Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de julio de 2011 — Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Târgi-Jiu y Administrația Fondului pentru Mediu/Vijulan
(Asunto C‑335/10)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Tributos internos — Artículo 110TFUE — Impuesto sobre la contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de vehículos automóviles»
Disposiciones fiscales — Tributos internos — Impuesto sobre la contaminación que grava la primera matriculación de los vehículos automóviles en el territorio nacional — Impuesto aplicable a los vehículos de ocasión importados, sin que exista ningún impuesto equivalente que grave los vehículos presentes en el territorio nacional, de la misma antigüedad y con el mismo desgaste — Improcedencia (Art.110TFUE) (véanse los apartados 20, 21 y 23 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Craiova — Matriculación de vehículos de segunda mano matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Impuesto medioambiental que grava la primera matriculación de los vehículos automóviles en un Estado miembro — Compatibilidad de la normativa nacional con el artículo 110TFUE — Exención temporal para vehículos que poseen determinadas características. |
Fallo
El artículo 110TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte un impuesto sobre la contaminación que grave los automóviles en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro, si esta medida fiscal se estructura de modo que desincentiva la puesta en circulación, en el citado Estado miembro, de vehículos de segunda mano adquiridos en otros Estados miembros, sin desincentivar, en cambio, la compra de vehículos de segunda mano de la misma antigüedad y con el mismo desgaste en el mercado nacional.