(Asunto C‑538/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑538/10

Fecha: 22-Sep-2011





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de septiembre de 2011 — Lebrun y Howet/État belge

(Asunto C‑538/10)

«Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Procedimiento prejudicial — Examen de la conformidad de una norma nacional tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución nacional — Normativa nacional que prevé el carácter prioritario de un procedimiento incidental de control de constitucionalidad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Necesidad de conexión con el Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»

1.Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales — Legislación nacional que confiere carácter prioritario a un procedimiento incidental de control de constitucionalidad — Improcedencia — Requisito (Art.267TFUE) (véase el apartado16)

2.Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión — Objeto del litigio nacional que no presenta ningún elemento de conexión con el Derecho de la Unión — Incompetencia del Tribunal de Justicia (Art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.17, 47 y 51, ap.1) (véanse los apartados 17 a20)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Liège — Interpretación de los artículos 6TUE, 267TFUE y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Remisión previa obligatoria de una cuestión ante la Cour constitutionnelle por los órganos jurisdiccionales nacionales en caso de supuesta vulneración de los derechos fundamentales por una ley nacional — Conformidad de la disposición nacional que exige esa remisión previa con el Derecho de la Unión — Posibilidad de que los órganos jurisdiccionales nacionales ejerzan un control de conformidad de las normas nacionales con los tratados internacionales cuando el juez constitucional haya declarado la ley nacional compatible con los derechos fundamentales garantizados por la Constitución.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Liège (Bélgica).

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