(Asuntos acumulados C‑474/09P a C‑476/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asuntos acumulados C‑474/09P a C‑476/09

Fecha: 28-Jul-2011





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de julio de 2011 — Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya y otros/Comisión

(Asuntos acumulados C‑474/09P a C‑476/09P)

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Recurso de anulación — Decisiones de la Comisión relativas a los regímenes de ayudas estatales ejecutados por España en favor de las empresas de Vizcaya, de Álava y de Guipúzcoa — Reducción de la base imponible para algunas empresas de reciente creación — Confianza legítima — Principios de seguridad jurídica y de buena administración — Observancia de un plazo razonable — Falta de notificación»

1.Recurso de casación — Motivos — Impugnación de la interpretación o de la aplicación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal General en la que se retoman motivos y alegaciones formulados ante dicho Tribunal — Admisibilidad (Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 57, 58 y60)

2.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Ayuda concedida sin respetar las normas de procedimiento del artículo 88CE — Confianza legítima eventual de los beneficiarios — Protección — Requisitos y límites — Inacción de la Comisión durante un período relativamente largo — Inexistencia de confianza legítima (Arts.87CE y 88CE) (véanse los apartados 66, 67, 70 y 76 a78)

3.Procedimiento — Diligencias de ordenación del procedimiento — Solicitud de presentación de documentos — Obligaciones del solicitante [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.64, aps.3, letrad), y 4] (véanse los apartados 89 y92)

4.Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal de Justicia de la decisión del Tribunal General de no acordar diligencias de prueba — Alcance (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.66, ap.1) (véase el apartado93)

5.Procedimiento — Intervención — Demanda que tiene por objeto apoyar las pretensiones de una de las partes — Demanda en la que se formulan alegaciones específicas pero que no modifican el marco del litigio — Admisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.40, párr.4) (véanse los apartados 109 a111)

6.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Ayuda concedida sin respetar las normas de procedimiento del artículo 88CE — Inacción de la Comisión durante un período relativamente largo por no disponer de información suficiente — Violación de los principios de seguridad jurídica y de buena administración — Inexistencia [Arts.87CE y 88CE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.1] (véanse los apartados 116, 117, 119, 120, 124 y125)

Objeto

Recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 9 de septiembre de 2009, Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (T‑230/01 a T‑232/01 y T‑267/01 a T‑269/01), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó, en los asuntos T‑230/01 y T‑267/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/892/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación de Álava (DO 2002, L314, p.1); en los asuntos T‑231/01 y T‑268/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/806/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España en favor de algunas empresas de reciente creación en Vizcaya (DO 2002, L279, p.35), y, en los asuntos T‑232/01 y T‑269/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/540/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación en Guipúzcoa (DO 2002, L174, p.31).

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación y las adhesiones a la casación.

2)

Condenar al Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, al Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, al Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa a cargar a partes iguales con las costas de los presentes recursos de casación.

3)

El Reino de España soportará sus propias costas.

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