Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de julio de 2011 — Mediaset/Comisión
(Asunto C‑403/10P)
«Recurso de casación — Subvenciones concedidas por la República Italiana para fomentar la compra de descodificadores digitales — No inclusión de los descodificadores que únicamente permiten la recepción de programas de televisión difundidos por vía satélite — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común»
1.Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Inexistencia — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 42 a 45, 52, 55 y56)
2.Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Subvención para la compra de descodificadores digitales que confiere una ventaja a las emisoras digitales terrestres y a los operadores por cable en relación con las emisoras por vía satélite — Inclusión (Art.87CE, ap.1) (véanse los apartados 36 y 62 a65)
3.Recurso de casación — Motivos — Apreciación de la ventaja económica conferida por una medida de ayuda de Estado — Motivo que supone una apreciación de los hechos que corresponde únicamente al Tribunal General y que, salvo en caso de desnaturalización, escapa al control del Tribunal de Justicia (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58) (véanse los apartados 73 a77)
4.Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal General — Procedencia — Requisitos (véase el apartado88)
5.Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas a las que puede aplicarse la excepción establecida en el artículo 87CE, apartado 3, letrac) — Requisitos — Subvención para la compra de descodificadores digitales terrestres — Exclusión [Art.87CE, ap.3, letrac)] (véanse los apartados 101 a104)
6.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado — Calificación del perjuicio para la competencia y para los intercambios entre Estados miembros (Arts.87CE, ap.1, y 253CE) (véanse los apartados 111, 113 y115)
7.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Aplicación del Derecho nacional — Requisitos y límites [Art.88CE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.1] (véanse los apartados 122 y123)
8.Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común y se ordena su devolución — Posibilidad de que la Comisión atribuya a las autoridades nacionales el cálculo del importe exacto que debe devolverse — Violación del principio de seguridad jurídica — Inexistencia [Art.88CE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.1] (véanse los apartados 126 a128)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 15 de junio de 2010, Mediaset/Comisión (T‑177/07), que desestimó el recurso de anulación parcial de la Decisión C(2006) 6634final de la Comisión, de 24 de enero de 2007, por la que se declararon incompatibles con el mercado común las subvenciones concedidas por Italia en 2004 y 2005 para permitir a los consumidores comprar o alquilar descodificadores digitales interactivos que permiten la recepción de programas gracias a la tecnología terrestre digital o por cable, debido a que excluyen los descodificadores que permiten la recepción de programas gracias a la tecnología de radiodifusión televisiva por vía satélite (ayuda nºC 52/2005, ex NN 88/2005, ex CP 101/2004). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar a Mediaset SpA a cargar con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Comisión Europea y Sky ItaliaSrl. |