Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 7 de julio de 2011 — ValeroJordana/Comisión
(Asunto T‑161/04)
«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) nº1049/2001 — Lista de reserva de un concurso general y decisiones individuales de nombramiento de funcionarios — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Protección de datos personales — Reglamento (CE) nº45/2001»
1.Unión Europea — Instituciones — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Obligación de motivación — Alcance [Art.253CE; Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 48 y49)
2.Unión Europea — Instituciones — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de la intimidad y la integridad de la persona — Alcance — Obligación de apreciar la cuestión de conformidad con la legislación de la Unión sobre protección de datos personales [Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº45/2001, arts.1, ap.1, y 2, letrasa) yb), y nº1049/2001, art.4, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 87 a 89, 91, 95, 96 y102)
3.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance —Motivación formulada en el curso del proceso y no mencionada en la decisión impugnada — Improcedencia (Art.253CE) (véase el apartado107)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 10 de febrero de 2004 que deniega al demandante el acceso a la lista de reserva del concurso general A7/A6 COM/A/637 y a las decisiones individuales de nombramiento de funcionarios en el grado A6 a partir del 5 de octubre de1995. |
Fallo
1) |
| Anular la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 10 de febrero de 2004 que deniega al Sr.Gregorio Valero Jordana el acceso a la lista de reserva del concurso general A7/A6 COM/A/637 y a las decisiones individuales de nombramiento de funcionarios en el grado A6 a partir del 5 de octubre de1995. |
2) |
| La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el Sr.Valero Jordana. |
3) |
| El Reino de Suecia cargará con sus propias costas. |
4) |
| El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) cargará con sus propias costas. |
5) |
| Se tiene por desistido como parte coadyuvante en el asunto T‑161/04 al Reino de Dinamarca. |
6) |
| El Reino de Dinamarca cargará con sus propias costas. |
7) |
| El Sr.Valero Jordana, la Comisión, el Reino de Suecia y el SEPD cargarán cada uno con sus propias costas en relación con la intervención del Reino de Dinamarca. |