Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de julio de 2011 — Evonik Industries/OAMI (Rectángulo púrpura con un lado convexo)
(Asunto T‑499/09)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un rectángulo púrpura con un lado convexo — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca figurativa que representa un rectángulo púrpura con un lado convexo [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 34, 35 y44)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 2 de octubre de 2009 (asunto R491/2009-4) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un rectángulo púrpura con un lado convexo. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Evonik IndustriesAG. |