(Asunto C‑303/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑303/09

Fecha: 14-Jul-2011





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de julio de 2011 — Comisión/Italia

(Asunto C‑303/09)

«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayudas en beneficio de las empresas que han realizado inversiones en los municipios afectados por desastres naturales en2002 — Recuperación»

1.Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común y se ordena su recuperación — Obligaciones de los Estados miembros — Obligación de recuperación — Alcance [Arts.88CE, ap.2, y 249CE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, considerando 13 y art.14, ap.3; Decisión 2005/315/CE de la Comisión, art.5, ap.3] (véanse los apartados 29 a 31 y41)

2.Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado — Decisión que impone la recuperación de una ayuda ilegal — Motivos de defensa — Imposibilidad absoluta de ejecución — Criterios de apreciación — Dificultades de ejecución — Obligación de la Comisión y del Estado miembro de colaborar en la búsqueda de una solución conforme con el Tratado (Arts.88CE, ap.2, y 249CE) (véanse los apartados 33 a38)

3.Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común y se ordena su recuperación — Recurso interpuesto ante el órgano jurisdiccional nacional contra medidas nacionales de aplicación — Impugnación incidental de la legalidad de la citada decisión — Concesión por parte de dicho órgano jurisdiccional de medidas cautelares de suspensión — Procedencia — Requisitos (Art.88CE, ap.2; Decisión 2005/315/CE de la Comisión) (véanse los apartados 45 y46)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2, 5 y 6 de la Decisión 2005/315/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa al régimen de ayuda que Italia ha ejecutado en beneficio de las empresas que han realizado inversiones en los municipios afectados por desastres naturales en2002 [notificada con el número C(2004)3893] (DO L100, p.46).

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Decisión 2005/315/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa al régimen de ayuda que Italia ha ejecutado en beneficio de las empresas que han realizado inversiones en los municipios afectados por desastres naturales en 2002, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios la totalidad de las ayudas concedidas en virtud del régimen de ayudas que se declara ilegal e incompatible con el mercado común en la mencionada Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.

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