Asunto F‑12/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑12/11

Fecha: 28-Sep-2011

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 28 de septiembre de 2011

Asunto F‑12/11

André Hecq

contra

Comisión Europea

«Función pública— Enfermedad profesional— Reconocimiento de la invalidez— Solicitud de reanudación de la actividad profesional— Recurso de indemnización de daños y perjuicios»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, por el que el Sr.Hecq solicita, en esencia, la anulación de la decisión presunta de desestimación de 15 de abril de 2010 de la Comisión de su solicitud de 15 de diciembre de 2009 de obtener, en primer lugar, la vuelta a sus actividades profesionales, en segundo lugar, el pago de una cantidad igual a la diferencia entre, por una parte, la retribución que habría percibido de haber permanecido en actividad desde 1 de agosto de 2003 y, por otra parte, la pensión de invalidez que recibió desde esa fecha, más los intereses de demora, y en tercer lugar, el pago de una indemnización de 50.000euros.

Resultado:Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.Funcionarios— Recursos— Plazos— Caducidad de la acción— Reapertura— Requisito— Hecho nuevo y sustancial

(Estatuto de los Funcionarios, art.90, ap.1)

2.Funcionarios— Seguridad social— Seguro de accidentes y enfermedades profesionales— Invalidez— Regímenes distintos

(Estatuto de los Funcionarios, arts.73 y 78; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, art.25)

3.Funcionarios— Recursos— Recurso de indemnización— Motivos— Ilegalidad de una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no impugnada dentro de plazo— Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)

1.Un funcionario no puede, presentando a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos una solicitud en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, hacer que renazca a su favor una acción contra una decisión que, al expirar los plazos de recurso, se haya convertido en definitiva.

Ciertamente, la existencia de un hecho nuevo y sustancial puede justificar la presentación de una demanda por la que se solicita que se vuelva a examinar esa decisión.

Sin embargo, una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que deniega al interesado el reconocimiento de un porcentaje de invalidez sobre la base del artículo 73 del Estatuto, si bien constituye claramente un hecho nuevo, no puede caracterizarse como un hecho sustancial en el marco del procedimiento incoado con arreglo al artículo 78 del Estatuto.

(véanse los apartados 41 a 43)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de septiembre de 1985, Valentini/Comisión (231/84), apartado14

Tribunal de Primera Instancia: 22 de septiembre de 1994, Carrer y otros/Tribunal de Justicia (T‑495/93), apartado 20; 14 de julio de 1998, Lebedef/Comisión (T‑42/97), apartado25

2.El artículo 25 de la reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios precisa que el reconocimiento de una invalidez permanente, total o parcial, no será óbice en ningún caso para la aplicación del artículo 78 del Estatuto y viceversa. Los artículos 73 y 78 del Estatuto persiguen finalidades diferentes y descansan en conceptos distintos.

(véanse los apartados 44 y54)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 14 de septiembre de 2011, A/Comisión (F‑12/09), apartados 146 a 150, y la jurisprudencia citada

3.El funcionario que no haya impugnado un acto que sea lesivo para él interponiendo dentro de plazo un recurso de anulación, no puede reparar esa omisión y, en cierto sentido, procurarse nuevos plazos de recurso acudiendo a un recurso de indemnización.

Asimismo, el funcionario que no haya impugnado dentro de plazo una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que le afecte no puede invocar la pretendida ilegalidad de dicha decisión en el marco de un recurso por responsabilidad. El funcionario que desee interponer un recurso de indemnización sobre la base de la ilegalidad de la que supuestamente adolece un acto lesivo debe incoar el procedimiento administrativo previo previsto por el Estatuto en el plazo de los tres meses siguientes a la notificación de dicho acto, no sólo en lo concerniente al daño material, sino también al daño moral.

(véanse los apartados 50 y51)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 7 de octubre de 1987, Schina/Comisión (401/85), apartado9

Tribunal de Primera Instancia: 24 de enero de 1991, Latham/Comisión (T‑27/90), apartado 38; 27 de junio de 1991, Valverde Mordt/Tribunal de Justicia (T‑156/89), apartado 144; 13 de julio de 1993, Moat/Comisión (T‑20/92), apartado 46; 28 de junio de 2005, Ross/Comisión (T‑147/04), apartado48

Tribunal de la Función Pública: 21 de febrero de 2008, Skoulidi/Comisión (F‑4/07), apartado70

Vista, DOCUMENTO COMPLETO