscribir a la PMOI en la lista y que explicaban los motivos de su propuesta, ya que estos documentos habían sido clasificados como confidenciales por la República Francesa y no podían ser difundidos en el momento de presentar esta respuesta. Estos documentos se habían distribuido en el grupo de trabajo PC2001/931 durante el procedimiento que dio lugar a la adopción de la Decisión impugnada.
43.Dichos documentos adicionales fueron debidamente adjuntados a la segunda respuesta del Consejo (en lo sucesivo, «segunda respuesta al auto de 26 de septiembre de 2008»), presentada el 6 de noviembre de 2008. En esta respuesta el Consejo informó al Tribunal General de que la República Francesa había autorizado, tras la finalización del trámite nacional pertinente para la desclasificación de los tres documentos de que se trataba, la comunicación de los primeros dos documentos en su versión íntegra; también había autorizado la comunicación del tercer documento, condicionada a la omisión de dos pasajes del mismo. Estos últimos contenían información descrita en el punto 3, letrasa) yf), del tercer anexo de la respuesta [en lo sucesivo, respectivamente, «información del punto 3, letraa)» e «información del punto 3, letraf)»].
44.Mediante la sentencia de 4 de diciembre de 2008, el Tribunal General estimó el recurso de la PMOI y condenó en costas al Consejo.
45.La PMOI formuló seis motivos ante el Tribunal General. Estos se basaban, en la medida en que son pertinentes al presente recurso de casación, en primer lugar, en la vulneración del derecho de defensa, por cuanto el Consejo adoptó la Decisión impugnada sin haber comunicado previamente a la PMOI los nuevos datos o los nuevos elementos del expediente y que, según el Consejo, justificaban su mantenimiento en la lista de personas, grupos y entidades cuyos fondos han sido congelados con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento.
46.El Tribunal General examinó este motivo en los apartados 36 a 47 de la sentencia recurrida.
47.En el apartado 39 declaró: «el Tribunal [General] considera que esta argumentación del Consejo no justifica en modo alguno la imposibilidad en que supuestamente se vio dicha institución para adoptar la Decisión impugnada siguiendo un procedimiento respetuoso del derecho de defensa de la demandante».
48.Más específicamente, el Tribunal General estimó que la urgencia que se alegaba no había quedado en absoluto demostrada. En efecto, aun admitiendo que el Consejo no estuviese obligado a retirar inmediatamente a la demandante de la lista controvertida a raíz de la resolución de la POAC de 30 de noviembre de 2007, era, en cualquier caso, a partir del 7 de mayo de 2008, fecha en que recayó la sentencia de la Court of Appeal, cuando se puso definitivamente fin a la posibilidad de que dicha institución siguiese basándose en la decisión del Home Secretary que sirvió de fundamento a la medida inicial de congelar los fondos de la PMOI. Entre esta fecha y la de adopción de la Decisión impugnada (el 15 de julio de 2008) transcurrieron más de dos meses. El Consejo no había explicado por qué no le fue posible emprender inmediatamente a partir del 7 de mayo de 2008 los trámites necesarios para, o bien retirar a la PMOI de la lista controvertida, o bien mantenerla en dicha lista basándose en nuevos elementos (apartado40).
49.Además, aun suponiendo que las autoridades francesas no hubiesen comunicado al Consejo los primeros elementos relativos a la investigación abierta en París en abril de 2001 hasta junio de 2008, ello no explicaba por qué esos elementos nuevos no podían ser comunicados inmediatamente a la PMOI, si el Consejo tenía intención de utilizarlos en su contra (apartado41).
50.Por lo tanto, constituía un error de hecho y de Derecho afirmar que, a consecuencia de la entrada en vigor, el 24 de junio de 2008, de la orden del Home Secretary de 23 de junio de 2008 de eliminar a la PMOI de la lista, y de la comunicación más o menos concomitante(20) de nuevos elementos por parte de las autoridades francesas, debiese adoptarse una nueva decisión de congelación de fondos con tal urgencia que no pudiese respetarse el derecho de defensa de la demandante (apartado43).
51.El Tribunal General también desestimó la alegación del Consejo de que la exposición de motivos notificada a la PMOI tras la adopción de la Decisión impugnada permitía a ésta ejercer su derecho a un recurso judicial y al juez comunitario ejercer su control (apartados 45 y46).
52.En los apartados 49 a 79 de la sentencia recurrida se tratan los demás motivos alegados por la PMOI relevantes para este recurso, concretamente los que se basan en: 1)la infracción del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931 y del artículo 2, apartado 3, del Reglamento y el incumplimiento de la carga de la prueba y 2)la vulneración del derecho de la PMOI a la tutela judicial efectiva.
53.En los apartados 49 a 55 de la sentencia recurrida, el Tribunal General hace referencia a su jurisprudencia. En concreto, tras señalar que, en virtud del artículo 10CE (en la actualidad esencialmente sustituido por el artículo 4TUE, apartado3), las relaciones entre los Estados miembros y las instituciones se rigen por deberes recíprocos de cooperación leal (apartado 52), mencionó la jurisprudencia (en el apartado 53)(21) según la cual, cuando se aplican el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 y el artículo 2, apartado 3, del Reglamento, el Consejo está obligado a «ajustarse tanto como sea posible a la apreciación de la autoridad nacional competente, al menos cuando se trata de una autoridad judicial, en lo que se refiere a la existencia de “pruebas o indicios serios y creíbles” en los cuales basa su decisión». De ello se deduce (apartado 54) que, si bien incumbe al Consejo la carga de la prueba de que la congelación de fondos estaba justificada legalmente, «el objeto de dicha prueba [era] relativamente limitado».
54.En el apartado 55 de la sentencia recurrida, el Tribunal General siguió haciendo referencia a su jurisprudencia según la cual, aunque el Consejo dispone de una amplia facultad de apreciación respecto de los elementos que deben tenerse en consideración al decidir si se ordena o no la congelación de fondos, el juez de la Unión Europea tiene, no obstante, la obligación de controlar la interpretación del Consejo de los datos relevantes y que «no sólo debía verificar la exactitud material de los elementos probatorios invocados, su fiabilidad y su coherencia, sino también [...] si tales elementos constituyen el conjunto de datos pertinentes que deben tomarse en consideración para apreciar la situación y si son adecuados para sostener las conclusiones que se deducen de los mismos».(22)
55.En los apartados 56 a 58 de la sentencia recurrida, el Tribunal General afirmóque:
«56[…] el Tribunal [General] observa que ni la información contenida en la Decisión impugnada, su exposición de motivos y su escrito de notificación, ni siquiera la contenida en las dos respuestas del Consejo [al auto de 26 de septiembre de 2008], satisfacen las exigencias de prueba que acaban de recordarse, de modo que no ha quedado suficientemente probado con arreglo a Derecho que la Decisión impugnada se adoptase de conformidad con las disposiciones del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931 y del artículo 2, apartado 3, del Reglamento[...].
57Más específicamente, el Consejo no comunicó al Tribunal [General] ninguna información concreta ni ningún elemento del expediente que demostrase que la investigación judicial abierta por la Fiscalía antiterrorista del Tribunal de grande instance de París en abril de 2001 y los cargos adicionales presentados en marzo y noviembre de 2007 constituían, como afirma dicha institución sin mayor apoyo de sus alegaciones, una decisión que respondía a la definición del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común2001/931.
58A este respecto, interesa reproducir íntegramente los pasajes más relevantes de la primera respuesta del Consejo al auto por el que se acuerdan diligencias de prueba de 26 de septiembre de2008:
“3.El grupo [de trabajo PC2001/931] celebró cuatro reuniones para preparar la adopción por el Consejo de la Decisión en cuestión, en la medida en que afectaba a la demandante. Tales reuniones se celebraron los días 2, 13 y 24 de junio, y 2 de julio de 2008[…]
[…]
6.A los efectos de estas reuniones, la República Francesa también distribuyó a las delegaciones tres documentos que describían la nueva base propuesta para inscribir a la demandante en la lista y que explicaban los motivos de su propuesta. El tercer documento incluía, en parte, el texto que pasó a ser la exposición de motivos adoptada por el Consejo y que ya se ha incorporado a autos. En el momento de su difusión, la República Francesa clasificó tales documentos como confidenciales. El Consejo advirtió a ésta del auto dictado por el Tribunal [General], y dicho Estado examina actualmente la posibilidad de desclasificar los documentos en cuestión. El Consejo ha sido informado, no obstante, de que, por exigencias del Derecho interno, no podrá adoptarse una resolución al respecto dentro del plazo señalado por la Secretaría. Por consiguiente, en este momento, el Consejo no está en disposición de ejecutar el auto del Tribunal [General] en lo que se refiere a dichos documentos, puesto que no está habilitado para transmitirlos al Tribunal [General], ni siquiera con carácter confidencial. Solicita respetuosamente al Tribunal [General] que se muestre comprensivo a este respecto y se compromete a informarle tan pronto como la República Francesa haya adoptado una resolución sobre los documentos en cuestión.
[…]
11.En particular, el Consejo desea subrayar que no ha recibido ninguna otra prueba relativa a la investigación judicial seguida en Francia, aparte de las ya incluidas en la exposición de motivos. Cree entender que, con arreglo al Derecho francés, debe mantenerse la confidencialidad de tales pruebas durante el desarrollo de la investigación. Ha reproducido en la exposición de motivos todos los elementos esenciales relativos a la investigación de que dispuso. Uno de los documentos a que se alude en el punto 6 contiene una lista más detallada de las infracciones objeto de la investigación, pero todas ellas están comprendidas en la descripción general que se ofrece en la exposición de motivos (a saber, una serie de infracciones relacionadas todas, directa o indirectamente, con una empresa colectiva cuyo objetivo consiste en alterar gravemente el orden público mediante la intimidación o el terror, así como la financiación de un grupo terrorista y el blanqueo del producto directo o indirecto de los delitos de estafa a personas especialmente vulnerables y estafa en banda organizada en relación con una empresa terrorista).
12.El Consejo no dispone de más datos sobre la investigación que los relativos a la naturaleza de las infracciones objeto de la misma y las precisiones sobre la fecha de inicio de dicha investigación y el momento en que se ampliaron los cargos. No ha sido informado de la identidad exacta de las personas investigadas; únicamente sabe que dichas personas son presuntos miembros de la demandante, como indica la exposición de motivos. Tampoco tiene más información sobre la posible evolución de la investigación. En resumen, cuando se adoptó la Decisión impugnada, no disponía de ninguna otra prueba ‘invocada contra la demandante’ en el marco de la investigación que las mencionadas en la exposición de motivos.”»
56.A continuación el Tribunal General examinó, en primer lugar, la alegación de la PMOI de que la decisión adoptada en el ámbito nacional se refería a supuestos miembros de dicha organización y que no podía considerarse que afectara a la organización como tal y, en segundo lugar, la respuesta del Consejo a esta alegación, según la cual, aunque la decisión en cuestión se refería a individuos, dicha circunstancia resultaba «lógica y apropiada», ya que las infracciones como las que se alegaban, no pudieron ser cometidas por la propia organización sino sólo por los individuos que son miembros de ella, sobre todo teniendo en cuenta que la propia PMOI no podrá ser sujeto pasivo de actuaciones penales puesto que carecía de personalidad jurídica. El Tribunal General consideró, en primer lugar, que tales explicaciones chocaban con la letradel artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 (apartado 64 de la sentencia recurrida). Subsidiariamente estimó que, aun considerando que una interpretación literal no fuera correcta, el Consejo no había explicado los «motivos específicos y concretos» por los que, en el caso de autos, los actos imputables a individuos debían imputarse a la propia PMOI. En el caso de autos tal explicación «brilla[ba] por su ausencia». (apartado65).
57.Así, el Tribunal General continua en los apartados 71 a 76 de la sentencia recurrida:
«71Por último, el Tribunal [General] observa que, a petición de las autoridades francesas, el Consejo se negó a “desclasificar” el punto 3, letraa), del último de los tres documentos mencionados en el apartado 58,[(23)] que contenía la “síntesis de los principales aspectos que justifican el mantenimiento de la [OMPI] en la lista europea”, elaborada por dichas autoridades para determinadas delegaciones de los Estados miembros. Según el escrito del MAEE al Consejo de 3 de noviembre de 2008, antes citado, la información en cuestión “pertenece al ámbito de la seguridad y afecta a la defensa nacional, por lo que es objeto de medidas protectoras dirigidas a restringir su difusión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 413-9 del Código Penal”, de modo que el “el MAEE no puede autorizar su comunicación al Tribunal [General]”.
72En cuanto a la alegación del Consejo de que tiene la obligación de respetar el principio de confidencialidad invocado por las autoridades francesas, no aclara por qué la comunicación al juez comunitario de los elementos en cuestión de la investigación vulneraría dicho principio, pero no lo vulneró la comunicación de esos mismos elementos al propio Consejo y, consiguientemente, a los Gobiernos de los otros 26Estados miembros.
73En cualquier caso, el Tribunal [General] considera que el Consejo no está legitimado para basar su decisión de congelar los fondos en datos o elementos de la investigación comunicados por un Estado miembro, si dicho Estado miembro no está dispuesto a autorizar su comunicación al órgano jurisdiccional comunitario competente para controlar la legalidad de dicha decisión.
74A este respecto, debe recordarse que, en la sentencia OMPI (apartado 154), el Tribunal [General] ya declaró que el control jurisdiccional de la legalidad de una decisión de congelación de fondos abarca la valoración de los hechos y circunstancias que se invocan para justificarla, así como la comprobación de los elementos de prueba y de información sobre los que se fundamenta dicha valoración, tal como reconoció expresamente el Consejo en los escritos que presentó en el asunto que dio lugar a la sentencia del Tribunal [General] de 21 de septiembre de 2005, Yusuf y Al Barakaat International Foundation/Consejo y Comisión (T‑306/01, Rec. p.II‑3533), anulada en casación mediante sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de septiembre de 2008, Kadi y Al Barakaat International Foundation/Consejo y Comisión (C‑402/05P y C‑415/05P, Rec. p.I‑6351).[(24)] El Tribunal [General] también debe asegurarse de que se respeta el derecho de defensa y la exigencia de motivación a este respecto, así como, en su caso, la legitimidad de las consideraciones imperiosas excepcionalmente invocadas por el Consejo para desvincularse de esta obligación.
75En el caso de autos, este control se revela tanto más indispensable cuanto que constituye la única garantía de procedimiento que permite asegurar un equilibrio adecuado entre las exigencias de la lucha contra el terrorismo internacional y la protección de los derechos fundamentales. Dado que las limitaciones que inflige el Consejo al derecho de defensa de los interesados deben compensarse con un estricto control jurisdiccional independiente e imparcial [...], el juez comunitario debe poder controlar la legalidad y legitimidad de las medidas de congelación de fondos, sin que se le puedan oponer el secreto o la confidencialidad de los elementos de prueba y de información utilizados por el Consejo (sentencia OMPI, apartado155).
76En el caso de autos, la negativa del Consejo y de las autoridades francesas a comunicar, siquiera únicamente al Tribunal [General], la información contenida en el punto 3, letraa), del último de los tres documentos mencionados en el apartado 58 tiene, pues, como consecuencia, que éste no pueda ejercer su control de legalidad de la Decisión impugnada.»
El recurso de casación
58.La República Francesa alega tres motivos en su recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General. El primer motivo se basa en que el Tribunal General cometió un error de Derecho al no tener en cuenta las circunstancias concretas en que se adoptó la Decisión impugnada. El segundo motivo se fundamenta en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que el procedimiento judicial incoado en Francia no constituía una decisión que responde a la definición recogida en el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931. Mediante el tercer motivo se alega que el Tribunal General cometió un error de Derecho al declarar que la negativa del Consejo a comunicarle la información del punto 3, letraa), no permitió a ese Tribunal ejercer su control de la legalidad de la Decisión impugnada y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. La República Francesa concluye que por estos motivos la sentencia recurrida debe ser anulada.
59.La PMOI, por su parte, se opone a todos los motivos de casación y sostiene que el recurso debe ser desestimado.
60.Al contrario de lo que ocurrió en los procedimientos que dieron lugar a las sentencias OMPI y PMOII y también a la sentencia recurrida, ningún Estado miembro o institución ha solicitado intervenir en ningún momento de este recurso de casación. En respuesta a las preguntas planteadas por escrito por el Tribunal de Justicia el 2 de junio de 2010, requiriendo al Consejo y a la Comisión Europea para que presentasen sus observaciones relativas a su experiencia práctica con la aplicación de ciertos aspectos de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto KadiI, el Consejo y la Comisión presentaron sus respuestas el 28 y 24 de junio de 2010, respectivamente. Sin embargo, no fueron de ayuda en el análisis que se expone a continuación y, por tanto, no las mencionaré más en estas conclusiones.
Admisibilidad
61.Antes de entrar en el fondo del recurso de casación, es necesario analizar la excepción de inadmisibilidad presentada por laPMOI.
62.La PMOI alega, en síntesis, que puesto que Francia no ha recurrido la Decisión 2009/62 y dado que su predecesora, la Decisión impugnada, ha sido anulada y sustituida, Francia no tienen ningún interés legal en interponer el recurso de casación. De ello deduce que procede declarar la inadmisibilidad del recurso de casación. Subsidiariamente, sostiene que el recurso de casación carece de objeto y el Tribunal de Justicia debe proceder a su sobreseimiento.
63.Dichas alegaciones no me convencen.
64.En primer lugar, procede señalar que el apartado 2 del artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de hecho prevé que tanto los Estados miembros como las instituciones de la Unión que hayan intervenido ante el Tribunal General pueden interponer un recurso de casación incluso cuando la resolución del Tribunal General no les afecta directamente. Dado que la República Francesa intervino en primera instancia, le es directamente aplicable esta disposición con respecto al presente recurso de casación. Aun si éste no hubiese sido el caso, la República Francesa tendría un interés en interponer el recurso de casación en virtud del apartado 3 de dicho artículo, que faculta a los Estados miembros para interponer un recurso de casación contra una resolución del Tribunal General aun cuando no hayan intervenido en primera instancia.
65.La razón es evidente. La interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea es de primordial importancia para los Estados miembros y las instituciones. Pueden tener un interés muy real en impugnar una determinada interpretación del Derecho de la Unión Europea realizada por el Tribunal General, aun no habiendo participado en el litigio.
66.¿Podría argumentarse válidamente que, aunque la República Francesa tenga un interés en interponer este recurso de casación, debe declararse no obstante inadmisible puesto que carece de objeto?
67.No lo creoasí.
68.En primer lugar, como señala la República Francesa, a raíz de la sentencia recurrida la Decisión impugnada (al menos en la medida en que afectaba la PMOI) fue suprimida del ordenamiento de la Unión con efecto desde la fecha de su adopción el 15 de julio de 2008. Si el recurso de casación prospera, el efecto será volver a otorgarle validez a la Decisión impugnada para el período comprendido entre el 15 de julio de 2008 y la fecha de adopción de la Decisión 2009/62, que la revocó (el 26 de enero de2009).
69.En segundo lugar, y más importante aún, es el hecho de que la República Francesa muestra una inquietud por el futuro. El resultado de este recurso de casación le afecta directamente. Si se anula la sentencia recurrida, la República Francesa podrá, si lo estima oportuno, iniciar un procedimiento ante el Consejo para que la PMOI vuelva a figurar en la lista de personas, grupos y entidades cuyos fondos deben congelarse con arreglo al artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 y el artículo 2, apartado 3, del Reglamento. Incluso una resolución menos favorable tendría repercusiones. Dependiendo de los términos de la sentencia del Tribunal de Justicia, la República Francesa podrá saber, por ejemplo, si la información suministrada al Consejo antes de la Decisión impugnada era suficiente a efectos jurídicos o si era necesaria información adicional o diferente. También se aclararía en qué casos, de qué manera y sobre qué base debe revelarse información confidencial o secreta al Tribunal General.
70.Considero que el argumento de la inadmisibilidad de la PMOI se basa en un enfoque indebidamente limitado de la finalidad perseguida con la clarificación del Derecho.
71.Así pues, considero que el recurso de casación es admisible.
Sobre el fondo
Sobre el primer motivo de casación (supuesta vulneración del derecho de defensa)
72.Mediante su primer motivo de casación, la República Francesa alega fundamentalmente que el Tribunal General incurrió en un error al estimar, en el apartado 47 de la sentencia recurrida, que la Decisión impugnada está viciada por la falta de comunicación a PMOI de los nuevos datos que obraban en el expediente y por no haber concedido a la PMOI la oportunidad de pronunciarse con anterioridad a la adopción de dicha Decisión por el Consejo.
73.Según la República Francesa, la urgencia de la situación que se produjo a raíz de la orden del Home Secretary de eliminar a PMOI de la lista de organizaciones prohibidas en el Reino Unido era tan apremiante que debían tomarse medidas de forma inmediata con el fin de que el nombre de la PMOI siguiese figurando en la lista del Consejo. No había tiempo para que el Consejo adoptase la Decisión impugnada mediante un procedimiento que hubiese permitido comunicarle a la PMOI los nuevos datos.(25) Por tanto, considera que la actuación del Consejo al adoptar la Decisión impugnada fue la correcta en esas circunstancias.
74.La actitud del Tribunal General hacia las alegaciones planteadas por el Consejo, que básicamente eran las mismas que las que plantea la República Francesa en el presente recurso de casación, puede calificarse acertadamente como poco comprensiva. Consideró que la argumentación del Consejo «no justifica[ba] en modo alguno la imposibilidad en que supuestamente se vio dicha institución para adoptar la Decisión impugnada siguiendo un procedimiento respetuoso del derecho de defensa de [la PMOI]» (apartado 39 de la sentencia recurrida). A continuación estimó que «la urgencia que se alega no [había] quedado en absoluto demostrada». Aun admitiendo que el Consejo no estuviese obligado a retirar inmediatamente a la PMOI de la lista a raíz de la resolución de la POAC de 30 de noviembre de 2007, es, en cualquier caso, a partir del 7 de mayo de 2008, fecha en que recayó la sentencia de la Court of Appeal, cuando se puso definitivamente fin a la posibilidad de que dicha institución siguiese basándose en la decisión del Home Secretary. Entre esa fecha y la de adopción de la Decisión impugnada «transcurrieron más de dos meses» (apartado40). Aun suponiendo que los nuevos datos no se hubiesen comunicado al Consejo hasta junio de 2008, ello no explicaba por qué el Consejo no podía comunicarlos inmediatamente a la PMOI (apartado41).
75.Procede examinar la situación en profundidad.
El procedimiento que dio lugar a la adopción de la Decisión impugnada: 1)el período comprendido entre el 7 de mayo de 2008 y el 9 de junio de2008
76.Con respecto a este período la situación es fácil de explicar. Al menos en el ámbito del Consejo, no parece que haya ocurrido nada significativo. La República Francesa explica en su respuesta que el motivo de que no pudiese facilitar los nuevos datos hasta el 9 de junio de 2008 fue la necesidad de que la Fiscalía francesa revelase dichos datos, ya que hasta esa fecha, estaban cubiertos por lo que se denomina el «secreto de la investigación».
77.A consecuencia de ello, uno de los dos meses del plazo en principio disponible para la adopción de la decisión no se aprovechó para avanzar con el proceso de la adopción de la decisión en el seno del Consejo. Debo añadir que lo mismo puede decirse con respecto al período que transcurrió desde que se adoptó la resolución de la POAC el 30 de noviembre 2007 –la cual, sin perjuicio de la posibilidad de su impugnación, al menos daba pie a una firme posibilidad de que en el futuro no fuese posible inscribir a la PMOI en la lista sobre la base de los datos suministrados por el Reino Unido– hasta el 6 de mayo de 2008. Podría decirse que desaprovechar uno de los períodos por inactividad puede considerarse una desgracia; desaprovechar los dos parece una negligencia. Esta situación debe evitarse, siempre que sea posible.
78.En mi opinión sí hubiera sido posible evitar esta situación en las circunstancias delcaso.(26)
79.Aunque al Consejo le incumbe la adopción de las decisiones relativas a la inscripción en la listas, y es, por tanto, responsable del procedimiento que da lugar a la adopción de las mismas, esta institución no puede actuar sin las aportaciones y la participación de los Estados miembros.
80.El artículo 4 de la Posición común 2001/931 y el artículo 8 del Reglamento establecen claramente que los Estados miembros tienen la obligación de participar en la lucha contra el terrorismo. Además, los Estados miembros tienen obviamente un deber general de cooperación leal con arreglo al artículo 4TUE, apartado 3. Este principio es de aplicación general y se impone, en particular, en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal.(27)
81.De estas obligaciones se deduce, a mi juicio, que cuando una persona, grupo o entidad figura en la lista, los Estados miembros tienen la obligación de mantenerse informados mutuamente (y al Consejo) sobre la evolución de los hechos que ocurran en sus respectivos sistemas y que afecten a la desaparición o, particularmente, al riesgo de desaparición de los elementos esenciales en los que se basa la inscripción en las listas, como organización prohibida, de una persona, grupo o entidad concreta. Una vez informados, todos los demás Estados miembros tienen la obligación de presentarle al Consejo cualquier elemento en el que se basen o pretendan basarse con vistas a mantener la inscripción de que se trata en la lista. Debido al posible carácter urgente de estas cuestiones, los Estados miembros deben hacerlo lo más rápidamente posible, para así facilitarle al Consejo su labor y poder garantizar al mismo tiempo el respeto de los derechos de defensa de las partes afectadas.
82.En el caso de autos, parece que desgraciadamente dicha cooperación no se produjo en el momento oportuno.
El procedimiento que dio lugar a la adopción de la Decisión impugnada: 2)el período comprendido entre el 9 de junio de 2008 y el 15 de julio de2008
83.Con ayuda de una información completa y actualizada, el Consejo estará en mejor disposición de adoptar sin demora una decisión. Obviamente deberá seguir el procedimiento adecuado para la adopción de la misma.
84.Antes de volver a dirigir nuestra atención a la secuencia de los hechos que dio lugar a la adopción de la Decisión impugnada, quizá sea de ayuda dedicar un momento a examinar los requisitos jurídicos que debe satisfacer una decisión de este tipo para poder resistir con éxito a una impugnación ante el juez de la Unión Europea y lo que implican estos requisitos para los procedimientos en el ámbito del Consejo.
85.En este contexto, procede mencionar la afirmación del Tribunal General en el apartado 55 de la sentencia recurrida de que, al controlar las decisiones de congelación de fondos, el juez de la Unión no sólo debe «verificar» la exactitud material de los elementos probatorios invocados, su fiabilidad y su coherencia, sino que también debe «comprobar» si tales elementos constituyen el conjunto de datos pertinentes que deben tomarse en consideración para apreciar la situación y si son adecuados para sostener las conclusiones que se deducen de los mismos.
86.Este (doble) requisito establecido por el juez de la Unión Europea es aplicable con respecto a la validez de cualquier decisión adoptada por el Consejo en materia de congelación de fondos. La decisión en cuestión debe satisfacer este doble requisito. En caso contrario, puede ser anulada a raíz de un recurso interpuesto ante el Tribunal General.
87.Con respecto al deber de verificar la exactitud material de los elementos probatorios, su fiabilidad y su coherencia, analizaré más adelante las cuestiones relativas a la naturaleza e intensidad del examen que debe realizar el Consejo.(28) En este punto de mi análisis sólo quiero señalar que creo que estos requisitos son incuestionables.
88.El segundo aspecto de este requisito se centra en el alcance de los elementos probatorios en cuestión. El responsable de adoptar la decisión tiene el deber de comprobar si esos elementos constituyen el conjunto de datos pertinentes que deben tomarse en consideración para apreciar la situación y si son adecuados para sostener la alegación de que la persona, grupo o entidad de que se trata, participan en actos de terrorismo, o facilitan su comisión, o quedan abarcados de algún otro modo por la Posición común 2001/931 o el Reglamento.
89.De ello se deduce que el Consejo debe considerar exhaustivamente el conjunto de datos que se le presentan, ya que ha de cumplirse el requisito de que los elementos en cuestión constituyen el conjunto de datos pertinentes y de que la información aportada es suficiente para justificar una orden de congelación de fondos. Además, salvo cuando la orden de que se trata sea una orden inicial,(29) y sin perjuicio de las cuestiones relativas a los elementos probatorios confidenciales,(30) para poder adoptar su decisión el Consejo debe facilitar previamente a la persona, grupo o entidad que posiblemente se vea afectada por dicha orden, todos los elementos probatorios en los que pretende basar su decisión y considerar de forma adecuada todo lo manifestado en respuesta a dichos elementos de prueba.(31)
90.¿En qué medida se cumplieron estos requisitos en el procedimiento seguido por el Consejo en el caso de autos?
91.Las respuestas presentadas por el Consejo al Tribunal General en contestación al auto de 26 de septiembre de 2008 revelan lo siguiente:
–En primer lugar parece que el 13 de junio de 2008 tuvo lugar una reunión del grupo de trabajo PC 2001/931. El acta de esta reunión señala que se examinó nueva información (relativa a la PMOI). Se distribuyó un borrador de la exposición de motivos.
–La próxima reunión del grupo de trabajo tuvo lugar el 24 de junio de 2008. Del acta de esta reunión se desprende que se había presentado información adicional (también relativa a la PMOI) y que los Estados miembros habían pedido más tiempo para analizar la cuestión.
–El acta de la reunión siguiente, celebrada el 2 de julio de 2008, señala que a la luz de la información adicional aportada y de la exposición de motivos revisada que se había distribuido, se les concedió a los delegados de plazo hasta el 4 de julio para indicar si tenían alguna objeción a que la PMOI figurase en la lista sobre la nueva base propuesta.
–Posteriormente, parece que el 4 de julio de 2008 se celebró una reunión del Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores (Relex), en la que se llegó a un acuerdo sobre el texto de la Decisión impugnada.
–Este texto fue a su vez distribuido al Comité de Representantes Permanentes, siendo aprobado por el mismo el 9 de julio de2008.
–La Decisión impugnada fue adoptada el 15 de julio de2008.
92.Al margen del papel desempeñado por los Estados miembros en el procedimiento que se discute, no debe olvidarse el hecho de que en este caso la República Francesa no facilitó la información o elementos nuevos al Consejo hasta el 9 de junio de 2008. Para que sea aplicable el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931, el Consejo debe disponer, como punto de partida, de los detalles de las «informaciones concretas o de elementos del expediente que muestren que una autoridad competente ha adoptado una decisión». Por tanto, antes del 9 de junio de 2008 no existía ninguna base sobre la que el Consejo podía haber iniciado el procedimiento que dio lugar a la adopción de la Decisión impugnada.
93.Debo añadir que, según parece deducirse de los documentos presentados por el Consejo en su respuesta al auto de 26 de septiembre de 2008, la información final en la que se basó la Decisión impugnada no fue facilitada al Consejo y considerada por su grupo de trabajo hasta la reunión del 2 de julio de 2008. En mi opinión, no hubiese sido apropiado que el Consejo hubiera suministrado información a la PMOI antes de tener la absoluta certeza de que la información comunicada constituía el conjunto (y, de hecho, no más) de datos que serían pertinentes para el proceso de toma de decisiones del Consejo.
94.Aunque es en teoría posible, visto a posteriori, que se hubiera acelerado uno o varios aspectos del procedimiento seguido por el Consejo después de que, el 9 de junio de 2008, la República Francesa le proporcionase los nuevos datos y nuevos elementos, creo que es improbable que dicha aceleración hubiese tenido una repercusión significativa sobre los plazos del procedimiento en general.(32) No creo que pueda sostenerse que el procedimiento seguido por el Consejo adolece de un error material por no haberse gestionado con la suficiente celeridad.
95.En concreto, opino que las apreciaciones del Tribunal General parecen no tener en cuenta la forma en que el Consejo tuvo que actuar en la práctica. La decisión de que se trata tenía que ser aprobada por unanimidad. Los representantes de los Estados miembros asistieron a las reuniones pertinentes. Es razonable asumir que dichos representantes necesitaban obtener instrucciones de sus autoridades nacionales o gobiernos. Este proceso es, por su propia naturaleza, largo (por no decir, engorroso). Se deduce claramente de las actas de las reuniones pertinentes que una decisión inmediata no era «una opción» en esta situación. Además de tener que lograr que todos los Estados miembros estuvieran de acuerdo con la versión propuesta de la decisión, seguramente el Consejo tuvo que formarse una opinión, con ayuda de sus servicios (incluido, concretamente, su servicio jurídico) y previamente a la adopción final de la decisión, con respecto a las posibilidades de superar el control del Tribunal General, en caso de que la decisión fuese impugnada.
96.Mi conclusión es, por consiguiente, que si se entiende que la Decisión impugnada debía adoptarse con arreglo a los plazos fijados por el Consejo en este caso, el Tribunal General estimó erróneamente que el Consejo tuvo mucho tiempo para comunicarle a la PMOI los nuevos datos y los nuevos elementos obtenidos de la República Francesa y darle a la PMOI la oportunidad de pronunciarse. Examinaré más adelante si los plazos fueron realmente un factor restrictivo, tal y como sostiene el Consejo en sus alegaciones al Tribunal General.(33)
El requisito de comunicar la información a laPMOI
97.¿Estaba en lo cierto el Consejo cuando estimó que no necesitaba comunicarle los nuevos datos a la PMOI ni darle una oportunidad para pronunciarse con anterioridad a la adopción de la Decisión impugnada?
98.Si se acepta que el Consejo no estaba en posición de actuar con mayor celeridad durante el período transcurrido entre el 9 de junio de 2008, fecha en que recibió la información pertinente de la República Francesa, y el 15 de julio de 2008, fecha en que adoptó la Decisión impugnada, sigue planteándose la cuestión de si el Consejo estaba legitimado para adoptar la Decisión impugnada sin informar previamente a la PMOI y sin darle la oportunidad de pronunciarse.
99.En mi opinión no lo estaba.
100.Esencialmente, la jurisprudencia establece que cuando se adopta la decisión de congelar fondos por primera vez, dicha decisión debe, por su propia naturaleza, poder gozar de un efecto sorpresa y aplicarse con efecto inmediato. La decisión no puede, por tanto, ser objeto de una notificación antes de ser aplicada.(34) La situación es diferente cuando se trata de las decisiones subsiguientes de congelar los mismos fondos. En este caso, el elemento sorpresa ya no es importante. Estas decisiones deben ir precedidas por una nueva posibilidad de audiencia y, en su caso, por una nueva comunicación de las pruebas de cargo.(35)
101.Al haber estado vigente la orden de congelación relativa a los fondos de la PMOI desde el 3 de mayo de 2002,(36) está claro que la Decisión impugnada era una decisión subsiguiente y no una decisión inicial. Según el criterio claro de esta jurisprudencia, debían haberse comunicado los nuevos elementos de prueba a la PMOI, y también debía habérsele dado a la PMOI la oportunidad de responder a los mismos y de exponer su postura.
102.Tampoco está fundada la alegación de que, como la Decisión impugnada se basaba en datos nuevos, el plazo volvía a iniciarse, por lo que no era necesaria una comunicación previa. Lo que importa no es que los datos sean nuevos o no, sino que se referían a la renovación de la orden preexistente de congelación de fondos y no a la adopción de una orden de congelación inicial. La Decisión impugnada tenía por objeto la renovación de una orden de congelación. El efecto sorpresa no era, pues, ni necesario ni relevante.
103.Desde el punto de vista de la PMOI, el elemento de protección ofrecido mediante el requisito de la comunicación y el derecho a pronunciarse con anterioridad a la adopción de la Decisión impugnada es fundamental. Es, por tanto, esencial para su derecho de defensa. De ello se deduce, en mi opinión, que el Tribunal General estaba en lo cierto cuando, en los apartados 46 y 47 de la sentencia recurrida, rechazó el argumento del Consejo de que los intereses de la PMOI habían sido atendidos suficientemente con la notificación, tras su adopción, de la decisión a la PMOI, dándole en ese momento a la misma la oportunidad de pronunciarse. Independientemente de si se produce una situación de urgencia, el Consejo no puede simplemente dejar de lado de la forma en que lo hizo el derecho de defensa de una parte.
104.Por tanto, ¿cómo debería haber actuado el Consejo?
105.El Consejo debía hacer frente a una situación en la que concurrían tres intereses diferentes. En primer lugar, estaban los intereses de la PMOI. En segundo lugar, los del Consejo, el cual a mi juicio tenía derecho a tomar medidas con el fin de garantizar, en la medida de lo posible, que la Decisión impugnada no pudiese ser criticada sobre la base de que había sido adoptada con indebida celeridad o sin la diligencia debida. En tercer lugar, estaban los intereses de aquellas personas, grupos y entidades cuyos nombres figuraban en la lista del anexo de la Decisión 2007/868(37) (la decisión inmediatamente anterior a la Decisión impugnada). Estas partes tenían derecho a beneficiarse de la obligación impuesta al Consejo en el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931, de revisar «periódicamente, al menos una vez por semestre», los nombres de las personas, grupos y entidades cuyos fondos se hayan congelado, con el fin de asegurar que su permanencia en la lista estaba justificada.
106.Es obvio que el Consejo debía mantener el equilibrio entre todos estos intereses.
107.Ya he señalado que, en mi opinión, el procedimiento que siguió el Consejo para adoptar la Decisión impugnada no incurrió en un error material.
108.Con respecto a las demás personas, grupos y entidades cuyos nombres figuran en la lista junto al de la PMOI, opino que el Consejo actuó correctamente al considerar la revisión de la lista prevista en la Decisión 2007/868 como un asunto a tratar con carácter prioritario. Si se hubiese retrasado la adopción de la nueva decisión por el tiempo necesario para permitir la notificación a la PMOI y que la misma pudiese pronunciarse, el Consejo podría haber sido criticado, con razón, por no respetar dicho carácter prioritario (y, por tanto, por no respetar los intereses de las demás partes).
109.Queda laPMOI.
110.La argumentación ofrecida por el Consejo ante el Tribunal General para justificar el carácter urgente de su decisión se basaba de forma crucial en la premisa de que no se disponía de ningún otro procedimiento para tratar separadamente a la PMOI, por un lado, y a las demás personas, grupos y entidades, por otro lado, y adoptar diferentes decisiones en cadacaso.
111.No veo ningún motivo por el que esto no hubiera sido posible.
112.A mi juicio, el Consejo podría haber adoptado, en primer lugar, una decisión con respecto a las otras personas, grupos y entidades, dentro del plazo previsto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931. Y, en segundo lugar y a fin de proteger el derecho de defensa de la PMOI, podría haber aplazado la adopción de la decisión con respecto a la PMOI hasta que hubiese podido llevar a cabo internamente el procedimiento inicial necesario, comunicar luego la información a la PMOI dándole la oportunidad de presentar sus observaciones, y considerar finalmente estas observaciones en profundidad y diligentemente (siguiendo, también aquí, el procedimiento interno necesario) para luego decidir si el nombre de la PMOI debía permanecer en la lista.
113.Opino que, en el marco de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la Decisión impugnada, éste es el camino que el Consejo no sólo podría haber seguido, sino que debería haber seguido. De esta manera, el Consejo hubiera garantizado la protección de las demás personas, grupos y entidades. También hubiera garantizado el cumplimiento adecuado de sus procedimientos internos, respetando a su vez el derecho de defensa de laPMOI.(38)
114.Dicho de otro modo, me parece que el error del Consejo consistió en creer que debía determinar, dentro de un mismo plazo único, si los nombres de todas las personas, grupos o entidades que figuran en la lista del anexo de la Decisión 2007/868 debían volver a figurar en la lista de dicho anexo. Este error llevó al Consejo a concluir que «no había tiempo» para respetar el derecho de defensa de la PMOI antes de adoptar la Decisión impugnada. Sin embargo, con respecto a la PMOI, la restricción por motivos de urgencia no existía. Por supuesto que el Consejo estaba obligado a considerar sin dilación si la PMOI debía permanecer en la lista, pero no tenía obligación de concluir este procedimiento al mismo tiempo que la revisión del resto de la lista.
115.Aunque en parte no esté de acuerdo con el razonamiento relativo al procedimiento que dio lugar a la Decisión impugnada expuesto por el Tribunal General en la sentencia recurrida, opino que, no obstante, el Tribunal General llegó a la conclusión correcta al considerar que la Decisión impugnada debía ser anulada por haber sido adoptada mediante un procedimiento que no respetó el derecho de defensa de laPMOI.
116.En consecuencia, el primer motivo del recurso de casación debe ser desestimado.
Sobre los motivos de casación segundo y tercero
117.Antes de analizar el fondo de estos motivos de casación, es necesario plantear una cuestión preliminar. El Tribunal General dijo claramente que fundaba su resolución de estimación del recurso únicamente en su apreciación del cuarto motivo de PMOI, por el que se alegaba la vulneración del derecho de defensa (véase el apartado 48 de la sentencia recurrida). De ello se deduce que las apreciaciones del Tribunal General con respecto a las alegaciones planteadas por la República Francesa correspondientes a los motivos de casación segundo y tercero sólo fueron realizadas a mayor abundamiento.
118.Al proceder no obstante a examinar estos motivos de casación, soy totalmente consciente de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual las alegaciones dirigidas contra los fundamentos jurídicos innecesarios de una resolución del Tribunal General no pueden dar lugar a la anulación de dicha resolución y son, por tanto, inoperantes.(39) Sin embargo, a mi juicio es necesario examinar los motivos segundo y tercero de casación.
119.La razón es que no ofrecer una respuesta a las cuestiones suscitadas mediante estos motivos de casación significaría que la República Francesa permanecería en exactamente la misma situación de incertidumbre que la que la llevó a plantear el recurso inicialmente,(40) y la misma incertidumbre podría afectar a otros Estados miembros en el futuro.(41)
120.Rechazar el examen de los motivos segundo y tercero de casación produciría un resultado insatisfactorio. Por tanto, analizaré íntegramente estos motivos de casación. Como, a mi juicio, su contestación no debe afectar al resultado del recurso de casación, lo haré a modo de discurso.
Sobre el segundo motivo de casación (supuesta vulneración del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931)
121.Mediante este motivo de casación, la República Francesa alega que el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar (en el apartado 57 de la sentencia recurrida) que la investigación judicial abierta en Francia contra presuntos miembros de la PMOI no constituía una decisión que respondiera a la definición recogida en el artículo 1, apartado 4, de la Posición común del Consejo2001/931.
122.Del análisis del Tribunal General en la sentencia recurrida surgen las siguientes cuestiones relevantes a efectos del segundo motivo de casación.
123.En primer lugar, ¿puede cumplirse lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 cuando la decisión de una autoridad competente conforme a dicho artículo se refiere a una persona, grupo o entidad que no coincide con la persona, grupo o entidad especificada en la decisión adoptada por el Consejo a efectos de este artículo (en lo sucesivo, «primer punto»)? En segundo lugar, ¿cuál es la interpretación correcta del término «autoridad competente» a efectos del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 (en lo sucesivo, «segundo punto»)? En tercer lugar, ¿estimó el Tribunal General acertadamente que la investigación no se había basado en «pruebas o en indicios serios y creíbles» (en lo sucesivo, «tercer punto»)? En cuarto lugar, suponiendo a estos efectos que la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, ¿en qué medida incumbía al Consejo aportar lo que el Tribunal General denominó en el apartado 65 de la sentencia recurrida una explicación de «los motivos específicos y concretos» por los que debía «vincularse» a las partes de que se trataba (en lo sucesivo, «cuarto punto»)?
124.Con respecto al primer punto, procede señalar que no se puede criticar al Tribunal General por estimar en el apartado 64 de la sentencia recurrida, que según una interpretación literal del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 –que prevé la adopción de una decisión «respecto de las personas, grupos y entidades mencionados»– debe exigirse que la decisión adoptada por la autoridad competente se refiera a la parte o partes especificadas en la decisión adoptada por el Consejo con arreglo a ese artículo. Si esta interpretación fuese correcta, la Decisión impugnada adolecería necesariamente de un error sustancial, ya que es un hecho acreditado que no coinciden las partes que son objeto de la decisión de la autoridad competente con aquellas incluidas en la Decisión impugnada.
125.¿Es correcta la interpretación literal del artículo 1, apartado4?
126.No lo creoasí.
127.En mi opinión, esta disposición debe entenderse, a la luz de los motivos por los que se adoptaron la Posición común 2001/931 y el Reglamento, necesariamente en sentido amplio. No es muy probable que las organizaciones terroristas asistan a las autoridades constituyéndose de una forma fácilmente identificable. De hecho, debemos asumir que harán precisamente lo contrario. Como en cualquier guerra organizada por medio de guerrillas, es esencial un elemento de sorpresa y, por tanto, de clandestinidad. Por consiguiente, necesitamos una interpretación del artículo 1, apartado 4, que sea suficientemente flexible para adaptarse a estas circunstancias. Opino que, siempre que existan «pruebas o indicios serios y creíbles» para creer que las partes nombradas en la decisión de la autoridad competente y las nombradas en la decisión adoptada por el Consejo de congelar los fondos coinciden esencialmente, se cumplirán los requisitos del artículo 1, apartado 4, de la Posición común2001/931.
128.Esto resulta aun más patente en una situación como la que se da en el presente caso, en que la República Francesa mantiene que, según su conocimiento, la PMOI no tiene personalidad jurídica.(42)
129.La tesis de que es necesaria una interpretación flexible queda avalada, en mi opinión, en primer lugar por el alcance de la definición contenida en el artículo1, apartado 6, del Reglamento y la amplitud de la formulación empleada en el artículo 2, apartado 3, del mismo.(43) Sin los problemas de identificación expuestos no sería necesario aplicar un criterio tan amplio. Este criterio amplio se manifiesta igualmente, en mi opinión, en la forma en que se identifican frecuentemente las entidades cuyos fondos han sido congelados en las decisiones de congelación de fondos del Consejo. Así, en la Decisión impugnada, la inscripción en la lista del anexo relativa a la PMOI está formulada en los siguientes términos: «Organización Mujahedin-e Khalq – MEK o MKO, excluido el National Council of Resistance of Iran (Consejo Nacional de Resistencia de Irán), – NCRI (también denominado National Liberation Army of Iran (Ejército de Liberación Nacional de Irán), – NLA (ala militante del MEK), también denominado People’s Mujahidin of Iran – PMOI, también denominado Muslim Iranian Student’s Society)». Esto no es un ejemplo aislado. Al contrario, es frecuente recurrir a una identificación «fragmentada» de las personas, grupos y entidades que figuran en las listas.(44)
130.Mi conclusión es, por lo tanto, que la Decisión impugnada no adolece de un error sustancial a causa de que la decisión de la autoridad competente no se refería específicamente a la PMOI sino sólo a ciertas personas que supuestamente son o fueron miembros de dicha organización.
131.Con respecto a los puntos segundo y tercero, que trataré conjuntamente a continuación, se desprende claramente del texto del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 que la apreciación por un órgano jurisdiccional nacional de la comisión de un acto terrorista o de la tentativa de cometer, o de participar, o de facilitar dicho acto es suficiente, aunque no necesaria, para la aplicación de dicho artículo. También se deduce claramente de la referencia a las decisiones adoptadas en relación con «la apertura de investigaciones o de procedimientos en relación con [un acto de este tipo]» que lo que yo llamaría laxamente los «precursores» de dichas apreciaciones también están incluidos. A excepción de los casos en los que las «autoridades judiciales» no tengan competencia en ese ámbito (situación que no surge en el marco del procedimiento incoado en Francia contra los supuestos miembros de la PMOI), la autoridad competente en cuestión debe ser «judicial». Además, en ausencia de una «condena por dichos hechos», la «apertura de investigaciones o de procedimientos» por la autoridad competente debe estar «basada en pruebas o en indicios serios y creíbles».
132.¿Cuál es el sentido preciso de la expresión «autoridad judicial»?
133.Es obvio que, debido al mencionado amplio alcance del artículo 1, apartado4, una interpretación según su significado evidente que, por lo menos en inglés, normalmente implicaría que la decisión de que se trata debe representar una apreciación de culpabilidad por un órgano judicial, sería indebidamente restrictiva.(45) Es preciso otorgarle un sentido más amplio a dicha expresión, que abarque también a las autoridades responsables de las investigaciones y los procedimientos penales de los Estados miembros en cuestión.
134.También es evidente que la simple decisión de iniciar una investigación no será, por sí misma, suficiente. Esa decisión puede basarse en meras sospechas. Las investigaciones en cuestión, pueden, claro está, resultar en que se obtengan pruebas o indicios serios y creíbles, en cuyo caso es de suponer que probablemente se procederá a incoar un procedimiento judicial (aunque en el momento relevante quizá aun no se haya iniciado). También puede ocurrir, no obstante, que las investigaciones no lleven a ninguna parte. Por tanto, una decisión de investigar no es suficiente a efectos del artículo 1, apartado4.
135.Los sistemas legales de los Estados miembros simplemente son demasiado diferentes para que sea posible fijar un único momento preciso en el procedimiento en el que se cumpla el requisito de la existencia de «pruebas o indicios serios y creíbles». Expondré a continuación lo que, en mi opinión, son los principios generales aplicables.
136.Considero que el requisito que debe cumplirse para que haya «pruebas o indicios serios y creíbles» es que el expediente contenga elementos que apunten con firmeza hacia la comisión o la tentativa de cometer o de participar en un acto terrorista o de facilitar su comisión. No hace falta que estos elementos sean suficientes para servir de base para la iniciación del procedimiento penal posterior, pero deben representar bastante más que meras sospechas o hipótesis. Como mínimo deberán ser suficientes para indicarle a la persona cuyos fondos podrían ser objeto de una orden de congelación cuáles son las alegaciones principales de las que se deberá defender y comunicárselo de tal modo que le sea posible ejercitar su derecho de defensa.(46)
137.¿Se cumplieron estos requisitos en el caso de autos?
138.En el apartado 68 de la sentencia recurrida, el Tribunal General señaló que «no hay nada en los autos que demuestre que la investigación judicial abierta en Francia en abril de 2001 [...] esté basada [...] en “pruebas o indicios serios y creíbles”, como prescribe el artículo 1, apartado 4, de la Posición común2001/931».
139.En su recurso de casación, la República Francesa se apoya especialmente en el artículo 80-1 del Códe de procédure pénale francés, que exige que existan elementos de prueba sólidos y coherentes contra una persona para que un juez instructor pueda abrir una investigación. Según alega la República Francesa, ello cumple con el requisito previsto a este respecto en el artículo 1, apartado4.
140.Al constituir la conclusión del Tribunal General formulada en el apartado 68 una apreciación de hecho, interpreto el argumento de la República Francesa en el sentido de que, a raíz de esta conclusión, el Tribunal General ha desnaturalizado los elementos de prueba aportados.
141.Para poder analizar este motivo de casación resulta necesario examinar los procedimientos incoados en Francia en 2001 y en 2007 en el marco de las normas procesales penales francesas. Lo hago modestamente. No pretendo ser una experta en la materia, ni ser capaz de explicar con autoridad dichas normas. Sin embargo, este análisis resulta inevitable para el examen del segundo motivo de casación.
142.Según entiendo las normas procesales penales francesas que regulan la fase de instrucción del procedimiento, ésta se inicia, al menos en los casos que son de una envergadura suficiente como para que intervenga un juez instructor, por el fiscal a través de la notificación de un réquisitoire al juez instructor.(47) Esto representa el momento en que comienza la instrucción formal.(48) Si el juez de instrucción llega a la conclusión de que existen suficientes elementos de prueba para proseguir con la investigación con miras a la celebración de un juicio, procederá a iniciar una mise en examen con arreglo al artículo 80‑1 del Code de procédure pénale. Como ya se ha mencionado, el juez de instrucción sólo puede iniciar una mise en examen si existen «elementos de prueba sólidos y coherentes» que indiquen que es probable que la persona investigada haya cometido el delito de que se trate.(49) Según entiendo, la mise en examen del juez de instrucción constituye el momento del procedimiento en que se cumple el requisito de la existencia de «pruebas o indicios serios y creíbles». Por el contrario, la mera apertura de una investigación y el procedimiento que da lugar a la notificación del réquisitoire, que es responsabilidad del fiscal, no lo cumple.
143.Para asegurarme de que esta conclusión es a todas luces legítima, me he planteado la cuestión de si estas normas «ordinarias» del procedimiento penal francesas son aplicables sin variación a la investigación de las personas y organizaciones que el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 pretende cubrir. Sin embargo, debe señalarse que la República Francesa ha invocado de forma específica el artículo 80-1 como base de su segundo motivo de casación; y la PMOI no ha indicado que, como organización que supuestamente ha participado en actividades terroristas, estaba sujeta a normas diferentes o más estrictas. Por tanto, procederé sobre la base de que una mise en examen del juez de instrucción constituye el momento en el procedimiento en que se cumple el requisito de la existencia de las «pruebas o indicios serios y creíbles».
144.¿Está claro sin lugar a dudas en el presente asunto que los procedimientos iniciados en Francia en 2001 y en 2007 habían alcanzado la fase de la mise en examen del juez de instrucción?
145.No.
146.No parece que haya ninguna duda de que el procedimiento iniciado por la investigación de 2001 dio lugar a una mise en examen en 2003. No obstante, la PMOI señaló en la vista, sin oposición por parte de la República Francesa, que la investigación de 2007 no había sido objeto de ninguna mise en examen. Partiendo de esta base, parece que no se han cumplido los requisitos con respecto al segundo procedimiento.
147.Al basarse la argumentación de la República Francesa en la existencia de pruebas o indicios serios y creíbles en ambos procedimientos, deben cumplirse, a efectos del recurso, los requisitos en ambos. Sin embargo no se cumplen con respecto al procedimiento iniciado en 2007. Por tanto, la República Francesa no ha podido acreditar que el Tribunal General cometió un error al estimar que no se había probado suficientemente que los procedimientos llevados a cabo en la República Francesa cumplían con los requisitos establecidos por el artículo 1, apartado 4, de la Postura Común 2001/931. Por consiguiente, procede desestimar el segundo motivo.
148.Finalmente nos ocuparemos del cuarto punto. Debe recordarse que éste se refería a la observación del Tribunal General (en el apartado 65 de la sentencia recurrida) de que no se había dado una explicación acerca de los «motivos específicos y concretos» por los que, en el caso de autos, los actos imputables a individuos presuntamente miembros o simpatizantes de la PMOI debían imputarse a la propia PMOI. El Tribunal General estimó que «en el caso de autos tal explicación brilla por su ausencia».
149.La República Francesa alega en esencia que tenía que ser obvio para la PMOI que las alegaciones contra los individuos en cuestión implicaban a la organización misma. Sostiene que esto se deducía claramente de la respuesta al auto de 26 de septiembre de 2008 y que el elevado número de individuos (veinticuatro) que fueron objeto de la investigación necesariamente indicaba que la organización controvertida estaba implicada.
150.No comparto ninguno de estos argumentos.
151.En primer lugar, un examen de los documentos presentados en la respuesta al auto de 26 de septiembre de 2008 muestra que estos se refieren, es cierto, a «personas sospechosas de pertenecer a» y «supuestos miembros de» la PMOI. Más adelante se afirma que «miembros de esta organización están [...] siendo procesados actualmente por actividades delictivas dirigidas a financiar sus actividades». Todo esto efectivamente representa una serie de afirmaciones de las que se deduce que, a ojos de la República Francesa, los individuos y la PMOI estaban vinculados. Sin embargo, no se aporta la explicación que el Tribunal General requirió, en mi opinión, acertadamente. Una serie de afirmaciones generales de que varias personas son miembros de la organización «X» y de que están siendo investigadas o procesadas por actividades delictivas (no especificadas) dirigidas a financiar sus actividades no basta para imputar su actuación a la organización«X».
152.En segundo lugar, y con respecto al conocimiento real que PMOI tenía de la situación subyacente, los letrados de la PMOI admitieron, en contestación a una pregunta formulada por el Tribunal General en la vista, que tras el registro policial de sus locales en Auvers-sur-Oise en 2003, «la PMOI no podía ignorar (“ne pouvait pas ne pas savoir”) que era objeto de una investigación». Aunque se aceptase que el conocimiento de estos hechos por parte de la PMOI era suficiente en lo que respecta a la investigación iniciada en 2001, no se ha ofrecido ninguna explicación con respecto a la investigación que se inició en 2007. La PMOI ha afirmado en todo momento que desconocía que hubiese un nexo entre la investigación de ciertos individuos y la organización.(50)
153.Con respecto al número de personas implicadas, si este factor hubiera sido uno entre otros muchos indicios, o al menos entre varios, que apuntan hacia la implicación de la PMOI como organización, quizá me hubiera convencido. Pero por sí mismo no veo que pueda servir para hacer prosperar esta alegación.
154.Por todo lo expuesto, debe desestimarse el segundo motivo.
Sobre el tercer motivo de casación (supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva)
155.Mediante el tercer motivo de casación, la República Francesa esencialmente critica al Tribunal General por haber estimado, en los apartados 71 a 76 de la sentencia recurrida, que en su respuesta al auto de 26 de septiembre de 2008 el Consejo no podía negarse a comunicar información por motivos de confidencialidad. Según el Tribunal General, como resultado de la negativa a revocar la confidencialidad, no pudo ejercer el control de la legalidad de la Decisión impugnada. Esto a su vez ocasionó una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de laPMOI.
156.En apoyo de este motivo de casación, la República Francesa plantea dos alegaciones principales.
La primera alegación: «la Decisión impugnada no se basó en la información no facilitada»
157.El Tribunal General estimó en el apartado 73 de la sentencia recurrida que el Consejo no estaba legitimado para basar su decisión de congelar los fondos en datos o elementos de la investigación comunicados por un Estado miembro, si este Estado miembro no estaba dispuesto a autorizar su comunicación al órgano jurisdiccional de la Unión.
158.Implícitamente este razonamiento indica que el Tribunal General estimó que el Consejo efectivamente basó su decisión de una forma significativa en esos datos o elementos.
159.La República Francesa se opone a esta apreciación de los hechos. Alega que la información no facilitada por el Consejo en su segunda respuesta al auto de 26 de septiembre de 2008(51) de hecho no sirvió de base para la Decisión impugnada. Señala que esto se deduce claramente de los apartados 11 y 12 de la primera respuesta al auto de 26 de septiembre de 2008 (citados en el apartado 58 de la sentencia recurrida). Además, la exposición de motivos y los documentos presentados por el Consejo en respuesta a dicho auto eran suficientes para establecer que, al basarse en una decisión que cumplía la definición del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931, el Consejo disponía de la información pertinente necesaria para adoptar la Decisión impugnada en la medida en que afectaba a laPMOI.
160.El examen de la segunda respuesta al auto de 26 de septiembre de 2008 muestra que se suprimieron dos pasajes de su tercer anexo. En el apartado 4 de esta respuesta se señala, con respecto al primer pasaje [es decir, la información del punto 3, letraa)], que «la razón dada [por la República Francesa] para su supresión fue que dicha información pertenece al ámbito de la seguridad pública y defensa nacional, por lo que es objeto de medidas protectoras dirigidas a restringir su difusión [...]». Con respecto al segundo pasaje [es decir, la información del punto 3, letraf)], el mismo apartado de la respuesta señala que «la razón de su supresión fue que no afectaba a la PMOI sino a otras entidades que figuran en la lista de personas y entidades implicadas en actos terroristas de laUE».
161.La información contenida en los pasajes suprimidos continua siendo confidencial. No ha sido facilitada al Tribunal de Justicia como parte del recurso interpuesto por la República Francesa.
162.Al impugnar esta apreciación de hecho, entiendo que la República Francesa lo que alega es que el Tribunal General ha desnaturalizado los elementos de prueba aportados. De lo contrario, esta parte del motivo de casación sería manifiestamente inadmisible.(52)
163.¿Puede afirmarse que la apreciación del Tribunal General desnaturaliza los elementos de prueba en este sentido?
164.Para poder contestar a esta pregunta es necesario, en primer lugar, tomar en consideración los apartados 11 y 12 de la primera respuesta al auto de 26 de septiembre de2008.
165.El Consejo señala, en el apartado 11, que no ha recibido ninguna otra prueba relativa a la investigación judicial llevada a cabo en Francia, aparte de las incluidas en la exposición de motivos, y que con arreglo al Derecho francés debe mantenerse la confidencialidad de tales pruebas. Después afirma que ha reproducido en la exposición de motivos todos los elementos esenciales relativos a la investigación de que dispuso. A continuación precisa que algunos datos más específicos estaban incluidos en uno de los documentos cuya confidencialidad se solicitaba, aunque matiza que estos datos estaban comprendidos en la descripción general que se ofrecía en la exposición de motivos.
166.En el apartado 12, el Consejo señala en efecto que no dispone de más datos o elementos relevantes para el Tribunal General. En particular, el Consejo no ha sido informado de la identidad concreta de las personas investigadas.
167.¿Cuál es, pues, el sentido evidente de los elementos de prueba en este contexto? El texto de los apartados 11 y 12 de la primera respuesta del Consejo al auto de 26 de septiembre de 2008 es, dicho con delicadeza, poco claro. No podemos analizar aquí si dicha falta de claridad se debe a una confusión voluntaria del Consejo o simplemente es el resultado de un mal uso del lenguaje. Opino que el Tribunal General estaba legitimado para realizar una apreciación de los hechos partiendo de que era probable que el Consejo hubiera basado su decisión en cierta medida (no especificada) en los elementos no facilitados al Tribunal General.
168.En segundo lugar, el Gobierno Francés alega que de la exposición de motivos y los documentos aportados por el Consejo en respuesta al auto de 26 de septiembre de 2008, se deduce que dicha exposición de motivos y dichos documentos eran suficientes para verificar que el Consejo disponía de la información necesaria para adoptar la Decisión impugnada en la medida en que afectaba a laPMOI.
169.Es posible que sea cierto. Pero es la República Francesa la que, en estas circunstancias, tiene la carga de la prueba relativa a que el Consejo de hecho basó su decisión únicamente en esos elementos. Sostener que los elementos eran suficientes para acreditar que el Consejo disponía de la información necesaria no cumple los requisitos.
170.Por tanto, considero que los argumentos alegados por la República Francesa no dan pie a afirmar que, al hacer las apreciaciones mencionadas, el Tribunal General incurrió en una desnaturalización manifiesta de los elementos de prueba aportados. En consecuencia, procede desestimar la primera alegación del Gobierno francés.
La segunda alegación: «la información no facilitada era información clasificada»
171.La República Francesa invoca el carácter clasificado de la información contenida en el punto de que se trata (véase el apartado 71 de la sentencia recurrida). En su respuesta a la observación del Tribunal General realizada en el apartado 72 de la sentencia recurrida (de que éste no entendía por qué, de hecho, si el documento podía facilitarse al Consejo y, consiguientemente, a los gobiernos de los otros veintiséis Estados miembros, no podía facilitarse también al Tribunal General), la República Francesa señala que, con arreglo al artículo 67, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el Tribunal General sólo tendrá en cuenta los documentos o escritos que los abogados y agentes de las partes hayan podido examinar y sobre los que estos hayan podido pronunciarse. En otras palabras, tal y como entiendo el argumento de la República Francesa, el Tribunal General no requerirá la aportación de un documento salvo cuando pretenda tener en cuenta el contenido de dicho documento en su sentencia. Si efectivamente tiene en cuenta el contenido de estos documentos en la sentencia, deberá necesariamente primero ponerlos a disposición de la otra parte.
172.La República Francesa alega además que es un hecho acreditado que las autoridades francesas se oponían, por razones de confidencialidad, a la comunicación del documento en cuestión a la PMOI. De ello se deriva que el Tribunal General no podría haberlo tenido en cuenta en ningúncaso.
173.La cuestión planteada por la República Francesa en esta parte del recurso de casación es de una importancia crucial. ¿En qué medida debe permitirse que una de las partes del litigio insista en que la información aportada ante el Tribunal General se trate con carácter confidencial, hasta tal punto que no se pueda comunicar a la otra parte o partes del litigio? Y, en caso de que la información sea tratada con carácter confidencial, ¿puede (o debe) no obstante tenerse en cuenta por el Tribunal General a efectos de la sentencia?
174.Es importante analizar esta cuestión dentro del marco adecuado.
175.El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General ya contiene dos artículos con disposiciones relativas a la confidencialidad de los documentos.(53) En primer lugar, conforme al artículo 67, apartado 3, las partes podrán, en respuesta a una diligencia de prueba, solicitar la confidencialidad de la totalidad o parte de la información aportada en su respuesta. Entonces el Tribunal General verificará dicha solicitud. Mientras lleva a cabo esta verificación, no se transmitirá el documento de que se trata a las demás partes del litigio. El mismo artículo prevé que cuando, en el marco de un recurso sobre la legalidad de la denegación por una institución del acceso a un documento, éste sea presentado al Tribunal General, tal documento no se transmitirá a las demás partes.
176.En segundo lugar, con arreglo al artículo 116, apartado 2, el Presidente del Tribunal General podrá, a instancia de parte, excluir los documentos secretos o confidenciales del traslado al coadyuvante previsto en ese artículo. El apartado 6 del mismo artículo prevé que, cuando una parte ha presentado la demanda de intervención después de expirar el plazo de seis semanas previsto en el apartado 1 del artículo 115, se le dará traslado de una copia del informe para la vista. No se le dará traslado de los documentos notificados a las partes con arreglo al artículo 116, apartado 2. Por razones obvias, el informe para la vista no contendrá ninguna información confidencial.
177.Sin embargo, el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General carece de disposiciones que faculten a dicho Tribunal a tener en cuenta los elementos de prueba confidenciales aportados por una de las partes del litigio sin que se facilite dicha información a la otra parte o partes. El artículo 67, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General prevé dos posibilidades para el Tribunal General cuando se aporta un documento con respecto del cual se solicita que se trate con carácter confidencial. El Tribunal General bien puede aceptar la solicitud, en cuyo caso el documento no será comunicado a la otra parte o partes del litigio ni se tendrá en cuenta para la sentencia del Tribunal. O bien puede desestimar la solicitud, en cuyo caso el documento será comunicado a la otra parte o partes y podrá tenerse en cuenta en la sentencia.(54) No hay otra posibilidad. En otras palabras, no existe una «vía intermedia».
178.En casos relativos a órdenes de congelación de fondos, tanto el Tribunal General como el Tribunal de Justicia ya han vaticinado que podría surgir la necesidad de crear procedimientos específicos con respecto a los elementos de prueba confidenciales.
179.En la sentencia OMPI, el Tribunal General señaló que «el juez comunitario debe poder controlar la legalidad y legitimidad de las medidas de congelación de fondos, sin que se le puedan oponer el secreto o la confidencialidad de los elementos de prueba y de información utilizados por el Consejo».(55) Continuó diciendo que «la cuestión de si se puede informar a la demandante y/o a sus abogados acerca de los elementos de prueba y de información cuya confidencialidad se alega, o bien si la comunicación de éstos debe reservarse exclusivamente al Tribunal [General], mediante un procedimiento específico pendiente de desarrollar de manera que proteja los intereses públicos afectados al tiempo que proporcione al interesado un grado suficiente de protección jurisdiccional, es una cuestión distinta respecto de la cual no es necesario que el Tribunal [General] adopte una posición en el marco del presente recurso».(56)
180.En la sentencia KadiI, el Tribunal de Justicia declaró que «existen razones imperiosas relacionadas con la seguridad o con la gestión de las relaciones internacionales de la Comunidad y sus Estados miembros que pueden oponerse a que se dé traslado de ciertos datos a los interesados y, por tanto, a que se oigan sus alegaciones al respecto». Añadió, no obstante, que «sin embargo, incumbe al juez comunitario aplicar técnicas que, en el contexto del control jurisdiccional ejercido por él, permitan conciliar, por una parte, las preocupaciones legítimas de seguridad en cuanto a la naturaleza y a las fuentes de la información tenida en cuenta para adoptar el acto de que se trate y, por otra, la necesidad de permitir que el justiciable disfrute en grado suficiente de la protección que ofrecen las normas de procedimiento».(57)
181.En un contexto diferente, concretamente de contratación pública, el Tribunal de Justicia, señaló en la sentencia Varec(58) que «en algunos casos puede resultar necesario no comunicar determinada información a las partes para preservar los derechos fundamentales de un tercero o para proteger un interés público importante». También afirmó que «el principio de la protección de la información confidencial y de los secretos comerciales debe aplicarse de manera que se concilie con las exigencias de una protección jurídica efectiva y el respeto del derecho de defensa de las partes en el litigio [...] y, en el supuesto de un recurso judicial o de un recurso ante un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 234CE, de manera que se garantice que el procedimiento respeta, en su conjunto, el derecho a un proceso justo».(59)
182.A pesar de todo ello, el artículo 67, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General sigue vigente.(60) No se ha definido ningún procedimiento especial, ni se ha desarrollado aún ningún mecanismo para solucionar el problema de cómo tratar los elementos de prueba confidenciales en estos casos. Habida cuenta de esta situación, no puedo reprocharle al Tribunal General que estimase que, a raíz de la negativa del Consejo a comunicarle la información confidencial, no pudiera ejercer su control de legalidad de la Decisión impugnada. No obstante, no considero que la postura de la República Francesa de no permitirle al Consejo que revelase los elementos de prueba confidenciales controvertidos en su respuesta al auto de 26 de septiembre de 2008 fuera totalmente irrazonable.
183.En el auto de 26 de septiembre de 2008, el Tribunal General informó al Consejo de que los documentos no serían trasladados a la PMOI «en esta fase del procedimiento». No aseguró al Consejo –y tal y como entiendo el Reglamento del procedimiento, no podía asegurar– lo que ocurriría posteriormente.
184.En primer lugar, me parece que un tercero que interviene en el litigio (como la República Francesa) podría, en estas circunstancias, considerar de forma justificada que el grado de protección garantizada con respecto a la información controvertida no era suficiente para poder ser facilitada al Tribunal General, al menos cuando el nivel de confidencialidad de la información era alto. Es significativo a este respecto que, en la respuesta a una pregunta formulada en la vista, el letrado que representaba a la República Francesa declarara que, en su opinión, de haber existido una regulación de la protección de los elementos de prueba confidenciales en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General vigente en el momento pertinente, sí se habría facilitado la información controvertida al Tribunal General.
185.En segundo lugar, el argumento del Tribunal General que se apoya en el hecho de que efectivamente ya se había facilitado esa misma información a los miembros del Consejo y, por tanto, a los gobiernos de los otros veintiséis Estados miembros (aparte de la República Francesa) parece basarse en un error. Debe entenderse que, al facilitar la información a los miembros del Consejo y los Estados miembros, no cabía la más mínima posibilidad de que se difundiese o revelase públicamente de alguna manera.(61)
186.En mi opinión, se deduce de lo anterior que debe considerarse seriamente una modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General a efectos de regular la aportación de elementos de prueba de carácter genuinamente confidencial ante el Tribunal General, con el fin de que este pueda tenerlos en cuenta de forma compatible con su naturaleza pero sin que se produzca una vulneración inaceptable de los derechos de la otra parte o partes del litigio.(62)
187.Las presentes conclusiones no son el lugar adecuado para realizar un análisis en profundidad de los aspectos concretos de dicha modificación. No obstante, expondré de forma sucinta las principales cuestiones que considero deben tomarse en consideración a este respecto.
188.En todo caso, antes de que llegue una solicitud de anulación de una disposición de congelación de fondos de una persona u organización sospechosa de intervención o participación en terrorismo hasta el juez de la Unión Europea, tiene que haber habido primero una actuación del legislador de la Unión europea, basada en una decisión adoptada, o en información aportada, por uno o varios Estados miembros. Es más fácil entender lo que debe ocurrir, si, en vez de empezar por el final, comenzamos por el principio.
189.Por tanto, iniciaré mi análisis considerando, en primer lugar, el papel que desempeñan las autoridades de los Estados miembros al adoptar la decisión (o al iniciar la investigación o el procedimiento penal) que será la base de la decisión de congelación de fondos que puede adoptar el Consejo. A continuación analizaré la postura del Consejo al adoptar esta decisión y, finalmente, consideraré el papel del Tribunal General al enfrentarse a una impugnación de dicha decisión.
190.En este análisis examinaré los factores que afectan al manejo de información sensible que es relevante, pero cuya confidencialidad se solicita (por el Consejo o un Estado miembro) frente al solicitante. No sería apropiado que en mi análisis fuera demasiado preceptiva con respecto a las soluciones que deben adoptarse en cada fase del proceso. Lo que pretendo es explorar estos puntos con el fin de ayudar a aquellos que tengan que enfrentarse a la cuestión de cómo solucionar este problema en concreto –bien sea en el plano de los Estados miembros, del Consejo o del Tribunal General. Al adoptar este enfoque, soy consciente de que la República Francesa ha declarado expresamente que su preocupación porque se clarifique la situación normativa para el futuro ha sido un elemento fundamental en la decisión de interponer el presente recurso.(63)
El papel desempeñado por las autoridades nacionales de los Estados miembros
191.Cuando las autoridades nacionales de un Estado miembro adoptan una decisión que será la base de un decisión de congelación de fondos adoptada por el Consejo, el papel desempeñado por estas autoridades variará dependiendo de la naturaleza de la decisión nacional y de las circunstancias en que se haya adoptado.
192.La decisión en cuestión puede haberse adoptado en la fase de iniciación de las investigaciones o del procedimiento penal, o puede representar una «condena», es decir, una apreciación formal por un órgano judicial o de otro tipo de que los actos de que se trata han tenido lugar.
193.A mayor abundamiento, la decisión puede haberse adoptado únicamente sobre la base de elementos de prueba abiertos, que han sido puestos a disposición de la parte contra la que se pretende dictar la orden de congelación de fondos. O bien, puede haber sido adoptada, ya sea íntegra o parcialmente, sobre la base de elementos de prueba que en parte o en su totalidad han sido considerados demasiado sensibles y/o confidenciales para que puedan difundirse por esta vía. Para simplificar, en lo sucesivo me referiré a este tipo de pruebas como «elementos de prueba reservados».
194.La persona, grupo o entidad objeto de la decisión puede haber tenido la oportunidad de impugnarla. También puede ser que, con arreglo al Derecho nacional, no haya habido ninguna posibilidad efectiva de impugnación.
195.Se desprende claramente de la estructura del artículo 1, apartado 4, que éste contempla que el procedimiento seguido en los Estados miembros afectados sea de naturaleza judicial. Sin embargo, al referirse al concepto de «autoridad competente equivalente», refleja el hecho de que en algunos Estados miembros la decisión puede provenir del ejecutivo. Esta fue precisamente la situación que se dio con respecto a la inscripción inicial de la PMOI en la lista, cuando la decisión correspondiente fue adoptada por el Home Secretary. Por el contrario, el procedimiento relativo a la PMOI en la República Francesa ha sido en todo momento de carácter judicial.
196.Cuando el procedimiento en el ámbito nacional prevé que la decisión de que se trata provenga de un miembro del ejecutivo, puede ocurrir que esta decisión se adopte sin que la persona implicada tenga, con anterioridad a la adopción de la decisión, la oportunidad de conocer la naturaleza de los elementos de prueba, ni de pronunciarse al respecto. No obstante, el Derecho nacional puede prever la posibilidad de interponer un recurso ante la administración que adoptó la decisión o ante los tribunales del Estado miembro de que se trate.
El procedimiento ante el Consejo
197.Para que una decisión de congelación de fondos sea válida, el Consejo tiene el deber de asegurarse de que se cumplen todos los requisitos del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931.
198.Por tanto, debe asegurarse de que existen informaciones concretas o elementos en el expediente que indiquen que se adoptó una decisión por una autoridad competente.(64) Sin la existencia de dicha decisión, el Consejo no podrá proceder.
199.Después de verificar esto, deberá comprobar si la decisión de que se trata ha sido adoptada respecto de las personas, grupos y entidades afectados con respecto a los cuales se pretende adoptar la orden de congelación de fondos.(65)
200.A continuación deberá verificar: a)si la decisión tiene por objeto la apertura de investigaciones o de un procedimiento por comisión de un acto terrorista, tentativa de cometer un acto terrorista o de participar o de facilitar dicho acto, en cuyo caso la decisión deberá basarse en pruebas o indicios serios y creíbles, o, b)si la decisión representaba una condena por dichos actos.
201.Luego deberá comprobar si la decisión fue adoptada sobre la base de elementos de prueba abiertos y facilitados a las personas, grupos o entidades contra los que se pretende establecer la orden o si se adoptó sobre la base de elementos de prueba parcial o íntegramente reservados.
202.Aunque el artículo 1, apartado 4, no lo prevea expresamente, me parece que exige implícitamente que la decisión nacional de que se trata se haya adoptado respetando los derechos humanos y fundamentales de la persona, grupo o entidad cuyos fondos pretenden congelarse. Aunque el Consejo no puede, por definición, comprobar el respeto de dichos derechos con arreglo al sistema legal nacional del Estado miembro que adoptó la decisión, sí puede verificar el respeto de dichos derechos en el ámbito de la Unión Europea. De hecho, dado que las decisiones de congelación de fondos adoptadas por el propio Consejo deben respetar esos derechos para poder salir airosas, en su caso, de una posterior impugnación ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, (66) opino que el Consejo debe asegurarse de ello antes de adoptar su decisión.
203.Inevitablemente, el procedimiento que debe seguir el Consejo para adoptar una decisión de congelación de fondos variará según la naturaleza del procedimiento seguido en el ámbito nacional.
204.A mi juicio, los puntos fundamentales que deben tenerse en cuenta y las consecuencias que conllevan son los siguientes.(67)
–Cuando la autoridad nacional competente ha sido una «autoridad judicial»
205.Supondré inicialmente, a efectos de los ejemplos expuestos a continuación, que la autoridad competente que adoptó la decisión nacional ha sido una autoridad judicial.(68)
206.Cuando la decisión de dicha autoridad representa una «condena» por los actos en cuestión, el Consejo debe comprobar si la decisión fue adoptada sobre la base de elementos de prueba abiertos o reservados o de una combinación de ambos.
207.Si se adoptó la condena únicamente sobre la base de elementos de prueba abiertos, la posición del Consejo es relativamente simple.(69) No necesitará comprobar si la decisión se basó en pruebas o indicios serios y creíbles puesto que esta labor ya se habrá llevado a cabo por la autoridad competente en el proceso de adopción de la decisión.
208.Por consiguiente, la única cuestión que le queda por comprobar al Consejo es si se han respetado los derechos humanos y fundamentales de la persona, grupo o entidad de que se trate.(70)
209.Salvo en el caso de que la decisión de congelación de fondos sea una decisión inicial,(71) los elementos de prueba en cuestión (al ser abiertos en su totalidad) estarán disponibles para ser comunicados a la persona, grupo o entidad de que se trate, que podrá pronunciarse adecuadamente con anterioridad a la adopción de la decisión por parte del Consejo.
210.La situación es menos simple cuando la decisión nacional se basó en una combinación de elementos de prueba abiertos y reservados.
211.En este caso, opino que lo primero que debe hacer el Consejo es comprobar si puede basar su decisión de congelación de fondos exclusivamente en los elementos de prueba abiertos. Si es así, opino que el Consejo deberá proceder exclusivamente sobre la base de estos elementos de prueba y descartar los elementos de prueba reservados. Entonces podrá proceder del mismo modo que en el supuesto de los puntos 207 a 209supra.
212.Si éste no es el caso o si los elementos de prueba sobre los que se basa la decisión nacional son de carácter exclusivamente reservado, el Consejo debe preguntar al Estado miembro de que se trate si está conforme con que se facilite el contenido de los elementos de prueba reservados al Tribunal General, en caso de que se impugne la decisión del Consejo. Si el Estado miembro no está conforme, el Consejo no puede seguir adelante (tanto actualmente como con arreglo a las modificaciones al Reglamento de Procedimiento del Tribunal General que preveo en estas conclusiones). Su decisión no saldría airosa de un recurso.
213.Si el Estado miembro da su conformidad a la comunicación de los elementos de prueba al Tribunal General (en su caso), el Consejo procederá a adoptar la decisión de inscripción en la lista sobre la base de los elementos de prueba reservados, sin poder facilitar dichos elementos a la parte afectada. A consecuencia de ello, esta parte perderá necesariamente el pleno derecho de impugnación que en otro caso hubiera tenido en estafase.
214.El Consejo, por definición, no está capacitado para tomar decisiones sobre si los elementos de prueba aportados con carácter confidencial por un Estado miembro efectivamente cumplen con la definición legal de «elementos de prueba secretos y confidenciales» y por tanto merecen la protección especial prevista para los mismos. Tampoco puede ofrecer un procedimiento para practicar dichos elementos de prueba.
215.Dentro de estos límites, no obstante, deben respetarse los derechos de defensa en la medida de lo posible. Siempre que intervengan elementos de prueba reservados deberán aplicarse las siguientes medidas adicionales, según elcaso.
216.En primer lugar, el Consejo debe poner a disposición de la parte interesada un resumen no confidencial de los elementos de prueba de que se trata, que deberá ser indicativo de los motivos sobre los que pretende basar la decisión. Considero que el traslado de un resumen no confidencial es una garantía mínima imprescindible en una Unión Europea que se rige por el principio del Estado de derecho. Sin este resumen, no es posible garantizar el derecho de defensa.
217.En segundo lugar, el Consejo deberá informar a la persona, grupo o entidad pertinente de que tanto la decisión nacional previa como la decisión que el Consejo tiene intención de adoptar se basan en elementos de prueba reservados, dándole de esta manera a dicha parte la oportunidad de impugnar la propia decisión del Consejo ante el Tribunal General, donde podrán adoptarse medidas para proteger estos elementos de prueba.
218.Puede ocurrir obviamente que la decisión nacional de que se trata no represente una condena por los hechos en cuestión, sino que consista en una decisión que sólo ha autorizado la investigación o procedimiento con respecto a dichos actos. En mi opinión, en este caso se darían las mismas variantes y surgirían las mismas cuestiones que las descritas en los puntos 206 a 217supra, aunque con un importante factor añadido.
219.El Consejo mismo deberá examinar los elementos de prueba presentados en apoyo de la decisión nacional con el fin de asegurarse de que los elementos de prueba cumplen la definición de «pruebas o indicios serios y creíbles» a efectos del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931. Si no se cumple, el Consejo no podrá adoptar una decisión para la inscripción en la lista de la persona, grupo o entidad de que se trate.
–Cuando la autoridad competente nacional ha sido una «autoridad competente equivalente»
220.Queda por analizar cuál es el procedimiento que se ha de seguir cuando la autoridad competente de que se trate no es una autoridad judicial sino una «autoridad competente equivalente». Una decisión adoptada por una autoridad de este tipo bien puede representar una condena por los actos en cuestión, o bien puede tratarse de una decisión adoptada únicamente sobre la base de una investigación (por definición, en el caso de que la decisión provenga del ejecutivo, no surgirán las cuestiones relativas al «procedimiento penal»).
221.En este caso, creo que se plantean las mismas variantes y cuestiones que cuando la autoridad nacional competente es de carácter judicial. Sólo cabe señalar que, como no ha habido intervención «judicial» en el proceso de la adopción de la decisión en el ámbito nacional, el Consejo deberá examinar la decisión nacional a efectos de confirmar que se han cumplido los requisitos del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 más intensamente.
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
222.Supongamos ahora que se plantea un recurso contra la decisión de congelación de fondos ante el Tribunal General a efectos de poder analizar qué modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General serían necesarias para abarcar las situaciones descritas en los puntos precedentes. En primer lugar, delimitaré el ámbito de aplicación de las modificaciones que tengo en mente. Posteriormente consideraré estas modificaciones en relación con las siguiente cuestiones:
–Utilización de elementos de prueba reservados.
–Necesidad de respetar las garantías de los derechos humanos en el ámbito de la Unión Europea (y, concretamente, el derecho de defensa).
En último lugar, analizaré la naturaleza e intensidad del control que debe ejercer el juez de la Unión Europea
–Ámbito de aplicación
223.Las cuestiones relativas a los elementos de prueba confidenciales o secretos no se limitan a casos de supuesta intervención o participación en actos de terrorismo. También pueden surgir, por ejemplo, en casos de contratación pública (en los que es bien sabido que los licitadores no seleccionados a veces impugnan la adjudicación de un contrato simplemente con el propósito de «pescar» alguna información mediante el acceso a datos que en otro caso no estarían disponibles)(72) y en materia del Derecho de la competencia.
224.Es, sin embargo, en el ámbito de las actividades terroristas donde los problemas se manifiestan con especial agudeza.
225.Esto se debe al conflicto especialmente marcado que puede surgir cuando chocan el derecho de defensa y la protección efectiva de la seguridad nacional.
226.A continuación, me centraré pues en las cuestiones que se plantean con respecto a los elementos de prueba confidenciales relativos a alegaciones de terrorismo y participación en actividades terroristas.
227.El posible menoscabo del derecho de defensa será probablemente un factor fundamental en cualquier caso en que se reserve cierta información por motivos de confidencialidad. Cualquier restricción de cualquier tipo del acceso a los elementos de prueba encierra un riesgo para los derechos de la parte que pretende defenderse y menoscaba el derecho de defensa.
228.No obstante, lo mismo puede afirmarse con respecto a la protección efectiva de la seguridad nacional. Los que intervienen en el seguimiento y persecución de actividades terroristas, especialmente los que operan sobre el terreno, pueden quedar expuestos personalmente al peligro de sufrir tortura o incluso la muerte, si se revelase la información que contiene indicios sobre sus actividades o identidad.(73) Por consiguiente, por regla general los Estados miembros suelen exigir con razón que se mantengan restricciones efectivas sobre la divulgación de información que podría llevar (directa, indirecta o accidentalmente) a la identificación de las fuentes o al descubrimiento de técnicas de vigilancia concretas.
229.Es, pues, fundamental que cualquier modificación que se lleve a cabo de las normas sobre aportación de elementos de prueba ante el Tribunal General tome en consideración, de forma íntegra y adecuada, los intereses que aquí entran en conflicto.
–El uso de elementos de prueba reservados
230.Cualesquiera nuevas normas relativas a los elementos de prueba reservados que se adopten sólo deberían aplicarse cuando y en la medida en que sean absolutamente necesarias.
231.El principio expuesto en el párrafo anterior conlleva que, cuando los elementos de prueba en que se apoya una orden de congelación de fondos sean tanto abiertos como reservados, el Tribunal General siempre deberá intentar determinar primero si es posible decidir el asunto teniendo en cuenta sólo los elementos de prueba abiertos, es decir, sin recurrir a los elementos de prueba reservados. Si este es el caso, simplemente se descartarán los elementos de prueba reservados.
232.Debe tenerse en cuenta el hecho de que los elementos de prueba secretos pueden provenir de fuentes incorrectas. Puede ocurrir que simplemente sean falsos, aunque se obtengan de buena fe y bajo considerable riesgo para el agente que actúa sobre el terreno. Puede darse una tendencia de los Estados miembros y sus servicios de seguridad de clasificar en exceso la información, de manera que datos que en realidad deberían ser de conocimiento público son clasificados como secretos. Del mismo modo, puede haber una tendencia de los órganos jurisdiccionales a aceptar dicha información como verdadera sin cuestionarla o sin llevar a cabo un análisis adecuado. A este respecto, es fundamental que, cuando dichos elementos de prueba sean dudosos o ambiguos, se interprete cualquier duda o ambigüedad a favor de la parte que no ha podido, en la mayor medida posible, cuestionarlos o pronunciarse sobre los mismos.
233.Inicialmente el Tribunal General consideró que las medidas de congelación de fondos impuestas sobre entidades como la PMOI eran meras medidas de corta duración.(74) Sin embargo, cuando el Abogado General Poaires Maduro tuvo que tratar esta cuestión en las conclusiones presentadas en el asunto KadiI,(75) opinó que dichas órdenes equivalían a una «congelación indefinida de los fondos de una persona». Más recientemente, el Tribunal General señaló en la sentencia KadiII(76) que las medidas de congelación de fondos eran «particularmente opresivas» y observó que habían transcurrido aproximadamente diez años desde la orden inicial de congelación de fondos del Sr. Kadi. Consideró que debía preguntarse si no habría llegado el momento de cuestionar su apreciación inicial de que dichas medidas son medidas cautelares o de corta duración.(77)
234.Comparto esta opinión. Es probable que dichas órdenes tengan un efecto grave y restrictivo sobre las actividades de aquellos cuyos fondos han sido congelados, pues de hecho esa es su finalidad.
235.Los casos relativos a la supuesta intervención en actividades terroristas a menudo despiertan sentimientos viscerales. Después de todo, parece que el terrorista no tiene ningún escrúpulo en violar los principios más sagrados de la sociedad civilizada. Puede resultar difícil impedir una percepción pública, incluso inconsciente, de que cuando se trata de acusaciones por delitos de este tipo debemos a su vez relajar nuestro deber de garantizar un procedimiento justo que rige de ordinario. Según este argumento, aquellos acusados de intervenir en actividades terroristas sólo merecen un grado de protección jurídica inferior al de aquellos acusados de delitos más «comunes».
236.Debe evitarse cualquier tentación de caer en esta trampa. De hecho son precisamente los marginados, extraños y rechazados los que necesitan, y en mayor medida, la protección que el sistema judicial ofrece.(78) La frase tan frecuentemente citada de «quien para ti es un terrorista para mí es un luchador por la libertad» demuestra lo fácil que es permitir que una reacción subjetiva influya en la valoración objetiva. Sin embargo, es la seña de identidad de una sociedad civilizada arraigada en el Estado de Derecho en el que no se abandonan la protección y las garantías ordinarias aun cuando los que se enfrentan a la sociedad no apliquen las mismas reglas civilizadas.
237.Debido a la naturaleza de las órdenes de congelación de fondos, éstas, como tales, no necesitan una derogación del Convenio. Procede recordar que, a este respecto, las derogaciones específicas de los Estados contratantes por motivos de peligro público previstas en el artículo 15 del Convenio no están abarcadas por el «margen de apreciación ilimitado»(79) de estos Estados y deben darse «en la estricta medida en que lo exija la situación».(80) No veo ninguna razón por la que a las normas ordinarias sobre diligencias de pruebas deban aplicarse unos requisitos menos estrictos cuando se trata de excepciones por motivos de seguridad.
238.Debe, por tanto, resistirse en la mayor medida posible la tentación de suspender las garantías de los derechos fundamentales. El argumento de que las exigencias de la lucha contra el terrorismo internacional justifican, por sí solas, la relajación de dichas garantías es falaz.(81)
239.En mi opinión, se deduce de lo anterior que las normas modificadas relativas al uso de elementos de prueba reservados contempladas en estas conclusiones de hecho sólo se aplicarían en un número muy reducido de casos. No obstante, creo que es fundamental que se adopten dichas normas.
–La necesidad de respetar las garantías de los derechos humanos de la Unión Europea
240.El respeto de los derechos humanos constituye un requisito de legalidad de los actos de la Unión Europea y no se permiten medidas que son incompatibles con el respeto de los derechos humanos.(82)
241.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «Tribunal de Estrasburgo») ha tratado la cuestión de los elementos de prueba reservados en varios casos de demandas contra Estados contratantes.
242.Se desprende claramente de esta jurisprudencia que el derecho a la comunicación de los elementos de prueba como parte del derecho de defensa no es un derecho absoluto. Esto ya se afirmaba en 1996 en la sentencia Doorson.(83) En la sentencia Jasper,(84) el Tribunal de Estrasburgo estimó que «en todo procedimiento penal puede haber intereses contrapuestos, como la seguridad nacional o la necesidad de proteger a los testigos del riesgo de represalias o de mantener secretos los métodos policiales de la investigación penal, que deberán ponderarse con respecto a los derechos del acusado [...] En algunos casos puede resultar necesario no revelar a la defensa ciertos elementos de prueba para salvaguardar derechos fundamentales de otra persona o para proteger un interés público importante».(85) No obstante, de forma aclaratoria el Tribunal de Estrasburgo afirma después, que «sólo son compatibles con el artículo 6, apartado1, [del Convenio] las medidas restrictivas del derecho de defensa que sean estrictamente necesarias. [...] Además, para garantizar que el acusado tenga un procedimiento justo, cualquier dificultad causada a la defensa por la limitación de sus derechos debe quedar suficientemente compensada con el procedimiento seguido por las autoridades judiciales».(86)
243.En la sentencia Dowsett, el Tribunal de Estrasburgo tuvo que pronunciarse sobre un caso en el que el Estado contratante había invocado su inmunidad por motivos de interés público con respecto a ciertos elementos de prueba que, a raíz de ello, no se habían revelado a la defensa. Estos elementos de prueba tampoco se habían revelado al órgano jurisdiccional nacional. Al estimar que el demandante no había tenido un procedimiento justo, el Tribunal de Estrasburgo hizo hincapié en lo que describió como «la importancia de que la información relevante para la defensa sea presentada ante el juez de instancia para que pueda resolver sobre su comunicación a la defensa en el momento en que más efectivamente puede protegerse el derecho de defensa».(87)
244.Más recientemente, en la sentencia A. y otros v. Reino Unido,(88) el Tribunal de Estrasburgo debía pronunciarse sobre si era conforme con el Convenio el denominado sistema de los «letrados especiales» aplicado en el Reino Unido. Este sistema se aplica en ciertos casos en que se utilizan elementos de prueba secretos, incluidos aquellos por intervención en actividades terroristas.(89) Dicho Tribunal aceptó que la necesidad que se experimenta de proteger a la población del Reino Unido de atentados terroristas significaba a su vez que existía un «gran interés público» en mantener secretas las fuentes de información relativas a Al-Qaida y sus miembros.(90) No estimó que el sistema mencionado era, en sí mismo, contrario al Convenio.(91) Afirmó sin embargo que, para cumplir con las exigencias del Convenio, es necesario: que se facilite tanta información sobre las alegaciones y elementos de prueba contra cada demandante como sea posible sin comprometer la seguridad nacional o la seguridad de otras personas; que a la parte afectada se le haya «facilitado suficiente información sobre las alegaciones formuladas en su contra para que pueda dar instrucciones efectivas al letrado especial»; y que «cualquier dificultad causada al acusado por la limitación de sus derechos [esté] suficientemente compensada por el procedimiento seguido por las autoridades judiciales».(92)
245.Creo que esto debe representar una exigencia mínima irreducible.
–La naturaleza e intensidad del control que debe llevar a cabo el juez de la Unión Europea
246.La posibilidad de ejercer un adecuado control judicial de la legalidad en cuanto al fondo de una medida de congelación de fondos de la Unión Europea resulta indispensable para que pueda garantizarse un adecuado equilibrio entre las exigencias de la lucha contra el terrorismo internacional y la protección de los derechos y libertades fundamentales.(93)
247.Aunque los conceptos de «acto terrorista» y «personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas» están definidos en el artículo 1, apartados 2 y3, de la Posición común 2001/931, no tienen una definición armonizada dentro de la Unión Europea. A consecuencia de ello, los Estados miembros pueden adoptar sus propias definiciones, que pueden diferir unas de otras. Esto también implica que, en cualquier recurso contra la resolución de la autoridad competente en el ámbito nacional, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de que se trate aplicarán la definición establecida en el ordenamiento nacional.(94)
248.Del mismo modo, en cualquier control judicial llevado a cabo en el ámbito nacional, los órganos jurisdiccionales aplicarán el nivel de protección de los derechos fundamentales que rige en dicho Estado miembro. Este nivel de protección no tiene que coincidir necesariamente con el de la Unión Europea.
249.El Tratado representa un conjunto independiente de normas, que ha sido definido como «sistema jurídico autónomo».(95) Es cierto que en la interpretación de este ordenamiento el Tribunal de Justicia se «inspir[a] en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros» para definir los derechos fundamentales que forman una parte integrante de los principios generales del ordenamiento de la Unión Europea.(96) También es cierto que todos los Estados miembros son signatarios del Convenio y, por tanto, están obligados a aplicar sus normas. Sin embargo, concluir que los sistemas nacionales de protección de los derechos fundamentales y el sistema equivalente de la Unión Europea son, por tanto, un mismo y único sistema me parece básicamente un error.(97) A este respecto, debo señalar que no estoy de acuerdo con la opinión expresada por el Tribunal General en la sentencia KadiII, en la que afirma: «son precisamente esas garantías del derecho de defensa que existen en el ámbito nacional, bajo un control jurisdiccional efectivo, las que dispensan a las instituciones comunitarias de toda obligación de prever de nuevo, en el ámbito comunitario, garantías relativas al mismo objetivo.»(98)
250.A diferencia de las autoridades y órganos judiciales nacionales de los Estados miembros, el Consejo está por su parte sometido al nivel de protección de los derechos fundamentales de la Unión Europea y sólo aél.(99)
251.Se deduce de todo lo anterior que, mientras la existencia de una decisión nacional es un requisito previo esencial para la legalidad de la decisión del Consejo de adoptar una orden de congelación de fondos, no será por sí misma suficiente. La persona, grupo o entidad de que se trata debe haber intervenido en los actos terroristas con arreglo a la definición del artículo 1 de la Posición común 2001/931, y no sólo con arreglo al Derecho nacional. A este respecto, el Consejo no tiene margen de apreciación. O existe suficiente información para inscribir a una persona, grupo o entidad en la lista, o no. La cuestión es de carácter fáctico y debe apreciarse según los requisitos legales correctos.
252.Éste es el marco en el que el Consejo debe llevar a cabo la adopción de una decisión. También es el marco en el que el juez de la Unión Europea debe ejercitar su facultad de control.
253.A la luz de las consideraciones precedentes, opino que es absolutamente inapropiado que esta facultad de control se reduzca a dar un «ligero toque». A este respecto, lo mejor que puedo hacer es citar las conclusiones del Abogado General Poiares Maduro en el asunto KadiI,(100) en las que afirma lo siguiente: «a mi juicio, carece de todo fundamento la tesis de que el presente caso versa sobre una “cuestión política” en relación con la cual resultaría inadecuado incluso el más modesto grado de interferencia judicial. La pretensión de que una medida es necesaria para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales no puede surtir efectos hasta el punto de silenciar los principios generales del Derecho comunitario y de privar a los individuos de sus derechos fundamentales. Lo anterior no disminuye la importancia del interés en mantener la paz y la seguridad, sino que significa simplemente que persiste el deber de los tribunales de pronunciarse sobre la conformidad a Derecho de aquellas medidas que puedan entrar en conflicto con otros intereses que revisten asimismo gran importancia y cuya protección ha sido encomendada a los tribunales. [...] Es cierto que pueden existir circunstancias extraordinarias que justifiquen restricciones de la libertad individual que en condiciones normales resultarían inadmisibles. Pero ello no debe inducirnos a afirmar que “existen ocasiones en las que momentáneamente ha de cubrirse con un velo la libertad, del mismo modo en que se ocultaban las estatuas de los dioses”. [...] Tampoco significa [...] que en aquellos casos el control judicial haya de reducirse “a su grado mínimo”. Por el contrario, cuando se estima que los riesgos para la seguridad pública son extraordinariamente elevados, existe una poderosa presión para que se adopten medidas que no tengan en cuenta los derechos individuales, especialmente cuando se trata de individuos cuya influencia política es inexistente o muy pequeña. En tales circunstancias, por consiguiente, los tribunales deben extremar su vigilancia a la hora de cumplir su deber de tutelar el Estado de Derecho. Así pues, las mismas circunstancias que pueden justificar restricciones excepcionales de los derechos fundamentales obligan a los jueces a examinar con gran cuidado si tales restricciones exceden de lo que resulta necesario.[...]»(101)
254.Comparto esa opinión. En el presente caso, aplicar estos principios significa que el Tribunal General debe verificar si la afirmación de que una persona, grupo o entidad concreta está vinculada a actividades terroristas es fundada y debe garantizar que las medidas adoptadas guarden un equilibrio adecuado entre la necesidad de luchar contra el terrorismo y el grado de menoscabo causado por estas medidas a los derechos fundamentales de los individuos.
255.Esto no significa que el Tribunal General deba necesariamente examinar exhaustivamente todos los aspectos de cada caso que se le plantea. Cuando está claro, por ejemplo, que todos los procedimientos en el ámbito nacional y ante el Consejo han cumplido con todas las garantías de la Unión Europea relativas a los derechos humanos, el control del Tribunal General no necesita ser tan intensivo. Sin embargo, es fundamental que en cualquier caso se satisfagan todas las exigencias del principio de tutela judicial efectiva.(102)
Comentario final
256. A mi juicio, existe un cierto paralelismo entre el papel que desempeña el juez de la Unión Europea al resolver los recursos contra las órdenes de congelación de fondos y los procedimientos ante el Tribunal de Estrasburgo. Este último opera sobre la base del principio de subsidiariedad. Es decir, se presume que los Estados contratantes cumplirán con el Convenio. Los órganos jurisdiccionales de los Estados contratantes desempeñan un papel fundamental en garantizar que se respeten los derechos reconocidos en el mismo. Sólo cuando se alega que no se han respetado estos derechos y todos los demás recursos han sido agotados, entrará en juego el Tribunal de Estrasburgo. En las circunstancias descritas, el juez de la Unión Europea debe desempeñar la misma función que desempeña el Tribunal de Estrasburgo con arreglo al Convenio. La función del juez de la Unión Europea consiste en actuar como último árbitro y garantía del respeto de los derechos fundamentales en la Unión.
257.Debo subrayar que el análisis expuesto en los puntos 223 a 256 de estas conclusiones es un conjunto de reflexiones con vistas al futuro. Por los motivos expuestos en el punto 182, opino que el tercer motivo de casación debe ser desestimado.
Costas
258.Conforme al artículo 122 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el Tribunal decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea infundado. Con arreglo al artículo 69, apartado 2, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. En el presente asunto considero que el recurso de casación debe ser desestimado. La PMOI solicitó la condena en costas. Procede, pues, condenar a la República Francesa a que pague las costas de laPMOI.
Conclusión
259.Por todas las anteriores consideraciones opino que el Tribunal de Justiciadebe:
–Desestimar el recurso de casación.
–Condenar en costas a la República Francesa.
ANEXO
BREVE CRONOLOGÍA
Fecha |
Hecho | |
8 de octubre de 1997 | El Secretary of State de los Estados Unidos califica a la PMOI de «organización terrorista extranjera». | |
28 de marzo de 2001 | Orden del Secretary of State for the Home Department del Reino Unido en virtud de la cual se califica a la PMOI de organización terrorista prohibida en el Reino Unido. | |
Abril de 2001 | Apertura de una investigación judicial en la República Francesa con relativa a las actividades de supuestos miembros de laPMOI. | |
28 de septiembre de 2001 | Adopción de la Resolución 1373(2001) por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. | |
27 de diciembre de 2001 | Adopción por el Consejo de la Posición común 2001/931 y del Reglamento nº2580/2001. El nombre de la PMOI no figuraba en la lista incluida en los anexos de dichas medidas. | |
2 de mayo de 2002 | Adopción por el Consejo de la Posición común 2002/340 y de la Decisión 2002/334. El nombre de la PMOI fue incluido en las listas de los anexos de dichas medidas. | |
26 de julio de 2002 | La PMOI interpone un recurso (asunto T‑228/02) ante el Tribunal General. | |
17 de junio de 2003 | La policía francesa registra los locales de la PMOI en Auvers-sur-Oise. | |
12 de diciembre de 2006 | El Tribunal General estima el recurso interpuesto por la PMOI en el asunto T‑228/02, anulando la Decisión 2005/930 en la medida en que afecta a la PMOI. El recurso se desestima en todo lo demás. | |
19 de marzo de 2007 | La Fiscalía antiterrorista de París presenta cargos adicionales contra supuestos miembros de la PMOI (véase igualmente el 13 de noviembre de2007). | |
28 de junio de 2007 | El Consejo adopta la Decisión 2007/445 a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T‑228/02. El nombre de la PMOI figura de nuevo en la lista del anexo de esta Decisión. | |
16 de julio de 2007 | La PMOI interpone un recurso (asunto T‑256/07) ante el Tribunal General. Este recurso se refiere a decisiones del Consejo tanto anteriores como posteriores a la Resolución de laPOAC. | |
13 de noviembre de 2007 | Véase el 19 de marzo de2007. | |
30 de noviembre de 2007 | La POAC adopta una resolución estimando el recurso contra la decisión del Home Secretary de denegar el levantamiento de la prohibición de la PMOI como organización terrorista prohibida. | |
20 de diciembre de 2007 | Adopción por el Consejo de la Decisión 2007/868. | |
7 de mayo de 2008 | La Court of Appeal (England and Wales) desestima la solicitud del Home Secretary de que fuera autorizado a recurrir la resolución de laPOAC. | |
9 de junio de 2008 | La República Francesa presenta ante el grupo de trabajo PC 2001/931 los nuevos datos en los que se basó la Decisión impugnada. | |
13 de junio de 2008 | Primera reunión del grupo de trabajo PC2001/931. | |
23 de junio de 2008 | El Secretary of State elimina el nombre de la PMOI de la lista de organizaciones prohibidas en el Reino Unido con efecto a partir del 24 de junio de2008. | |
24 de junio de 2008 | Segunda reunión del grupo de trabajo PC 2001/931. Se presentan datos adicionales relativos a la PMOI y los delegados solicitan más tiempo para analizar el asunto. | |
2 de julio de 2008 | Tercera reunión del grupo de trabajo PC 2001/931. Se distribuye una versión revisada de la exposición de motivos y se concede a los delegados un plazo hasta el 4 de julio para considerar si tienen alguna objeción. | |
4 de julio de 2008 | Reunión del Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores (Relex), en la que se llega a un acuerdo sobre el texto de la versión actualizada de la Decisión impugnada. | |
9 de julio de 2008 | Reunión del Comité de Representantes Permanentes para la aprobación de la Decisión impugnada. | |
15 de julio de 2008 | Adopción de la Decisión impugnada por el Consejo. Se notifican la Decisión y la exposición de motivos a la PMOI en la misma fecha. | |
21 de julio de 2008 | La PMOI interpone un recurso (asunto T‑284/08) ante el Tribunal General. | |
23 de octubre de 2008 | El Tribunal General estima el recurso interpuesto por la PMOI en el asunto T‑256/07, anulando el artículo 1 de la Decisión 2007/868 en la medida en que afecta a la PMOI. Se desestima el recurso en todo lo demás. | |
4 de diciembre de 2008 | El Tribunal General dicta la sentencia recurrida. |
1 – Lengua original: inglés.
2 – La modificación de la denominación se produjo con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009. En aras de la simplicidad, emplearé en lo sucesivo siempre la denominación actual.
3 – Rec. p.II‑3487.
4 – Decisión de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/868/CE (DO L188, p.21).
5 – Posición común del Consejo 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L344, p.93).
6– Reglamento del Consejo de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L344, p.70).
7 – Decisión del Consejo de 27 de diciembre de 2001 por la que se establece la lista prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L344, p.83).
8 – Posición común del Consejo por la que se actualiza la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L116, p.75).
9 – Decisión del Consejo de 2 de mayo de 2002 relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2001/927/CE (DO L116, p.33).
10– Decisión del Consejo de 26 de enero de 2009 por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2008/583/CE (DO L23, p.25).
11 – La Carta no era vinculante en la fecha en que se inició el litigio principal: véase, por analogía, la sentencia de 27 de junio de 2006, Parlamento/Consejo (C‑540/03, Rec. p.I‑5769), apartado 38. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, con efectos desde el 1 de diciembre de 2009, la Carta tiene rango de Derecho primario (artículo 6TUE, apartado1).
12 – Para obtener una descripción más detallada de las supuestas actividades terroristas de la PMOI y su presunta renuncia a dichas actividades, véase la resolución adoptada por la Proscribed Organisations Appeals Commission of England and Wales [Comisión de apelación para las organizaciones prohibidas de Inglaterra y Gales] el 30 de noviembre de 2007 en el asunto Lord Alton of Liverpool and Others v Secretary of State for the Home Department (en lo sucesivo, «resolucióndelaPOAC»)en: http://www.siac.tribunals.gov.uk/poac/Documents/outcomes/PC022006%20PMOI%20FINAL%20JUDGMENT.pdf.
13 – Véase Designation of Foreign Terrorist Organisations, 62 Fed. Reg. 52,650 (1997).
14 – Véase la Terrorism Act (Proscribed Organisations) (Amendment) Order 2001 (Orden de modificación de la Ley sobre terrorismo relativa a las organizaciones prohibidas). Se nombra a la organización en el artículo 2 de dicha Orden como «Mujaheddin e Khalq».
15 – Para una exposición más detallada de los aspectos relevantes del Derecho procesal penal francés, incluidos concretamente los conceptos de réquisitoire y mise en examen, véase el punto 142infra.
16 – Véase más adelante el punto 152infra.
17 – Véase la sentencia Secretary of State for the Home Department v. Lord Alton of Liverpool and Others [2008] EWCA Civ 443, disponible en: http://www.bailii.org/ew/cases/EWCA/Civ/2008/443.html.
18 – Véase una relación de estas reuniones en el punto 91infra y en la cronología que figura en el anexo.
19–El escrito y la exposición de motivos están reproducidos en los apartados 9 y 10 de la sentencia recurrida, respectivamente.
20 – De hecho, el período en cuestión fue de más de unmes.
21 – Véanse las sentencias de 12 de diciembre de 2006, Organisation des Modjahedines du peuple d’Iran/Consejo (T‑228/02, Rec. p.II‑4665; en lo sucesivo, «sentencia OMPI»), apartado 124, y de 23 de octubre de 2008, People’s Mojahedin Organization of Iran/Consejo (T‑256/07, Rec. p.II‑3019; en lo sucesivo «sentencia PMOII»), apartado133.
22 – Véase el apartado 138 de la sentencia PMOII.
23 –Es decir, la información del punto 3, letraa) (véase el punto 43supra). El Tribunal General no mencionó en esta parte de su sentencia la información del punto 3, letraf). Véanse a este respecto los puntos 160 y ss., infra.
24 –Sentencia denominada, en lo sucesivo, «KadiI».
25 – El precedente inmediato de la Decisión impugnada fue la Decisión 2007/868/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/445/CE (DO L340, p.100). En virtud del artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931, el Consejo tenía la obligación de revisar los nombres de las personas y entidades que figuran en la lista de dicha Decisión de forma periódica, al menos una vez por semestre.
26 – Véase, en particular, la argumentación contenida en los puntos 97 y ss. de las presentes conclusiones.
27–Véase en este sentido, la sentencia recurrida, apartado 52. Aunque la sentencia recurrida se refiera, por razones obvias, al artículo 10CE, la versión revisada del artículo 4TUE, apartado 3, no modifica en absoluto el principio en que sebasa.
28 – Véanse los puntos 197 y ss., infra.
29 – Véanse a este respecto también los puntos 97 y ss., infra.
30 – Véanse a este respecto también los puntos 171 y ss., infra.
31 – Véanse a este respecto también los puntos 197 y ss., infra.
32 – Por ejemplo, podría haberse acortado el período de notificarles a las delegaciones del grupo de trabajo CP 2001/931 de que una persona, grupo o entidad concreta serán objeto de discusión en una reunión de dicha institución, con arreglo a lo previsto en el punto 11 del anexoII del Documento del Consejo nº10826/07, cuya versión desclasificada está disponible en http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/st10826-re01en07.pdf.
33–Véanse los puntos 105 y ss. infra.
34– Véanse la sentencia OMPI, apartado 128, y la sentencia Kadi I, citada en la nota 24supra, apartado308.
35– Sentencia OMPI, apartado131.
36– Véase la Decisión 2002/334, citada en la nota 9supra.
37 – Citada en la nota25supra.
38 – En respuesta a una cuestión formulada por el Tribunal de Justicia, la PMOI declaró en la vista que no se había opuesto a que el procedimiento de revisión para decidir si debía permanecer en la lista o no finalizase fuera del plazo de los seis meses contemplado en el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931. Sobre todo, dadas las circunstancias de que la extensión del plazo le beneficiaba, ya que le permitía, entre otras cosas, aportar nuevos elementos de prueba en contestación a los nuevos datos y los nuevos elementos presentados por un Estado miembro.
39 – Véanse, entre otras, las sentencias de 2 septiembre de 2010, Comisión/Deutsche Post (C‑399/08P, Rec. p.I‑0000), apartado 75; de 7 de noviembre de 2002, Hirschfeldt/AEE (C‑184/01, Rec. p.I‑10173), apartado 48; de 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión (C‑189/02P, C‑202/02P, C‑205/02P a C‑208/02P y C‑213/02P, Rec. p.I‑5425), apartado 148, y el auto de 9 de marzo de 2007, Schneider Electric/Comisión (C‑188/06P), apartado64.
40 – La República Francesa declara en sus observaciones escritas (con respecto a su segundo motivo de casación) que «es especialmente importante para el Gobierno francés que el Tribunal de Justicia reconozca que el [Tribunal General] cometió un error de Derecho en este aspecto».
41 – Véanse igualmente las conclusiones del Abogado General Poiares Maduro presentadas en el asunto KadiI, citado en la nota24supra, punto16.
42 – La cuestión de si la PMOI tiene efectivamente personalidad jurídica o no me parece irrelevante en este contexto. Lo importante es que las autoridades francesas posiblemente no dispongan de medios para conocer la verdad.
43 – Véanse los puntos 12 y 13supra.
44 – Véase igualmente el auto del Tribunal General de 15 de febrero de 2005, PKK y KNK/Consejo (T‑229/02, Rec. p.II‑539), en el que el propio Tribunal General, tras señalar con respecto a los grupos y entidades abarcados por el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 que «puede ocurrir que [...] carezcan de existencia jurídica, o que no les [sea] posible observar las reglas jurídicas usualmente aplicables a las personas jurídicas», hace referencia a la necesidad de evitar un «formalismo excesivo» (apartado28).
45 – La versión francesa de la Posición común 2001/931 emplea la expresión «autorité judiciaire». El término «judiciaire» es definido en Cornu, G.: Vocabulaire juridique, PUF, Paris, 2005, como sigue: «(dans un sens vague) qui appartient à la justice, par opposition à législatif et administratif. Ex. le pouvoir judiciaire, l’autorité judiciaire (cependant, même en ce sens, il ne s’agit que de la justice de l’ordre judiciaire); (dans un sens précis) qui concerne la justice rendue par les tribunaux judiciaires». Sin pretender entrar en los detalles de qué es lo que abarca exactamente la expresión francesa, debo señalar que parece ser mucho más amplia que el sentido normal dado a la expresión inglesa « judicial».
46 – Como ejemplo del tipo de situación surrealista a la que la imposibilidad de responder a las alegaciones puede dar lugar, citaré el siguiente caso extraído del acta de una parte de una vista celebrada ante la United States Military Commission, en la que al detenido, que era sospecho de intervención en actividades terroristas, se le pide que responda a cuestiones relativas a elementos de prueba clasificados que habían sido presentados previamente en una sesión a puerta cerrada (en la que el sospechoso no pudo intervenir): «Secretario del tribunal [leyendo un resumen no clasificado de las pruebas aportadas en la sesión a puerta cerrada]: Durante su residencia en Bosnia, el detenido se relacionaba con un conocido agente de Al-Qaida. Detenido: Dígame su nombre. Presidente del tribunal: No lo sé. Detenido: ¿Cómo puedo contestar entonces? Presidente del tribunal: ¿Conocía usted a alguien que era miembro de Al-Qaida? Detenido: No, no. Presidente del tribunal: Perdón, ¿qué ha contestado? Detenido: No. Presidente del tribunal: ¿No? Detenido: No. Esto es algo que los interrogadores me dijeron hace mucho tiempo. Les pedí que me dijeran quién era esa persona. Entonces podría decir si conocía a esa persona o no, pero no si esa persona es un terrorista o no. A lo mejor conocía a esa persona como amigo. O a lo mejor trabajaba conmigo. A lo mejor estaba en mi equipo. Pero no sé si esa persona es bosnia, india o lo que sea. Si me dicen su nombre, puedo responder y defenderme de la acusación. Presidente del tribunal: Le estamos haciendo una pregunta y necesitamos que responda a lo que figura en el resumen no clasificado». (Citado en Turner, S y Schulhofer, S.J.: The Secrecy Problem in Terrorism Trials, Liberty & National Security Project, NYU School of Law,2005).
47 – El artículo 80-1 del Code de procédure pénale dispone: «Le juge d’instruction ne peut informer qu’en vertu d’un réquisitoire du procureur de la République[....]».
48 – Véase, Delmas-Marty, M.: «French and English Criminal Procedure», en The Gradual Convergence, ed. Markesinis, B.S., Clarendon Press, Oxford, 1994, p.48: «El juge d’instruction cumple principalmente tres funciones: en primer lugar, es el encargado de recopilar, con la ayuda de la police judiciaire, los elementos de prueba relativos al delito y de formar el expediente del caso […]» (la segunda y tercera función no son relevantes aquí). Véase igualmente Pradel, J.: L’instruction préparatoire, Éditions Cujas, Paris, 1990, p.7: «l’instruction préparatoire est la phase du procès pénal au cours de laquelle, l’action publique étant mis en mouvement, des organes judiciaires spécialiseés, notamment le juge d’instruction […] recueillent les éléments nécessaires au jugment et décident de la suite à donner à la poursuite».
49 – «À peine de nullité, le juge d’instruction ne peut mettre en examen que les personnes à l’encontre desquelles il existe des indices graves ou concordants rendant vraisemblable qu’elles aient pu participer, comme auteur ou comme complice, à la commission des infractions dont il est saisi».
50 – Apartados 66 y 67 de la sentencia recurrida.
51 – Véanse los puntos 40 a 43supra.
52 – Véase, en este sentido, la sentencia de 7 de enero de 2004, Aalborg Portland y otros/Comisión (C‑204/00P, C‑205/00P, C‑211/00P, C‑213/00P, C‑217/00P y C‑219/00P; Rec. p.I‑123), apartado49.
53 – También debo mencionar, en aras de la exhaustividad, las disposiciones del artículo50, apartado 2, aplicable cuando se trata de asuntos acumulados.
54 – El artículo 67, apartado 3, fue incluido en el Reglamento de procedimiento del Tribunal General el 19 de diciembre de 2000 (DO L322, p.4) para dar efecto formal a la sentencia de 11 de marzo de 1999 dictada en los asuntos de las «vigas de acero», NMH Stahlwerke/Comisión (T‑134/94, Rec. p.II‑239); Eurofer/Comisión (T‑136/94, Rec. p.II‑263); ARBED/Comisión (T‑137/94, Rec. p.II‑303); Cockerill-Sambre/Comisión (T‑138/94, Rec. p.II‑333); Thyssen Stahl/Comisión (T‑141/94, Rec. p.II‑347); Unimétal/Comisión (T‑145/94, Rec. p.II‑585); Krupp Hoesch/Comisión (T‑147/94, Rec. p.II‑603); Preussag Stahl/Comisión (T‑148/94, Rec. p.II‑613); British Steel/Comisión (T‑151/94, Rec. p.II‑629); Aristrain/Comisión (T‑156/94, Rec. p.II‑645), y Ensidesa/Comisión (T‑157/94, Rec. p.II‑707). Véanse igualmente los puntos 52 y ss. de mis conclusiones en el asunto en que recayó la sentencia de 14 de febrero de 2008, Varec (C‑450/06, Rec. p.I‑581).
55 – Apartado155.
56 – Apartado 158, el subrayado esmío.
57 – Citada en la nota 24supra, apartados 342 y344.
58 – Citada en la nota 54supra.
59 – Véanse los apartados 47 y 52 e igualmente los puntos 33 y ss. de mis conclusiones en ese asunto.
60 – Parece que, en algunas ocasiones, se han aplicado algunas medidas ad hoc sobre la base de lo dispuesto en el capítulo tercero del título segundo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, relativo a las diligencias de ordenación del procedimiento. Así, por ejemplo, en la sentencia de 14 de diciembre de 2005, Honeywell International/Comisión (T‑209/01, Rec. p.II‑5527), consta que, a raíz de una objeción formulada por una de las partes coadyuvantes sobre la confidencialidad de un anexo de la demanda, se celebró, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento, una reunión informal ante el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal General. Como consecuencia de la reunión, la demandante aportó una nueva versión no confidencial de dicho documento y cuando fue interrogada sobre el mantenimiento de su objeción sobre la confidencialidad habida cuenta de esta nueva versión, la parte coadyuvante no respondió en los plazos señalados (véase el apartado 22). Esta medida no tiene carácter formal y, en principio, es necesario que todas las partes en el litigio estén de acuerdo, condición que en efecto no se dará en todos los casos.
61 – Puede encontrarse una descripción de las obligaciones relativas a la confidencialidad que se derivan de las medidas de intercambio de inteligencia entre las autoridades estatales en la sentencia dictada por la Court of Appeal (England and Wales) en el asunto Mohamed v Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs, [2010] EWCA Civ 158, apartados 43 y 44 (véase: http://www.bailii.org/ew/cases/EWCA/Civ/2010/65.html). Con respecto al grupo de trabajo PC 2001/931, las medidas establecidas para sus reuniones prevén que se celebren en un entorno seguro, de manera que puedan tratarse asuntos hasta un nivel de confidencialidad de «SECRETUE» (véase el Documento nº10826/07 del Consejo, de 21 de junio de 2007 sobre la aplicación de la Posición común 2001/931, p.5).
62 – Deseo añadir que lo mismo debe considerarse respecto del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, para los recursos en los que se cuestione la apreciación de los elementos de prueba confidenciales presentados ante el Tribunal General.
63 – Véase la nota 40supra.
64 – Para un estudio de lo que significa el término «autoridad judicial» en este contexto, véanse los puntos 132 y ss.supra.
65 – Véanse los puntos 124 y ss.supra.
66 – Cuanto menos, en virtud del artículo 6TUE y del artículo 51, apartado 1, de la Carta.
67 – Como esta parte de mis conclusiones tiene un carácter meramente orientativo, debo disculparme aquí si he omitido o no he tratado en profundidad una o dos variantes que podrían ser relevantes. He intentado cubrir las posibilidades fundamentales y espero no haber omitido nada que haga desmerecer este objetivo.
68 – Véase, con respecto al supuesto en que la autoridad competente no es judicial sino una autoridad competente equivalente, el punto 220infra.
69 – Siempre y cuando, claro está, se satisfagan los demás requisitos mencionados en los puntos 198 y 199supra.
70 – Véase el punto 202supra.
71 – Véase el punto 100supra.
72 – Véase, por ejemplo, la sentencia Varec, citada en la nota 54supra.
73 – También es posible que dichos elementos de prueba se hayan obtenido de otro Estado con arreglo a acuerdos internacionales que prevén la mutua cooperación en materia de la lucha contra actividades terroristas. Véase a este respecto el artículo 4 de la Posición común 2001/931, que establece la obligación de los Estados miembros de prestarse mutuamente la asistencia más amplia posible para la prevención y la lucha contra actos terroristas. Es comprensible que las fuerzas de seguridad sean reacias a compartir información por estas vías cuando tienen motivos reales para creer que el destinatario no la guardará de forma segura.
74 – En el apartado 133 de la sentencia OMPI, por ejemplo, el Tribunal General afirmó que «[lo] que se discute [es] una medida cautelar».
75 – Sentencia citada en la nota24supra, punto47.
76 – Sentencia de 30 de septiembre de 2010, Kadi/Comisión (T‑85/09, Rec. p.I‑0000).
77 – Véanse los apartados 149 y 150 de dicha sentencia.
78 – Sobre la influencia de la perspectiva subjetiva en la manera en que se formulan las normas, véanse también a este respecto las conclusiones que presenté en el asunto en que recayó la sentencia de 23 de septiembre de 2008, Bartsch (C‑427/06, Rec. p.I‑7245), puntos 44 a46.
79 – Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19 de febrero de 2009, A. y otros v. Reino Unido, nº3455/05, apartado173.
80 – Artículo 15, apartado 1. Véase igualmente la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2008, Aksoy y otros v. Turquía, nos14037/04, 14052/04, 14072/04, 14077/04, 14092/04, 14098/04, 14100/04, 14103/04, 14112/04, 14115/04, 14120/04, 14122/04 y 14129/04, apartado68.
81 – Véase, en este sentido, las conclusiones que presenté en el asunto en que recayó la sentencia de 10 de marzo de 2009, Heinrich (C‑345/06, Rec. p.I‑1659), punto100.
82 – Véase, por ejemplo, la sentencia KadiI, citada en la nota 24supra, apartado284.
83 – Sentencia de 26 de marzo de 1996, Doorson v. Países Bajos (Reports of Judgments and Decisions 1996‑II), §70.
84 – Sentencia de 16 de febrero de 2000, Jasper v. Reino Unido, nº27052/95.
85 – Apartado 52. La parte relevante de este asunto fue decidida en el marco de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Convenio, relativo al fundamento de una acusación en materia penal, pero no hay motivos para limitar la validez de este principio a este ámbito. Véase igualmente las sentencias de 16 de febrero de 2000, Rowe y Davis v. Reino Unido (nº28901/95, ECHR 2000‑II), apartado 61; de 16 de febrero de 2000, Fitt v. Reino Unido (nº29777/96, ECHR 2000‑II), apartado 45, y de 24 de abril de 2007, V. v. Finlandia (nº40412/98), apartado75.
86 – Sentencia Jasper v. Reino Unido, citada en la nota84supra, apartado52.
87 – Sentencia de 24 de junio de 2003, Dowsett v. Reino Unido (nº39482/98, Reports of Judgments and Decisions 2003‑VII), apartado50.
88 – Citada en la nota 79supra.
89 – El sistema de los letrados especiales es complejo, pero básicamente implica la designación de un letrado especial para representar a una parte cuyos intereses están en conflicto con los del Estado, en circunstancias en las que, por motivos de seguridad nacional, no se pueden revelar parte o la totalidad de los elementos de prueba en que el Estado pretende apoyar la acusación. El letrado especial debe tener habilitación de seguridad a fin de estar legitimado para inspeccionar los elementos de prueba confidenciales (denominados «información reservada»). Puede comunicarse con su cliente en cualquier momento antes de obtener acceso a la información reservada, pero no después. Su cliente tiene derecho a estar presente en todas las fases del procedimiento en que se traten los elementos de prueba no confidenciales, pero no cuando el órgano jurisdiccional examina la información reservada. Este sistema fue introducido cuando se creó el Special Immigration Appeals Tribunal (Tribunal especial de apelación para inmigración; también denominado «SIAC») como reacción a las observaciones realizadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia de 15 de noviembre de 1996, Chahal v. Reino Unido (Reports of Judgments and Decisions, 1996‑V), §131, en la que dicho tribunal estimó que el Reino Unido había infringido el artículo 5, apartado 4, del Convenio al no revelar elementos de prueba al órgano jurisdiccional nacional, alegando motivos de seguridad. Aunque se modificó el sistema original teniendo en cuenta las objeciones planteadas, sigue teniendo sus críticos. Véase, por ejemplo, el informe del Comité conjunto para los derechos humanos de la House of Lords y la House of Commons: «Counter-Terrorism Policy and Human Rights» (Informe décimo sexto): Annual Renewal of Control Orders Legislation 2010, p.36. En este informe se señala, en particular, que los letrados especiales no tienen acceso en la práctica a los elementos de prueba o conocimientos especializados necesarios para poder impugnar la valoración del servicio de seguridad y que no disponen de medios para refutar la apreciación del Gobierno del Reino Unido de que la revelación de la información perjudica al interés público, por lo que las apreciaciones del Gobierno sobre lo que puede revelarse y lo que no son prácticamente inimpugnables y suelen mantenerse por el órgano judicial. Además, en general, al poner trabas a las actuaciones del letrado especial en el desempeño de su cometido, el sistema, tal y como se aplica en la actualidad, «conlleva un riesgo de graves errores judiciales». Deseo poner de manifiesto, no obstante, que estas objeciones se refieren esencialmente al funcionamiento del sistema y no a su estructura básica, destinada a solucionar la situación absurda y la ausencia total del derecho de defensa reflejada en la sentencia Dutschke v. Secretary of State for the Home Department (Recurso nºTH 381/70 ante el Immigration Appeals Tribunal), la cual se convirtió, hace unos treinta años, en una cause célèbre entre los letrados del Reino Unido. Véase a este respecto, Hepple, B.A.: «Aliens and Administrative Justice: the Dutschke Case», Modern Law Review, Vol. 34 (septiembre de 1971), pp.501 a519.
90 – Apartado216.
91 – De hecho consideró que el letrado especial puede «desempeñar un papel importante en compensar la ausencia de una comunicación íntegra de todos los elementos de prueba y de una vista abierta y contradictoria, ya que puede examinar los elementos de prueba y exponer sus observaciones en representación del acusado en las vistas a puerta cerrada» (apartados 218 y220).
92 – Sentencia A y otros v. Reino Unido, citada en la nota79supra, apartados 205 y220.
93 – Véanse las sentencias de 29 de junio de 2010, Procedimiento penal entablado contra E y F (C‑550/09, Rec. p.I‑6213), apartado 57, y KadiII, citada en la nota76supra, apartado137.
94 – Para un análisis completo de las cuestiones más relevantes que esto plantea véase el comentario de la sentencia PMOII y la sentencia recurrida de Spaventa, E., en CML Rev., nº46, 2009, p.1239.
95 – Véase la sentencia KadiI, citada en la nota24supra, apartado316.
96 – Véase, por ejemplo, la sentencia de 17 de diciembre de 1970, Internationale Handelsgesellschaft mbH/Einfuhr- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel (11/70, Rec. p.1125), apartado 4, y, más recientemente, la sentencia Parlamento/Consejo, citada en la nota 11supra, apartado 35; y la sentencia de 8 de septiembre de 2010, Winner Wetten (C‑409/06, Rec. p.I‑0000), apartado 58. Véase también Tridimas, T.: «Judicial Review and the Community judicature: towards a new European constitutionalism?», en Principles of proper conduct for supranational, state and private actors in the European Union: towards a ius commune: essays in honour of Walter van Gerven, Intersentia, 2001, p.71, donde el autor describe el enfoque del Tribunal de Justicia como «doctrina constitucional según el método del Derecho común».
97 – Véase Spaventa, E.: «Counter-terrorism and fundamental rights: judicial challenges and legislative changes after the rulings in Kadi and PMOI», (próxima publicación) en The EU and Global Emergencies, Antoniadis. A., Schütze, R. y Spaventa, E. (eds), Hart Publishing, 2011, donde la autora define la tesis según la cual la impugnación de las listas es ante todo competencia de las autoridades u órganos jurisdiccionales nacionales como el «enfoque de Poncio Pilato» y expone su opinión de que este enfoque es «profundamente insatisfactorio, ya que incumbe exclusivamente al juez comunitario evaluar la licitud de los actos de la Unión y sólo pueden inscribirse en la lista a aquellos que intervienen en “actos terroristas” tal y como están definidos en la Posición común 2001/931. No hay motivo para que el Tribunal de Justicia renuncie al cumplimiento de su obligación judicial e interpretativa de comprobar si existen suficientes elementos de prueba para inscribir a una persona o grupo en la lista». Véase también el informe de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, National Human Rights Legislation, Strengthening the fundamental rights architecture in the EUI, 2010, en el que se afirma que «los Estados miembros tienen un planteamiento relativamente fragmentado con respecto al control del cumplimiento de las varias garantías de los derechos humanos», (p.5).
98 – Citada en la nota77supra, apartado186.
99 – Véase, por ejemplo, el artículo 51, apartado 1, de la Carta. Véase igualmente, con respecto a la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito de la Unión Europea, la sentencia Internationale Handelsgesellschaft mbH/Einfuhr- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel, citada en la nota96supra, apartado 4, y, con respecto a la distinción entre el Derecho nacional y el Derecho de la Unión Europea, la sentencia de 29 de mayo de 1997, Kremzow/Republik Österreich (C‑299/95, Rec. p.I‑2629), apartado 15. Véase en general la sentencia KadiI, citada en la nota24supra, apartado285.
100 – Citado en la nota 24supra. Aunque el asunto KadiI se refería a órdenes de congelación de fondos «convencionales» con arreglo a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 133 (2000), no veo motivo por el que no pueda aplicarse el mismo principio a las órdenes «autónomas» con arreglo a la Resolución 1373(2001).
101 – Puntos 34 y35.
102 – Véase, en este sentido, la sentencia KadiI, citada en la nota 24supra, apartado335.