Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 13 de julio de 2011 — Djédjé/Consejo
(Asunto T‑351/11)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inadmisibilidad manifiesta»
1.Recurso de anulación — Plazos — Carácter de orden público — Examen de oficio por el juez de la Unión (Art.263TFUE, párr.6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.102, aps.1 y 2) (véanse los apartados 9 y10)
2.Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha de publicación del acto controvertido [Arts.263TFUE, párrs.4 y 6, y 275TFUE, párr.2; Reglamento (CE) nº560/2005 del Consejo; Decisión 2010/656/PESC del Consejo] (véase el apartado14)
Objeto
Demanda de anulación, por una parte, de la Decisión 2011/221/PESC del Consejo, de 6 de abril de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L93, p.20), y, por otra parte, del Reglamento (UE) nº330/2011 del Consejo, de 6 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L93, p.10), en la medida en que afectan al demandante. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| El Sr.Alcide Djédjé cargará con sus propias costas. |
3) |
| No procede pronunciarse sobre las solicitudes de tramitación por el procedimiento acelerado y de que se dé prioridad al presente asunto. |