Asunto F‑57/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑57/10

Fecha: 07-Jul-2011

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 7 de julio de2011

Asunto F‑57/10

Stefano Pedeferri y otros

contra

Comisión Europea

«Función pública— Funcionarios— Recursos— Personas que reivindican la condición de funcionario o de agente de la Unión Europea— Inadmisibilidad— Inobservancia del procedimiento administrativo previo»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al TratadoCEEA en virtud de su artículo 106bis, en el que el Sr.Pedeferri y otros trece trabajadores por cuenta ajena del Istituto Vigilanza Notturna Gallarate S.r.l. solicitan al Tribunal que les reconozca la condición de miembro del personal contractual de la Comisión, y, más en concreto, del Centro Común de Investigación (JRC) y, en consecuencia, condene a la Comisión al pago de las retribuciones y otras ventajas pecuniarias que les adeuda en dicha condición, así como al pago de una indemnización por el perjuicio supuestamente sufrido.

Resultado:Se declara la inadmisibilidad del recurso. Los demandantes cargarán con sus propias costas y con las costas de la Comisión.

Sumario

Funcionarios— Recursos— Requisitos de admisibilidad— Observancia del procedimiento administrativo previo

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)

En el sistema de recursos establecido en los artículos 90 y 91 del Estatuto, por una parte, un recurso ante el Tribunal de la Función Pública debe dirigirse contra un acto lesivo consistente, bien en una resolución de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) o de la autoridad facultada para celebrar contratos (AFCC), bien en la falta de adopción por una de estas autoridades de una medida que hubiera debido tomarse según el Estatuto; por otra parte, tal recurso sólo es admisible si el interesado ha planteado previamente, ante la AFPN o la AFCC, una reclamación contra el acto lesivo, de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, y si dicha reclamación ha sido objeto de una desestimación explícita o implícita. Además, en caso de que un funcionario o un agente, o incluso una persona que no forme parte de la institución, pretenda conseguir que la Administración adopte una decisión con respecto al mismo, el procedimiento administrativo previo debe iniciarse con la presentación de una petición del interesado, al amparo del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, a la AFPN o a la AFCC de que adopte la decisión solicitada, la desestimación de esta petición puede posteriormente ser objeto de una reclamación.

(véase el apartado14)

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