(Asuntos acumulados C‑471/09P a C‑473/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asuntos acumulados C‑471/09P a C‑473/09

Fecha: 28-Jul-2011





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de julio de 2011 — Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya y otros/Comisión

(Asuntos acumulados C‑471/09P a C‑473/09P)

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Recurso de anulación — Decisiones de la Comisión relativas a los regímenes de ayudas estatales ejecutados por España en favor de las empresas de Vizcaya, de Álava y de Guipúzcoa — Crédito fiscal del 45% de las inversiones — Confianza legítima — Principio de proporcionalidad — Principios de seguridad jurídica y de buena administración — Observancia de un plazo razonable — Falta de notificación»

1.Recurso de casación — Motivos — Impugnación de la interpretación o de la aplicación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal General en la que se retoman motivos y alegaciones formulados ante dicho Tribunal — Admisibilidad (Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 55, 56 y58)

2.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Ayuda concedida sin respetar las normas de procedimiento del artículo 88CE — Confianza legítima eventual de los beneficiarios — Protección — Requisitos y límites — Inacción de la Comisión durante un período relativamente largo — Inexistencia de confianza legítima (Arts.87CE y 88CE) (véanse los apartados 64, 65, 68 y 75 a77)

3.Procedimiento — Diligencias de ordenación del procedimiento — Solicitud de presentación de documentos — Obligaciones del solicitante [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.64, aps.3, letrad), y 4] (véanse los apartados 85 y88)

4.Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal de Justicia de la decisión del Tribunal General de no acordar diligencias de prueba — Alcance (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.66, ap.1) (véase el apartado89)

5.Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Examen global de un régimen de ayudas — Procedencia (Arts.87CE y 88CE) (véanse los apartados 98 y99)

6.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Restablecimiento de la situación anterior — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia (Arts.87CE y 88CE) (véanse los apartados 100 y104)

7.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Existencia de un régimen de ayudas — Posibilidad de que las autoridades nacionales soliciten a la Comisión que excluya de la obligación de recuperación alguna ayuda individual (Arts.87CE y 88CE) (véanse los apartados 101 y102)

8.Procedimiento — Intervención — Demanda que tiene por objeto apoyar las pretensiones de una de las partes — Demanda en la que se formulan alegaciones específicas pero que no modifican el marco del litigio — Admisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.40, párr.4) (véanse los apartados 117 a119)

9.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Ayuda concedida sin respetar las normas de procedimiento del artículo 88CE — Inacción de la Comisión durante un período relativamente largo por no disponer de información suficiente — Violación de los principios de seguridad jurídica y de buena administración — Inexistencia [Arts.87CE y 88CE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.1] (véanse los apartados 126, 127, 129, 130, 134 y135)

Objeto

Recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 9 de septiembre de 2009, Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (T‑227/01 a T‑229/01, T‑265/01, T‑266/01 y T‑270/01), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó, en los asuntos T‑227/01 y T‑265/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/820/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Álava en forma de crédito fiscal del 45% de las inversiones (DO 2002, L296, p.1); en los asuntos T‑228/01 y T‑266/01, un recurso de anulación de la Decisión 2003/27/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Vizcaya en forma de crédito fiscal del 45% de las inversiones (DO 2003, L17, p.1), y, en los asuntos T‑229/01 y T‑270/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/894/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Guipúzcoa en forma de crédito fiscal del 45% de las inversiones (DO 2002, L314, p.26).

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación y las adhesiones a la casación.

2)

Condenar al Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, al Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, al Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa a cargar a partes iguales con las costas de los presentes recursos de casación.

3)

El Reino de España soportará sus propias costas.

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