(Asunto C‑315/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑315/08

Fecha: 29-Sep-2011





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de septiembre de 2011 — Grisoli/Regione Lombardia

(Asunto C‑315/08)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículo 49TFUE — Libertad de establecimiento — Salud pública — Farmacias — Proximidad — Abastecimiento de medicamentos a la población — Autorización de explotación — Ordenación territorial de las farmacias — Distancia mínima entre las oficinas de farmacia»

Libertad de establecimiento — Restricciones — Normativa nacional que exige una autorización administrativa previa para la apertura de nuevas farmacias en una determinada región — Requisitos de concesión vinculados a la densidad demográfica y a la distancia mínima entre las farmacias — Procedencia — Requisitos — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional (Art.49TFUE) (véanse los apartados 21 a 38 y elfallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 152CE y 153CE — Apertura de nuevas farmacias — Legislación nacional por la que se fijan límites en función del número de habitantes y se establecen los requisitos para la autorización de apertura de una nueva farmacia.

Fallo

El artículo 49TFUE no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone límites a la implantación de nuevas farmacias al establecerque:

–en los municipios con una población inferior a 4.000habitantes puede crearse sólo una farmaciay

–en los municipios con más de 4.000habitantes la creación de una nueva farmacia está sujeta a requisitos como que el número de habitantes exceda en, al menos, un 50% del número de habitantes exigidos para una farmacia y que se respete una distancia mínima respecto de las farmacias ya existentes,

a condición de que tal normativa permita, no obstante lo dispuesto en las normas básicas, la creación de un número suficiente de farmacias que puedan garantizar un servicio farmacéutico apropiado en zonas que presenten características demográficas o geográficas particulares, comprobación que corresponde realizar al órgano jurisdiccional remitente.

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