(Asunto T‑161/04
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑161/04

Fecha: 07-Jul-2011





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 7 de julio de 2011 — ValeroJordana/Comisión

(Asunto T‑161/04)

«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) nº1049/2001 — Lista de reserva de un concurso general y decisiones individuales de nombramiento de funcionarios — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Protección de datos personales — Reglamento (CE) nº45/2001»

1.Unión Europea — Instituciones — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Obligación de motivación — Alcance [Art.253CE; Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 48 y49)

2.Unión Europea — Instituciones — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de la intimidad y la integridad de la persona — Alcance — Obligación de apreciar la cuestión de conformidad con la legislación de la Unión sobre protección de datos personales [Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº45/2001, arts.1, ap.1, y 2, letrasa) yb), y nº1049/2001, art.4, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 87 a 89, 91, 95, 96 y102)

3.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance —Motivación formulada en el curso del proceso y no mencionada en la decisión impugnada — Improcedencia (Art.253CE) (véase el apartado107)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 10 de febrero de 2004 que deniega al demandante el acceso a la lista de reserva del concurso general A7/A6 COM/A/637 y a las decisiones individuales de nombramiento de funcionarios en el grado A6 a partir del 5 de octubre de1995.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 10 de febrero de 2004 que deniega al Sr.Gregorio Valero Jordana el acceso a la lista de reserva del concurso general A7/A6 COM/A/637 y a las decisiones individuales de nombramiento de funcionarios en el grado A6 a partir del 5 de octubre de1995.

2)

La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el Sr.Valero Jordana.

3)

El Reino de Suecia cargará con sus propias costas.

4)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) cargará con sus propias costas.

5)

Se tiene por desistido como parte coadyuvante en el asunto T‑161/04 al Reino de Dinamarca.

6)

El Reino de Dinamarca cargará con sus propias costas.

7)

El Sr.Valero Jordana, la Comisión, el Reino de Suecia y el SEPD cargarán cada uno con sus propias costas en relación con la intervención del Reino de Dinamarca.

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