Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 14 de julio de 2011 — WinzerPharma/OAMI — Alcon (OFTAL CUSI)
(Asunto T‑160/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa OFTAL CUSI — Marca comunitaria denominativa anterior Opthal — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
1.Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 73, primera frase, del Reglamento (CE) nº40/94 — Alcance idéntico al del artículo 253CE [Art.253CE; Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.73, primera frase] (véase el apartado34)
2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 96 y98)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de febrero de 2009 (asunto R210/2007-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Dr. Robert Winzer Pharma GmbH y AlconInc. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a Dr.Robert Winzer Pharma GmbH a cargar con sus propias costas, así como con las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y de AlconInc. |